Ministerio de Trabajo, Empleo y Sguridad Social

SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO

Resolución 433/2010

Modificación de la Resolución Nº 606/09 en relación con la inclusión a los beneficiarios del Seguro por Desempleo.

Bs. As., 16/4/2010

VISTO el expediente Nº 1319787/2009 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992), la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nº 267 del 9 de marzo del 2006 y Nº 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y Nº 606 del 20 de julio de 2009, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 677 del 8 de septiembre de 2006 y Nº 245 del 19 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema de prestaciones por desempleo se encuentra regulado por la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, en su TITULO IV denominado "De la protección de los trabajadores desempleados".

Que para tener derecho a las prestaciones por desempleo previstas por dicho sistema, los trabajadores deben reunir los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.013, artículo 113, incisos a), b) c), d) e) y f).

Que el artículo 117 de la citada Ley No 24.013, concordantemente con el artículo 113, inciso c), establece el tiempo total de las prestaciones que percibirán los trabajadores, el que se determina en función de la extensión del período en que hubieran cotizado al sistema.

Que el sistema de prestaciones por desempleo establece un plazo máximo de permanencia para sus participantes de DOCE (12) meses, con la posibilidad de una extensión de hasta SEIS (6) meses más para los mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años, en virtud de lo preceptuado por el Decreto Nº 267/06.

Que a fin de acompañar en el tránsito hacia un nuevo empleo, resulta necesario sostener la búsqueda de nuevas alternativas laborales, a través de medidas que las promuevan activamente.

Que por el Decreto Nº 336/06 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO de base no contributiva con el objetivo de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo.

Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé una prestación dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores desocupados, el reconocimiento a los fines previsionales de su tiempo de permanencia en él, y su participación en acciones de terminalidad educativa, formación profesional, prácticas calificantes en ambientes de trabajo, orientación y apoyo a la búsqueda de empleo e inserción laboral.

Que el Decreto Nº 336/06 en su artículo 2º prevé la posibilidad de la extensión del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a las y los beneficiarios de otros programas sociales y a otras personas desocupadas conforme a los criterios y procedimientos que fije la Autoridad de Aplicación.

Que de conformidad con el mismo Decreto Nº 336/04 en su artículo 10, la autoridad de aplicación del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO es el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Resolución MTEySS Nº 606/09 permitió la inclusión en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a los beneficiarios del Seguro por Desempleo, que culminaran el mismo hasta diciembre de 2009.

Que las condiciones que dieran origen a dicha Resolución, a pesar de la mejora en las condiciones económicas, no han sido aún definitivamente superadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 10 del Decreto 336/06.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Remplázase el artículo 1º de la Resolución MTEySS Nº 606/09 por el siguiente:

"ARTICULO 1º — Inclusión. Las y los beneficiarios cuyas prestaciones por desempleo previstas en la Ley Nº 24.013, Título IV, finalicen durante el período 1º de junio de 2009 al 30 de junio de 2010, y no hayan sido desvinculados por otros motivos, podrán solicitar su inclusión en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO por un plazo de SEIS (6) meses o hasta tanto consigan nuevo empleo autónomo o en relación de dependencia, lo que ocurra antes, y en tanto reúnan las condiciones de accesibilidad y permanencia previstas y exigidas en el Decreto Nº 336/06 y sus normas complementarias."

Art. 2º — Control de accesibilidad. A los efectos del artículo 1º de la Resolución MTEySS Nº 606/09, se considera como finalización del beneficio la fecha de liquidación de la última cuota del seguro por desempleo.

Art. 3º — Normas complementarias. Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación necesarias para la implementación de la presente Resolución.

Art. 4º — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.