LEY DE MINISTERIOS

DECRETO Nš 1.819

Bs. As., 10/6/74.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PERON.

Benito P. Llambi.

José B. Gelbard.