ORGANISMOS DEL ESTADO
Ministerio de Economía.
DECRETO Nº 1.777
Plazo para tratamiento de expedientes.
Bs. As., 10/10/73
VISTO la ley Nº 20.524, artículo 15, Inc. 31, por la cual se asigna al Ministerio de Economía el control de los aspectos vinculados al Servicio Civil de Carrera y el control de estructuras de la Administración Central, cuentas especiales, organismos descentralizados y empresas de propiedad del Estado o con mayoría estatal con excepción de las correspondientes a la defensa nacional, y
El decreto Nº 190/73 que asigna iguales funciones en cuanto al control de compra y/o alquiler de equipos de procesamiento de datos;
CONSIDERANDO:
Artículo 1º — Los servicios encargados del análisis de los expedientes vinculados a las funciones enunciadas en la Ley número 20.524, artículo 15, inciso 31 y el decreto Nº 190/73, ajustarán su cometido a los siguientes plazos:
a) Expedientes sin observaciones ni pedidos de ampliación de información: 10 días desde el ingreso del expediente al servicio;
b) Expedientes con observaciones y/o pedidos de ampliación de información: 6 días desde el ingreso al servicio de la última contestación.
Art. 2º — Los servicios mencionados, al solo efecto de ampliar o adecuar la información contenida en los expedientes podrán dirigirse directamente al servicio o unidad orgánica de la jurisdicción peticionante.
Art. 3º — La información del avance de estos expedientes sólo podrá ser otorgada por despacho de la secretaría privada del Ministerio de Economía.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LASTIRI
José B. Gelbard.