Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS

Resolución 216/2010

Establécese la inscripción de las personas físicas o jurídicas con o sin personería que tengan por objeto cualquier actividad relacionada con las sustancias químicas.

Bs. As., 17/3/2010

VISTO las Leyes Nº 23.737 y Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, el Decreto Nº 1256/07, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 8 de la Ley Nº 26.045 establece que "las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5º de la presente, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de :a Nación".

Que el Artículo 5º de la misma norma determina que las disposiciones de la Ley Nº 26.045 se aplicarán a las sustancias o productos químicos que el Poder Ejecutivo incluya en las listas a que se refiere el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737.

Que el Artículo 20 de la Ley Nº 26.045 establece que hasta tanto la misma sea reglamentada, mantendrán su vigencia las normas actuales que no se opongan a esa Ley.

Que, así las cosas, las sustancias o productos químicos a que se refiere el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737 son los establecidos en el Anexo I del Decreto Nº 1095/96, modificado por el Nº 1161/00.

Que de acuerdo a lo sugerido por el COMITÉ DE TRABAJO CONJUNTO (Decreto Nº 1168/96), por el COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL REGISTRO DE PRECURSORES QUIMICOS (Decreto Nº 2094/08), por la SUPERINTENDENCIA DE POLICIA CIENTIFICA de la POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y por las autoridades competentes de esta Secretaría de Estado, resulta necesario aumentar los controles respecto de las sustancias nitroetano, benzaldehído, ácido fenilacético y sus sales y metilamina, a fin de evitar su desviación hacia la producción ilícita de estupefacientes.

Que dichas sustancias merecen un especial control en atención a que son susceptibles de ser utilizadas en la fabricación ilícita de estimulantes de tipo anfetamínico.

Que La DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26.045 y los Decretos Nº 1256/07 y Nº 18/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional con las sustancias metilamina (NCM 2921.11.11), nitroetano (NCM 2904.20.70) y benzaldehído (NCM 2912.21.00) deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones inscribirse en el Registro Nacional dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2º — Quienes importen o exporten las sustancias a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución deberán cumplir con las obligaciones impuestas en el Capítulo VI del Decreto Nº 1095/96, modificado por el Nº 11/00.

Art. 3º — Quienes importen o exporten la sustancia ácido fenilacético y sus sales (NCM 2916.34.00) deberán cumplir con las obligaciones impuestas en el Capítulo VI del Decreto Nº 1095/96, modificado por el Nº 1161/00.

Art. 4º — Quienes se encuentren incluidos en las prescripciones del Artículo 1º de la presente Resolución deberán cumplir con las obligaciones impuestas por el Artículo 12 del Decreto Nº 1095/96, modificado por el Nº 1161/00.

Art. 5º — Quienes se encuentren incluidos en las prescripciones del Artículo 1º de la presente Resolución deberán cumplir con lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por el Nº 1161/00.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José R. Granero.