ESTATUTO DE LA REVOLUCION ARGENTINA

LEY N° 18.713

Complementase el contenido de la norma establecida en el artículo 5°.

Bs. As., 17/6/70

EN ejercicio de las facultades del Poder Legislativo y Ejecutivo,

La JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Todos los proyectos de leyes y decretos deberán ser remitidos a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación la que pondrá los mismos a consideración del Presidente de la Nación y de la Junta de Comandantes en Jefe.

Art. 2º - La determinación del carácter de significativa trascendencia para los fines de la Revolución Argentina de los proyectos de referencia, compete tanto al Presidente de la Nación como a la Junta de Comandantes en Jefe, quedando entendido que una resolución adoptada en tal sentido por una u otra autoridad, hacen aplicable al trámite de la ley o decreto pertinente, las normas contenidas en el artículo siguiente.

Art. 3º - Determinado el carácter de significativa trascendencia de un proyecto, la Secretaría General de la Presidencia de la Nación centralizará y coordinará la tramitación que corresponda, para hacer efectiva la intervención de la Junta de Comandantes en Jefe.

Art. 4º - Las leyes y decretos a que se refiere el artículo anterior serán refrendados por los miembros de la Junta de Comandantes en Jefe y por los Ministros del ramo. En el caso de decreto serán firmados, además, por los Secretarios de Estado que corresponda.

Art. 5º - Queda modificada la Ley 18.416, según lo indicado a continuación:

a) En el artículo 1º, reemplazar el primer párrafo por el siguiente:

"El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los miembros de la Junta de Comandantes en Jefe y de los siguientes Ministros:".

b) En el artículo 2º, anteponer al comienzo del mismo: "Los miembros de la Junta de Comandantes en Jefe y".

c) En el artículo 7º, intercalar en el primer párrafo, entre las palabras "funciones" y "de", la expresión: "los miembros de la Junta de Comandantes en Jefe y".

d) El artículo 9º queda derogado.

e) En el artículo 13º, intercalar entre las palabras "los" y "Ministros", la expresión: "miembros de la Junta de Comandantes en Jefe y los".

Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GNAVI.

LANUSSE.

REY.

José R. Cáceres Monié.