LEY DE MINISTERIOS
DECRETO Nš 1.819
Bs. As., 10/6/74.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
PERON.
Benito P. Llambi.
José B. Gelbard.