Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

CONVENIOS

Resolución 99/2010

Apruébase un Modelo de Convenio en el marco del Plan de Renovación de Flota del Transporte Automotor de Cargas.

Bs. As., 19/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0099696/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010 se aprobó el Convenio Marco suscripto entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS.

Que a través del Convenio Marco mencionado en el considerando precedente, las partes acordaron la implementación del PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, con el objeto de promover la renovación de dicha flota a través del aporte de una compensación económica, por parte del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, a los sujetos que, den de baja para destrucción total y compactación, UNA (1)unidad usada de su propiedad que cuente con más de TREINTA (30) años de antigüedad, y reúna los requisitos fijados en el Decreto Nº 353/10.

Que juntamente con dicha compensación, se acordó la implementación de una línea de crédito en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que contará con una bonificación parcial de la tasa a cargo del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que, asimismo, se convino que ambas medidas serán inescindibles, de manera tal que para acceder a la compensación, el beneficiario deberá ser sujeto de crédito en el marco de la línea a implementar y viceversa.

Que, sobre la línea de crédito a implementar, el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO tomará a su cargo una bonificación equivalente a DOS (2) puntos porcentuales anuales sobre la tasa de interés que determine el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para la línea en cuestión.

Que los créditos a otorgar no podrán superar la suma total de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000), ni tener un plazo superior a CINCO (5) años.

Que, asimismo, el Convenio a suscribir por las partes prevé que —una vez otorgado el crédito — la tasa de interés se mantenga fija durante todo su plazo de vigencia, estableciendo para el primer año de instrumentación de la línea una tasa nominal anual del TRECE POR CIENTO (13%) para el Norte Grande y del QUINCE POR CIENTO (15%) para el resto del país según las zonas definidas por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que en orden a lo expuesto, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA —conforme lo establecido en el Convenio de la referencia— remitirá mensualmente a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la información de las operaciones otorgadas en el mes inmediato anterior.

Que, mediante el Decreto Nº 353/10 se designó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como Autoridad de Aplicación del antedicho Plan, con competencia para suscribir los convenios que resulten necesarios para su implementación.

Que la vigencia del Convenio propuesto regirá desde su suscripción, y subsistirá mientras tenga vigencia el Convenio Marco que rige el Plan, extinguiéndose este último cuando se hayan otorgado un total de DOS MIL CIEN (2100) unidades nuevas, o bien transcurrido el plazo de UN (1) año, lo que ocurra primero, pudiendo ser prorrogado mediante la manifestación expresa de las partes, según lo establecido en el mismo.

Que, en este contexto corresponde instrumentar las medidas necesarias para implementación de la línea de crédito contemplada en el Plan.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 y 353/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Convenio a suscribirse entre la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que como Anexo, con SIETE (7) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

ANEXO

MODELO DE CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA

"PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS"

Entre la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, representado por su señor Secretario, Licenciado en Economía Don Eduardo Dante BIANCHI, con domicilio en la Avenida Julio A. Roca Nº 651 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante la SECRETARIA, y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, representado por su Presidente, señor Don Juan Carlos FABREGA con domicilio en Bartolomé Mitre Nº 326 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el BANCO, ambas en adelante las PARTES, se conviene en celebrar el presente CONVENIO, de instrumentación del PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, conforme los siguientes antecedentes y cláusulas:

Que con fecha 26 de noviembre de 2009 el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, suscribieron un Convenio Marco, en adelante referido como el CONVENIO MARCO, por el cual convinieron la implementación de un PLAN DE REOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS en adelante, el PLAN.

Que dicho PLAN tiene como objetivo promover la renovación de la flota del transporte automotor de cargas, para lo cual las PARTES convinieron que el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO entregará una compensación económica a los sujetos que, reuniendo los requisitos fijados en el CONVENIO MARCO, den de baja para destrucción total y compactación, UNA (1) unidad usada de su propiedad que cuente con más de TREINTA (30) años de antigüedad.

Que juntamente con dicha compensación, se acordó la implementación de una línea de crédito en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que contará con una bonificación parcial de la tasa a cargo del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que, asimismo, se convino que ambas medidas serán inescindibles, de manera tal que para acceder a la compensación, el beneficiario deberá ser sujeto de crédito en el marco de la línea a implementar y viceversa.

Que se acordó que ambas medidas estarán destinadas a la compra de UNA (1) unidad nueva CERO (0) kilómetro, correspondiente a la categoría N3 - Vehículo para transporte de carga con un peso máximo superior a los DOCE MIL KILOGRAMOS (12.000 kg), establecida en el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificaciones, de potencia superior a DOSCIENTOS CABALLO VAPOR (200 CV).

Que por medio del Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010, en adelante el DECRETO, se aprobó el mencionado PLAN, designándose a la SECRETARIA como Autoridad de Aplicación, con competencia para suscribir los convenios que resulten necesarios para su implementación.

Que en el Artículo 31 del Anexo II del DECRETO se aclaró que sin perjuicio de las competencias que se otorgaban a la Autoridad de Aplicación, el pago de la bonificación de tasa de interés a cargo del ESTADO NACIONAL, sería gestionada por la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que en orden a lo arriba expuesto, corresponde instrumentar las medidas necesarias para la implementación de la Línea de Crédito contemplada en el PLAN al que se refiere el CONVENIO MARCO citado.

Que por lo expuesto, las PARTES suscriben el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El BANCO se compromete a instrumentar la Línea de Crédito que integrará el PLAN aprobado por el DECRETO, en adelante la LINEA, la que será habilitada sobre la base de la política vigente en materia de Financiación de Inversiones Productivas y sujeta a la capacidad prestable del BANCO.

SEGUNDA: La LINEA tendrá las siguientes características:

2.1) La tasa de interés de los créditos a otorgar será fija durante todo el plazo de vigencia del crédito que se otorgue.

Inicialmente, la tasa nominal anual a aplicar a los créditos será del TRECE POR CIENTO (13%) para las Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, LA RIOJA, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, MISIONES, del CHACO, FORMOSA, CORRIENTES y los departamentos General Obligado, 9 de Julio, Vera, San Javier, San Justo y San Cristóbal del norte de la Provincia de SANTA FE (en adelante NORTE GRANDE) y del QUINCE POR CIENTO (15%) para el resto del país. Dichas tasas podrán variar conforme lo defina el BANCO para su línea destinada a financiar inversiones, debiendo aplicarse siempre la menor tasa sin bonificación que se encuentre vigente para ese destino.

La tasa de interés a aplicar por el BANCO tendrá una bonificación por parte del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO equivalente al DOS POR CIENTO (2%) anual.

Asimismo, el BANCO aplicará sobre los créditos que se otorguen en el marco de la LINEA una bonificación por cumplimiento, equivalente al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) anual para el NORTE GRANDE y del UNO POR CIENTO (1%) anual para el resto del país.

2.2) Los créditos a otorgar en el marco de la LINEA deberán respetar los siguientes requisitos:

2.2.1.- El BENEFICIARIO del crédito deberá reunir las condiciones establecidas para acceder al PLAN en el DECRETO y las demás normas complementarias y reglamentarias que dicte la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, el BENEFICIARIO deberá cumplir con la condición de Pequeña y Mediana Empresa.

Se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa, a los efectos del presente PLAN, cualquier persona física o jurídica que cumpla con la condición de "Pequeño Transportista" contemplada en el apartado 1, del Artículo 2º del Anexo II del DECRETO y asimismo, cumpla con lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

2.2.2.- El crédito deberá ser destinado a la adquisición de los bienes incluidos en el PLAN, conforme lo establecido en el Artículo 5º del Anexo II del DECRETO. A tales fines la SECRETARIA informará en cada caso la unidad a adquirir por el BENEFICIARIO.

2.2.3.- El monto del crédito no podrá superar en ningún caso la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000), quedando a cargo del beneficiario del PLAN la diferencia que pudiera existir entre el precio de la unidad nueva y el monto del crédito más la compensación.

2.2.4.- El plazo de los créditos será de hasta CINCO (5) años.

2.2.5.- La garantía a constituir será una prenda con registro en primer grado sobre el vehículo que se adquiera a través de la LINEA.

2.3) En ningún caso, el monto de los créditos a otorgar en el marco de la LINEA podrán superar el cupo de crédito asignado mediante el DECRETO.

2.4) En ningún caso, podrá el BANCO aprobar créditos por unidades distintas a las indicadas en cada caso por la SECRETARIA. En el supuesto en que el beneficiario decida adquirir una unidad distinta a la informada, tal modificación deberá previamente ser aprobada por la SECRETARIA.

TERCERA: Para realizar la suscripción del acuerdo de crédito el BENEFICIARIO deberá presentar al BANCO la factura pro forma definitiva entregada por la TERMINAL. El BANCO deberá notificar, en forma inmediata, a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO la suscripción del acuerdo de crédito con el BENEFICIARIO indicando, a saber: nombre y apellido o razón social del BENEFICIARIO, C.U.I.T. del BENEFICIARIO, fecha de suscripción del acuerdo de crédito, monto del crédito otorgado y Nº identificatorio del acuerdo, si lo hubiere. La factura pro forma definitiva deberá contener, al menos, la siguiente información: precio expresado en moneda nacional, características de la unidad comprometida, fecha estimada para la entrega y compromiso de no variar el precio y las características citadas.

Asimismo, el BANCO deberá notificar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, aquellas solicitudes de crédito que hubieren sido aceptadas como, las que hubieren sido rechazadas en un plazo que no podrá superar los DIEZ (10) días hábiles de producido el mismo. Adicionalmente, el BANCO deberá notificar de tales circunstancias al BENEFICIARIO.

CUARTA: A fin de proceder a la instrumentación del crédito prendario, la SECRETARIA deberá contar con el certificado de destrucción total de la unidad correspondiente y el BENEFICIARIO, en caso de corresponder, deberá realizar el depósito de la diferencia a la que se refiere el apartado 2.2.3 de la Cláusula Segunda.

QUINTA: Una vez instrumentado el crédito prendario conforme lo dispuesto en el DECRETO, y recibida que fuere la autorización de débito por parte de la SECRETARIA, el BANCO procederá a debitar de la cuenta referida en la Cláusula Sexta, el monto de la compensación por destrucción total y compactación de la unidad usada. Efectuado dicho débito, y cumplido lo dispuesto en la cláusula precedente, el BANCO procederá a acreditar, por cuenta y orden del BENEFICIARIO, el importe total del precio en la cuenta que indique la TERMINAL que comercializa la unidad a ser adquirida por el BENEFICIARIO. Dicha cuenta deberá estar abierta en el BANCO y bajo la titularidad de la TERMINAL. El BANCO informará a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entre el día 1 y 10 de cada mes el detalle de las compensaciones abonadas en el mes inmediato anterior, especificando los siguientes datos del BENEFICIARIO: Nº de operación, fecha de operación, nombre y apellido o razón social del beneficiario, número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), domicilio, localidad, código postal, teléfono, importe de la compensación, importe del préstamo otorgado por el BANCO, importe adicional abonado por el beneficiario si lo hubiere.

SEXTA: A los fines expuestos en la cláusula precedente, la SECRETARIA transferirá a la cuenta que se habilite en el BANCO a los fines del PLAN, en una primera etapa, la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000) —equivalente al monto máximo a compensar por CIEN (100) unidades—. Una vez agotado el SESENTA POR CIENTO (60%) de la suma transferida, y notificada que fuera esta circunstancia por el BANCO, la SECRETARIA efectuará una nueva transferencia a fin de reponer el monto utilizado y así sucesivamente.

Asimismo, la SECRETARIA se compromete a mantener saldos suficientes y expeditos en dicha cuenta para atender normalmente las obligaciones asumidas. Una vez finalizado el PLAN y en caso de existir un remanente de los importes transferidos en concepto de compensación en la cuenta que se asigne para el presente PLAN, dicho importe remanente deberá ser reintegrado a la SECRETARIA dentro de los VEINTE (20) días hábiles inmediatos posteriores al cierre del mencionado PLAN.

SEPTIMA: El BANCO deberá remitir a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entre los días 1 y 10 de cada mes, la información sobre el detalle de las operaciones desembolsadas en el mes inmediato anterior, en virtud de los conceptos detallados en el Anexo I que con UNA (1) hoja forma parte integrante del presente CONVENIO, en hoja membretada, suscripta por representante autorizado —conforme lo establecido en la Cláusula Décima la que tendrá carácter de declaración jurada—.

Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, y a los efectos de los puntos 11, 12, 13 y 14 del Anexo I del presente CONVENIO, el BANCO podrá adjuntar dicha información en un plazo máximo de SESENTA (60) días desde el desembolso del crédito correspondiente.

OCTAVA: La SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL efectuará el pago de la bonificación de la tasa de interés al BANCO correspondiente a todas las cuotas de los créditos otorgados en el marco del PLAN, cuyos vencimientos hayan operado en el transcurso del mes anterior al de gestión de la orden de pago, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de recibida la información establecida en las Cláusulas Quinta y Séptima del presente CONVENIO. La SUBSECRETARIA impulsará, respecto de cada una de las operaciones financieras y de acuerdo con la información suministrada por el BANCO, las actuaciones administrativas correspondientes con el objeto de que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS emita orden de pago y se efectúe la transferencia de la bonificación de la tasa de interés que corresponda, para su posterior acreditación en la cuenta que el BANCO posee en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA).

NOVENA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación de la tasa de interés de cada préstamo, operado cualquiera de los siguientes casos.

9.1- Incumplimiento, por parte del tomador del Préstamo, de los compromisos asumidos.

En caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días corridos de producida la mora, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL bonificará al BANCO los importes correspondientes, como si la mora no hubiera ocurrido.

9.2- Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

9.3- Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

9.4- Cancelación anticipada del préstamo.

9.5- Cesión del crédito.

Asimismo, y en todos los casos precedentes, el BANCO deberá informar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entre los días 1 y 10 de cada mes, en soporte magnético en formato Excel, con las respectivas copias en papel suscriptas por el funcionario del BANCO debidamente autorizado, la siguiente información, la que tendrá carácter de declaración jurada: a) Nombre/Razón Social del Titular; b) Número de préstamo; c) Capital acreditado; d) Fecha de acreditación; e) Plazo en meses; f) Días de atraso en el pago; g) Fecha de cancelación anticipada; h) Importe cancelado anticipadamente.

DECIMA: El BANCO y la SECRETARIA, para sus recíprocas obligaciones establecen que cuando los días referidos para el vencimiento de un plazo en el presente CONVENIO sean inhábiles bancarios la obligación vencerá el inmediato día hábil bancario siguiente.

DECIMOPRIMERA: Las comunicaciones entre el BANCO y la Autoridad de Aplicación serán instrumentadas por medio de notas registradas suscriptas por los funcionarios que cada PARTE designe a los fines del presente CONVENIO.

En este sentido, ambas PARTES se obligan a proporcionar a la otra, en un plazo no superior a VEINTE (20) días hábiles a partir de la suscripción del presente CONVENIO, detalle con nombre, apellido, documento de identidad y cargo o función del personal autorizado para representarlo a los fines del PLAN, en su caso, con el poder extendido y registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados.

DECIMOSEGUNDA: El presente CONVENIO surtirá efectos desde su suscripción y subsistirá mientras tenga vigencia el CONVENIO MARCO. Acaecida su extinción, las obligaciones a cargo de cada una de las PARES respecto de los créditos otorgados en el marco de la LINEA, con anterioridad a la fecha en que se produzca la extinción de este CONVENIO, se mantendrán vigentes.

DECIMOTERCERA: Las PARTES constituyen sus domicilios en los indicados al comienzo para cada una de ellas, donde se tendrán por válidas cuantas notificaciones judiciales o extrajudiciales deban cursarse.

A los días………. del mes de………………….del año 2010, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO

ANEXO I AL CONVENIO