LEY DE MINISTERIOS

LEY N ° 19103

Modificase Parcialmente

Bs As; 30/6/71

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga

con Fuerza de Ley:

Artículo 1º- Deróganse los artículos 3º, 4º ,8º ,10º, 29º, 30º, 31º, 32º, 34º, 35º, 36º, 37º y 37 bis de la Ley de Ministerios número 18.416.

Art.2º- Suprímense las expresiones "excepto el de Justicia" del artículo 2º , "y Secretarías de Estado" del artículo 5º, "y las de las Secretarías de Estado de su dependencia" del artículo 6º, "y Secretarías de Estado", "y Secretarios de Estado" del artículo 11º, "o Secretarías", " Secretarías de Estado" del artículo 12º, "Secretarios" del artículo 13, "y Secretarías de Estado" del artículo 15 incisos 4 y 13, "Secreta- rías de Estado" del inciso 3, "en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos" del inciso 18, ambos del artículo 23, de la precitada ley; así también los títulos correspondientes a sus artículos 29,30, 31,32,34,35,36 y 37.

Art.3º- Reemplázase en el artículo 23 inciso 21, la expresión "la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia a la Comunidad" por "el Ministerio de Bienestar Social" y en el artículo 27 inciso 27, la expresión" de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Transporte" por "del Ministerio de Obras y Servicios Públicos".

Art.4º- Sustitúyense los artículos 7º,28 y 33 de la Ley de Ministerios Nº 18.416 por los siguientes:

"Artículo 7º - Son funciones de los Comandantes en Jefe y de los Ministros:

a) como integrantes del Gabinete Nacional:

1º) Asesorar en los asuntos de trámite nacional que el Presidente de la Nación, someta a consideración del Gabinete Nacional.

2º) Asesorar sobre aquellos asuntos especiales que el Presidente de la Nación estime conveniente.

b) Como integrantes de los Consejos Nacionales de Desarrollo, de Seguridad y de Ciencia y Técnica:

1º) Intervenir en la determinación de los objetivos políticos y en la formulación de las políticas y estrategias nacionales.

2º) Intervenir en la formulación de los planes de desarrollo, seguridad y ciencia y técnica.

3º) Intervenir en la elaboración de las decisiones que se adopten por medio de los Consejos Nacionales de Desarrollo, de Seguridad y de Ciencia y Técnica.

c) En materia de su competencia:

1º) Cumplir y hacer cumplir los fines y el Estatuto de la Revolución Argentina, la Constitución, las leyes y decretos.

2º) Refrendar y legalizar con su firma, los actos de competencia del Presidente de la Nación.

3º) Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido.

4º) Establecer las políticas particulares que ha de seguir su Ministerio, deducidas de las políticas nacionales, aplicarlas y ejecutar los planes y programas nacionales en las áreas de su competencia.

5º) Ejercer la autoridad y el control jerárquico y de gestión de los organismos de su jurisdicción encargados de la aplicación de las competencias asignadas en la presente ley. Entender en los recursos interpuestos contras sus decisiones e intervenir en las designaciones y promociones de su personal, con arreglo a las disposiciones que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo.

6º) Elaborar los presupuestos anuales de su área, de acuerdo con los planes de desarrollo, seguridad y ciencia y técnica y someterlos a consideración del Poder Ejecutivo. Cumplir y hacer cumplir las normas de la administración general, presupuestaria contable y legal.

7º) Promover y realizar las investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes dentro del área de su competencia.

8º) Velar por el adecuado cumplimiento de las decisiones y órdenes que expida el Poder Judicial, en uso de sus atribuciones.

9º) Participar en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales se adhiera, cuando éstos afecten o se refieran a materias de su competencia.

10º) Administrar el Ministerio a su cargo, implantando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento en el logro de los objetivos establecidos en las políticas nacionales.

11º) Representar al Estado en la celebración de contratos y en la defensa de sus derechos e intereses en la esfera de su competencia.

12º) Intervenir en la elaboración y promulgación de las leyes en el área de su competencia.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

"Artículo 28.- Compete al Ministerio de Bienestar Social lo inherente a la promoción de la familia y de los recursos humanos con la asistencia a los estados de necesidad, individuales y colectivos, al mejoramiento de los servicios sociales, al mayor bienestar social de la población y la promoción de la acción comunitaria que permita satisfacer las necesidades de bienestar y en particular:

1. Coordinar la elaboración de los planes y programas dirigidos a concretar en los sectores de su competencia los aspectos contemplados en las políticas nacionales y en los planes de desarrollo, seguridad y ciencia y técnica.

2. Coordinar según el orden legal vigente y el sistema nacional de planeamiento, todo lo atinente a su Ministerio con los gobiernos provinciales y municipales. Orientar en el mismo sentido a las entidades representativas de su ámbito.

3. Entender en la recopilación de información y promover y/o realizar las investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes de su área de competencia.

4. Fomentar las actividades tendientes a la promoción y desarrollo de comunidades, tanto en el nivel local como regional.

5. Fomentar las obras asistenciales y la creación de instituciones de cooperación.

6. Promover la participación activa de toda la población en la gestión de lo social a fin de adecuar a las necesidades de la comunidad las políticas de seguridad social, salud y vivienda.

7. Promover la formación de profesionales y técnicos en el área de su competencia en coordinación con el Ministerio de Cultura y Educación.

8. Entender en la reglamentación y fiscalización de las profesiones, directamente vinculadas con las actividades de su competencia.

9. Entender en la orientación con sentido social de los recursos destinados a subsidiar y/o subvencionar obras e instituciones públicas y privadas que desarrollen actividades de bienestar social.

10. Promover la difusión de medidas de bienestar social a todos los niveles de la población.

11. Entender en la administración de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos.

12. Entender en el desarrollo y organización de la acción comunitaria, la protección y promoción del núcleo familiar, la asistencia y servicio social, la prevención y protección de los estados de carencia y desamparo.

13. Entender en la protección de los integrantes del Cuerpo Social de la Nación para lograr su tranquilidad y seguridad compatibles con la dignidad humana, en especial ante contingencias vitales.

14. Entender en la promoción y creación de las condiciones adecuadas para la protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de la población, como así también en lo inherente a la conservación y mejoramiento de los factores que contribuyen a la salud integral de la población.

15. Entender en la coordinación de los esfuerzos de la comunidad, desarrollando los mecanismos operacionales que permitan poner al alcance de todos los sectores, recursos y medios, para tener acceso a la vivienda digna.

16. Entender en todo lo inherente a la promoción y desarrollo del deporte, en coordinación con los organismos competentes.

17. Atender a la promoción, integración y asistencia de los grupos aborígenes.

18. Promover la educación familiar tendiente a lograr la estabilidad de la familia y su adaptación a las especiales características de la vida moderna.

19. Entender en la protección integral del menor, ejecutando las medidas tendientes a la orientación y protección de la minoridad coordinando la acción del Estado con las iniciativas privadas y con los organismos competentes.

20. Intervenir en la homologación de cláusulas de convenciones colectivas en lo relativo a aportes destinados a Obras Sociales y regímenes complementarios de seguridad social, en coordinación con el Ministerio de Trabajo.

21. Promover al utilización de las modernas técnicas de readaptación de delincuentes y personas o grupos de conducta desviada y asocial en coordinación, con los organismos competentes.

22. Entender en la promoción y desarrollo de las mutualidades, cooperativas, efectuando su registro y supervisión. Coordinar con los organismos competentes su fiscalización.

23. Entender en la promoción y desarrollo de las obras sociales y en su registro y fiscalización en coordinación con los organismos competentes.

24. Entender en lo concerniente a la recreación y el turismo social, en coordinación con los organismos públicos y privados correspondientes.

25. Entender en la programación, organización, operación y fiscalización de los sistemas de seguridad social, procurando que los sectores interesados de la comunidad participen en su gestión en coordinación con los organismos competentes, con las excepciones que determina la legislación vigente.

26. Intervenir en lo relativo al pleno empleo, coordinando el sistema de seguridad social con la acción del Ministerio de Trabajo.

27. Intervenir en la concertación de los tratados, acuerdos y convenios de reciprocidad e integración con los sistemas de seguridad social de otros países.

28. Entender en el desarrollo de métodos que permitan coordinar el sistema de salud, sobre la base de una efectiva reestructuración hospitalaria, adecuando la infraestructura a los progresos científico-técnicos y administrativos y a la programación establecida. Coordinar la acción y asistir a los establecimientos sanitarios privados, provinciales y municipales que participan en estos programas.

29. Entender en la atención médica del educador y el educando en todos los ciclos de la enseñanza, en coordinación con el Ministerio de Cultura y Educación.

30. Entender en la formulación de normas de saneamiento del medio ambiente, físico, y biológico y coordinar con los organismos competentes.

31. Entender en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia circunstancial o permanente de personas físicas, excepto lo competente al Ministerio de Trabajo, en coordinación con los organismos correspondientes.

32. Intervenir en la fijación de las normas reglamentarias sobre higiene y seguridad en el trabajo en coordinación con el Ministerio de Trabajo.

33. Promover la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias y especiales para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población.

34. Fiscalizar la elaboración distribución, comercialización y expendio de los productos de uso humano, medicinales y biológicos, drogas, hierbas medicinales, de tocador y de cosmética y entender en la fijación de sus precios con la intervención del Ministerio de Industria, Comercio y Minería.

35. Entender en el dictado de normas relativas a las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y dietéticas de los alimentos de consumo humano. Coordinar su acción con los organismos competentes de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

36. Entender en la fiscalización de las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y dietéticas de los alimentos de consumo humano a través de los organismos especializados propios y del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según determinen las normas pertinentes, y concurrir a iguales fines con la Municipalidad de Buenos Aires, y con cada una de las provincias.

37. Intervenir en el desarrollo de normas sobre la elaboración, distribución y uso de los productos insecticidas y plaguicidas, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

38. Entender en el desarrollo de normas de especificaciones técnicas y de seguridad que deban reunir los materiales, equipos e instrumental de aplicación en el campo de la salud.

39. Intervenir en la radicación de industrias vinculadas a la producción de materiales, instrumentos y equipos utilizados en el campo de la salud.

40. Entender en la fiscalización médica de la inmigración y asegurar la defensa sanitaria de fronteras, puertos y aeropuertos.

41. Reglamentar y fiscalizar el funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones públicas o privadas que presten atenciones de salud.

42. Entender en el desarrollo de un sistema de seguro de salud coordinado con los sistemas de seguridad social, con el objeto de lograr mayor eficiencia y financiación adecuada y aranceles compatibles con los recursos de los beneficiarios del servicio.

43. Intervenir en la planificación, proyecto y construcción de los edificios requeridos por los servicios de su jurisdicción y realizar trabajos de conservación, modificación y ampliación de los edificios existentes o de aquellos que sean construidos con participación directa de entidades privadas de bien público.

44. Entender en la promoción, planificación y fiscalización de programas y proyectos de abastecimiento de agua potable en las poblaciones rurales, coordinando su acción con los organismos competentes.

45. Entender en la programación de planes habitacionales a fin de satisfacer demandas críticas.

46. Intervenir en la adopción de medidas para que las migraciones ex ternas e internas se distribuyan funcionalmente dentro de los conglomerados urbanos y rurales, en coordinación con los organismoscompetentes.

47. Promover y canalizar el ahorro para financiar los planes de viviendas que se formulen, fiscalizar dichos planes. y el mecanismo de financiación de venta correspondiente. Coordinar su acción con los organismos competentes.

48. Proponer el establecimiento de sistemas de préstamos que faciliten el acceso a la vivienda de los sectores de la población más necesitados.

49. Fiscalizar el desarrollo de los sistemas oficiales y privados de financiación de viviendas, que estén bajo su jurisdicción, con las excepciones que determina la ley vigente.

50. Entender en el registro, análisis, valoración y aprobación de materiales, elementos, técnicas y sistemas constructivos de posible utilización en la realización de las obras correspondientes a los planes del área de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

51. Asesorar en lo inherente a locaciones urbanas."

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

"Artículo 33.- Compete al Ministerio de Obras y Servicios Públicos lo inherente a las obras públicas, servicios públicos de transportes y comunicaciones, marina mercante, energía, combustibles y recursos hídricos, con excepción de lo que específicamente compete a los Comandos en Jefe y en particular:

1. Coordinar la elaboración de los planes y programas dirigidos a concretar en los sectores de su competencia los aspectos contemplados en las políticas nacionales y en los planes de desarrollo, seguridad y ciencia y técnica.

2 Coordinar según el orden legal vigente y el sistema nacional de planeamiento, todo lo atinente a su Ministerio con los gobiernos provinciales y municipales. Orientar en el mismo sentido a las entidades representativas de su ámbito.

3. Entender en la recopilación de información y promover y/o realizar las investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes de su área de competencia.

4. Fomentar la investigación científica y tecnológica, la experimentación y su desarrollo, coordinándolas con la enseñanza técnica en las materias de su competencia, excepto en aquellas señaladas en los artículos 25,26 y 27 para los Comandos en Jefe.

5. Fiscalizar el cumplimiento de las metas a alcanzar contenidas en los programas de área de su competencia.

6. Intervenir en la concertación de tratados y convenios internacionales relacionados con su área así como en lo relativo a la importación y exportación de bienes y servicios en coordinación con los Ministerios competentes.

7. Entender en la elaboración de las bases, atendiendo al conocimiento científico sistemático de las aguas no marítimas y marítimas costeras en conjunto, para la formulación de la política hídrica nacional referente a aguas no marítimas, inclusive las relaciones del Gobierno de la Nación con las de las provincias y la política fluvial internacional. Esta última en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y con los Comandos en Jefe.

8. Entender en el asesoramiento, dictado de las normas, estudio, proyecto, construcción, fiscalización y conservación de las obras públicas que no están confiadas expresamente a otros organismos del Estado, en coordinación con los competentes cuando así correspondiere.

9. Promover la formación de profesionales y técnicos en el área de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Cultura y Educación y otros organismos competentes.

10. Entender en la reglamentación y fiscalización de las profesiones directamente vinculadas con las actividades de su competencia, excepto en lo referente al personal navegante y aeronavegante.

11. Proponer al Ministerio de Hacienda y Finanzas, el régimen tarifario de los servicios públicos de su competencia.

12. Participar en los congresos y conferencias técnico-administrativas internas e internacionales y proponer las bases para los acuerdos y convenios en los cuales el país sea parte.

13. Obtener un nivel adecuado de rentabilidad de las empresas estatales de su área.

14. Lograr que las empresas estatales operen con un nivel de eficacia y eficiencia que permitan un régimen de tarifas competitivo.

15. Optimizar la fiscalización de los servicios de transporte concedidos y/o autorizados a terceros.

16. Participar en los regímenes laborales referentes a las actividades del área de su competencia.

17. Entender en el desarrollo de normas y tareas de conservación para los monumentos y lugares históricos, en coordinación con los organismos competentes.

18. Entender en lo relacionado con el registro, inscripción, fijación de las capacidades y calificación de empresas ejecutoras de obras, firmas consultoras, y trabajos regidos por las leyes correspondientes.

19. Entender en la reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y trabajos públicos, sujetos al régimen legal de la materia.

20. Promover las modificaciones tendientes a mantener actualizada la legislación en materia de obras públicas procurando la homogeneización de los pliegos de condiciones.

21. Dirigir, fomentar y desarrollar técnica, económica y financieramente los sistemas de transporte terrestre y aéreo, rutas, estaciones puestos bajos su jurisdicción.

22. Participar en los proyectos de la infraestructura aeronáutica, específicamente dedicada al transporte aéreo de carácter comercial en coordinación con el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.

23. Coordinar las inversiones en los distintos sistemas de transporte de su competencia.

24. Establecer y fiscalizar el régimen de los servicios públicos de energía y gas.

25. Coordinar y fiscalizar las actividades de las empresas del Estado, privadas y mixtas, que actúen en el desarrollo, explotación, industrialización y comercialización de la energía y los combustibles y la energía nuclear, en cuanto se destine a la generación de energía eléctrica, sin perjuicio de la correspondiente intervención de la Comisión Nacional de Energía Atómica.

26. Promover el racional aprovechamiento de las fuentes de energía y combustibles y establecer su régimen de explotación.

27. Fomentar e intervenir en el desarrollo de las cooperativas de producción y distribución de energía eléctrica. Participar en su fiscalización, en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social.

28. Participar en la determinación de los precios de los combustibles, de sus derivados y de la energía eléctrica y en las condiciones de venta de los mismos.

29. Promover y fiscalizar la electrificación rural en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, gobiernos provinciales y municipales.

30. Intervenir en la instalación de industrias vinculadas con la explotación de fuentes de energía y combustibles.

31. Asesorar en lo referente a las leyes de correos y telecomunicaciones (*) y sus reglamentaciones, así como también sobre toda información vinculada con la materia.

(*) A los fines del cumplimiento del presente artículo, por "Telecomunicaciones" se entenderán los servicios de Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radio, electricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

Radiocomunicación: La telecomunicación realizada por medio de ondas radioeléctricas.

Radiodifusión: El servicio de radiocomunicación cuyas emisiones estén destinadas a la recepción directa por el público en general. Este servicio comprende emisiones sonoras y de televisión.

32. Establecer, dirigir y/o supervisar los servicios de correos y los sistemas de telecomunicaciones del servicio público, ya sea de propiedad de la Nación o privados, así como también sus relaciones internas e internacionales.

33. Establecer, dirigir y/o supervisar los sistemas de telecomunicaciones del Servicio de Radiodifusión de propiedad de la Nación.

34. Promover, autorizar, reglamentar, coordinar y fiscalizar todos los servicios de telecomunicaciones.

35. Otorgar licencias para el servicio de radiocomunicaciones dentro del territorio de la Nación y asesorar al Poder Ejecutivo en cuanto se refiere a las estaciones de radiodifusión.

36. Administrar las bandas de frecuencia para los diferentes servicios de radiocomunicación y asignar las frecuencias, incluso a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

37. Promover las industrias afines a los servicios de correos y telecomunicaciones, coordinando su acción con el Ministerio de Industria, Comercio y Minería.

38. Entender en el conocimiento sistemático y en el planeamiento de la utilización integral y coordinado de los recursos hídricos, desde el punto de vista funcional, territorial, social y económico, de manera tal que el aprovechamiento de dichos recursos sirva como instrumento de la integración territorial de la Nación.

39. Promover y/o realizar estudios e investigaciones aplicadas a los problemas hídricos y en estudios de investigaciones limnológicas, dentro de los programas científicos y técnicos aprobados.

40. Entender en la formulación y en la fiscalización del cumplimiento de la política fluvial y lacustre internacional coordinando con los Ministerios y Comandos en Jefe.

41. Intervenir en la planificación de las obras para aprovechar los recursos hídricos y en la defensa contra sus efectos nocivos en aguas no marítimas de dominio federal.

42. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.

43. Intervenir en el fomento de los recursos hídricos afectados al ejercicio de los poderes concurrentes del Gobierno Nacional con los gobiernos provinciales, en coordinación con las autoridades de cada jurisdicción.

44. Fiscalizar la utilización de las aguas de dominio federal no marítimas costeras en cuanto su conocimiento o uso influya sobre o dependa de aquellos.

45. Entender, a los fines de su competencia, en la recopilación, clasificación y evaluación permanente de la información hidrológica (hidrometereológica, hidrogeológica, hidrográfica e hidrométrica), la de los usos del agua y la económica social, legal y de ingeniería referente al aprovechamiento de los recursos hídricos.

46. Coordinar con los organismos técnicos competentes la actividad que en materia cartográfica ejecute para sus necesidades propias.

47. Entender en la construcción, administración, y prestación de los servicios de agua potable y desagües en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas por convenios al régimen federal en la materia.

48. Promover la administración de recursos por cuencas o regiones hidrográficas con preferencia a las proyectadas sobre la base de divisiones políticas territoriales.

49. Obtener un nivel adecuado de participación en el mercado mundial de fletes.

50. Obtener una efectiva participación de la bandera argentina en conferencias de fletes.

51. Aplicar una tecnología naviera moderna y operar con niveles de costos competitivos.

52. Mantener un nivel de inversión adecuado a las necesidades de la Marina Mercante Nacional y de acuerdo con los tipos de unidades que se determinen.

53. Satisfacer la demanda de fletes de la bandera, preferentemente con buques de construcción nacional.

54. Obtener un nivel importante de participación en la construcción naval internacional.

55. Intervenir en el régimen de promoción y desarrollo de la industria de la construcción y reparaciones navales, así como en el de las subsidiarias, operando con tecnología actualizada a fin de lograr costos de construcción naval competitivos.

56. Obtener un nivel óptimo de operabilidad de las vías navegables.

57. Establecer e implantar un régimen adecuado para la incorporación, cese de bandera y desguace de buques de matrícula nacional.

58. Entender en la centralización normativa de los requerimientos de instrumentos navales de todos los organismos competentes, excepto los referidos a los Comandos en Jefe.

59. Obtener un nivel adecuado de infraestructura portuaria y realizar una locación de puertos tendientes a satisfacer las necesidades del desarrollo y la seguridad nacional y operar con una tecnología portuaria moderna.

60. Entender en la Administración del Fondo Nacional de la Marina Mercante.

61. Entender en la aprobación del régimen de los servicios de las flotas mercantes de cabotaje y de ultramar, pertenecientes a empresas estatales no específicamente navieras e intervenir en la confección y aprobación de los planes de desarrollo de dichas flotas".

Art. 5º- Derógase la Ley Nº 18.417 e inclúyese como artículo 37 ter de la Ley de Ministerios Nº 18.416, el siguiente:

"Ministerio de Justicia".

"Artículo 37 ter - Compete al Ministerio de Justicia lo inherente a la estructura, organización y funcionamiento del Poder Judicial, promoción de la reforma y actualización de la legislación de la Nación, las funciones específicamente jurídicas del Poder Ejecutivo y en particular:

1. Entender en la organización y régimen del Poder Judicial de la Nación y en la designación de magistrados y funcionarios judiciales con arreglo a la legislación vigente.

2. Entender en la reforma y actualización de la legislación general.

3. Proyectar la codificación de la legislación que por su importancia deba ser ordenada.

4. Prestar asesoramiento jurídico con respecto a los proyectos de legislación especial, cuando por su relevancia o conexión con otros ordenamientos jurídicos, el Poder Ejecutivo lo considere necesario.

5. Intervenir en la representación y defensa del Estado en juicio y prestar asesoramiento jurídico al Poder Ejecutivo.

6. Entender en la organización y atribuciones del ministerio público en el orden nacional e intervenir en la propuesta de designación de sus integrantes.

7. Supervisar los establecimientos penales nacionales y atender a su perfeccionamiento.

8. Asesorar al Presidente de la Nación en el indulto y la conmutación de penas impuestas por Tribunales Nacionales.

9. Entender en la edición oficial de la colección de leyes nacionales y en la compilación de constituciones, códigos y leyes provinciales y extranjeras.

10. Realizar la estadística judicial y atender a la publicación de fallos.

11. Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones directamente vinculadas a actividades en las ramas de su competencia.

12. Supervisar el registro de los antecedentes judiciales de las personas procesadas o intercambiar la información respectiva en el territorio de la Nación y en todas las jurisdicciones.

13. Entender en la concesión y retiro de personería jurídica y vigilar el funcionamiento de las sociedades anónimas, asociaciones civiles con personería jurídica y aquellas cuya fiscalización se le confiera por leyes especiales.

14. Entender en la organización, dirección y fiscalización del régimen notarial.

15. Organizar y supervisar el registro de los derechos de las personas sobre los bienes y de los gravámenes que los afectan.

16. Supervisar la formalización notarial de los actos jurídicos del Estado Nacional".

Art.6º- Sustitúyanse en el artículo 17 de la Ley de Ministerios número 18.416, los incisos 8 y 13 por los que a continuación se enumeran, así como también inclúyense los nuevos incisos, 26,27,28,29,30 y 31;

"8. Entender en la protección y fiscalización, sanitaria de la producción y de la comercialización agrícola, ganadera, forestal y pesquera, en coordinación con los organismos competentes".

"13. Intervenir en la migración rural y en los planes de mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores del sector, participando en los organismos competentes en la fijación de salarios, a los efectos de asegurar condiciones racionales de explotación y dignas de trabajo en coordinación con los Ministerios competentes, gobiernos provinciales, municipales y entidades representativas".

"26. Entender en la fiscalización de los productos y drogas de uso en sanidad animal y vegetal y en la producción agrícola-ganadera. Coordinar su acción con los organismos competentes de acuerdo con la legislación pertinente".

"28. Entender en los temas relativos a su área de competencia en losorganismos internacionales, conforme con lo dispuesto en el artículo 15, inciso 1".

"29. Intervenir en coordinación con los Ministerios correspondientes, en la consideración de los acuerdos, convenios a arreglos internacionales, relacionados con la producción y comercialización de los productos agrícolo-ganaderos, forestales y de pesca".

"30. Participar en los estudios tendientes al establecimiento de regímenes tarifarios para el transporte de los productos del sector".

"31. Entender en la preservación de las bellezas naturales del país, su flora y su fauna, en especial mediante la creación y conservación de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales".

Art.7º- Sustitúyense en el artículo 19 de la Ley de Ministerios número18.416, los incisos 5, 25, 26, 29 y 33 por los que a continuación se enumeran y agréganse en el mismos inciso 53:

"5. Intervenir en la fijación de tipos de cambio. Entender en lo referente a recargos, retenciones, reintegros, aforos, tarifas, aranceles aduaneros y precios oficiales de la industria, de las exportaciones y de la minería, con la intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas y en coordinación con los Ministerios y entidades que correspondiere.

"25. Entender en el funcionamiento del servicio económico-comercial en el exterior, con la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto e intervenir en la programación de la actividad a desarrollar en el exterior por todas las representaciones de organismos oficiales que actúen en el área del comercio exterior. Coordinar, según el tema, con los Ministerios competentes".

"26. Realizar y fiscalizar las adquisiciones y ventas en el mercado externo, cuando existan razones de defensa de la producción u otras de interés general, de acuerdo con la política establecida. Coordinar su acción con el Ministerio de Hacienda y Finanzas y con los Comandos en Jefe y Ministerios competentes, según la naturaleza de los productos".

"29. Entender en el otorgamiento de los certificados de calidad de los productos industriales y mineros e intervenir en los correspondientes a aquellos productos cuya fiscalización comercial competa a los Ministerios de Agricultura y Ganadería o Bienestar Social, para el comercio exterior. Coordinar su acción con los organismos competentes".

"33. Entender en la fijación de los derechos a las exportaciones, precios índices y precios mínimos de exportación, reintegros impositivos, draw-back y toda otra medida de promoción de las exportaciones con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en coordinación con los Ministerios y entidades correspondientes".

"53. Entender en los temas relativos a su área de competencia en los organismos internacionales, conforme con lo dispuesto en el artículo 15 inciso 1".

Art.8º- Sustitúyense en el artículo 21 de la Ley de Ministerios número 18.416, el inciso 10, por el siguiente:

"10. Entender en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales en los lugares de trabajo en coordinación con los Ministerios competentes".

Art.9º- Deróganse en el artículo 15 de la Ley de Ministerios número 18.416, el inciso 18 y agréganse al inciso 2 del mismo artículo la siguiente expresión:

"y coordinar la actividad de los servicios de los Comandos en Jefe y Ministerios destacados en el exterior".

Art.10º- Suprímense los subtítulos siguientes del artículo 19 de la Ley de Ministerios Nº 18.416 "Industria", "Comercio Interior", "Comercio Exterior" y "Minería".

Art.11º- Inclúyese como artículo 37 cuater de la Ley de Ministerios Nº 18.416, el siguiente:

"Artículo 37 cuater.- El Presidente de la Nación podrá delegar en los Ministros, cuando lo considere conveniente, facultades relacionadas con las materias de competencia de los mismos".

Art. 12º- Derógase la Ley Nº 18.902.

Art. 13º- El Poder Ejecutivo procederá a transferir al Ministerio de Bienestar Social los organismos y asignaciones presupuestarias que corresponden actualmente a las Secretarías de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad Seguridad Social, Salud Pública y Vivienda; al Ministerio de Obras y Servicios Públicos los que pertenecen a las Secretarías de Estado de Obras Públicas y Servicios Públicas y Transporte, Energía, Comunicaciones, Recursos Hídricos y Marina Mercante y al Ministerio de Justicia los asignados a la Secretaría de Estado de Justicia.

Art.14º- El cumplimiento de esta Ley no significará incremento alguno de gastos a cargo del Tesoro Nacional adicionales a los ya contenidos en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1971.

Art.15º- Dentro de los ciento veinte (120) días los Ministerios y demás organismos del Estado deberán proponer la adecuación de la legislación vigente a las normas de la presente Ley.

Art.16º- Dentro de los sesenta (60) días los Ministerios cuyos organismos se modifican por esta Ley, propondrán al Poder Ejecutivo Nacional, los respectivos decretos rectificatorios de sus estructuras orgánicas.

Art.17º- Autorízase al Poder Ejecutivo para incluir las modificaciones introducidas por esta Ley en el texto ordenado previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 19.064.

Art.18º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - LANUSSE. - Arturo Mor Roig. - Carlos A. Rey. - Pedro J. A. Gnavi.