ORGANISMOS DEL ESTADO

RESOLUCION Nº 707

Ministerio de Economía.

Créase el Equipo Económico.

Bs. As., 30/11/73

VISTO el Artículo 15 de la Ley número 20.524 y el Decreto Nº 75/73.

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase, en el ámbito del Ministerio de Economía, el Equipo Económico, integrado por los señores Secretarios de Estado, el Presidente del Banco Central de la República Argentina y el Subsecretario General de Programación y Coordinación Económica, quien actuará como Secretario del Equipo Económico.

Las reuniones del Equipo Económico serán presididas por el Ministro de Economía, y en su ausencia por el Secretario de Estado de Programación y Coordinación Económica. En caso de ausencia o impedimento del señor Ministro y del Secretario de Estado de Programación y Coordinación Económica, el orden para presidir las reuniones en el fijado para las Secretarías en el Decreto Reglamentario Nº 75/73 de la Ley de Ministerios.

Art. 2º — El Equipo Económico se reunirá tantas veces lo estime necesario su Presidente; y por lo menos una vez por semana en forma regular.

Las citaciones a reunión se harán por intermedio de la Secretaría, la que elaborará el temario a considerar en cada reunión.

Art. 3º — La información pública sobre los temas que considere el Equipo Económico, será dada exclusivamente por su Presidente, o quien ejerza sus veces en las reuniones.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gelbard.