SECRETARIA DE COMERCIO

DECRETO Nº 153

Tendrá a su cargo la autoridad nacional de aplicación del decreto 75/73, en lo referente al abastecimiento, distribución, transporte y comercialización interna.

Bs. As., 31/10/73

VISTO lo dispuesto por la Ley de Ministerios número 20.524 y por el Decreto número 75/73, y

CONSIDERANDO:

Que la adecuada implementación de la política adoptada por el Gobierno en materia de precios y abastecimientos exige la adopción de medidas en el menor tiempo posible.

Que el Decreto Nº 75/73 atribuye a la Secretaría de Estado de Comercio, del Ministerio de Economía, competencia en todo lo inherente a la organización y fiscalización del abastecimiento, distribución, transporte y comercialización interna.

Que el Decreto-Ley 19.508/72 autoriza al Poder Ejecutivo a designar los órganos de aplicación del mismo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — La Secretaría de Estado de Comercio, del Ministerio de Economía, será la autoridad nacional de aplicación del Decreto-Ley Nº 19.508/72, modificado por el Nº 20.125/73, y su titular ejercerá las funciones atribuidas al ex Ministerio de Comercio por los anteriores decretos reglamentarios de aquél, sin perjuicio de lo establecido por el Decreto Nº 1.090/73.

Art. 2º — Las disposiciones que anteceden, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PERON.

José B. Gelbard.