Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 484/2010

Ejecútase el cobro en concepto de comisión de compromiso por no utilización de cupos de créditos oportunamente adjudicados.

Bs. As., 20/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0107553/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del dictado de los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se halla en la órbita de aplicación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO con los objetivos allí establecidos.

Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005 con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito de dicho sector.

Que mediante la Disposición Nº 54 de fecha 8 de abril de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO fue efectuada la convocatoria a Entidades Financieras debidamente autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Régimen de la referencia.

Que mediante la Disposición Nº 70 de fecha 21 de abril de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO fue oportunamente adjudicado el cupo licitado mediante la disposición citada en el considerando precedente.

Que el Artículo 9º de la Disposición Nº 54/09 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO estableció que las Entidades Financieras deberían desembolsar los préstamos dentro de un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, transcurridos los cuales debería abonarse una comisión de compromiso del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de corte, sobre el cupo asignado y no colocado.

Que habiendo transcurrido el plazo estipulado mediante el Artículo 9º antes mencionado corresponde a la Autoridad de Aplicación arbitrar los medios necesarios a efectos de efectuar los cobros correspondientes.

Que en razón de lo expuesto en párrafos precedentes resulta apropiado instruir los débitos de los importes en concepto de comisión de compromiso mediante la utilización de las cuentas corrientes que las Entidades Financieras poseen en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.467 y el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300, y de los Decretos Nros. 1366/09 y 1458/09.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Ejecútase el cobro en concepto de comisión de compromiso por no utilización de cupos de créditos oportunamente adjudicados y no colocados en el plazo establecidos mediante el Artículo 9º de la Disposición Nº 54 de fecha 8 de abril de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, de conformidad con lo establecido en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Pónese en conocimiento del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la presente medida, a fin de que arbitre los medios necesarios para debitar de las cuentas corrientes que cada una de las Entidades Financieras poseen en dicha Entidad, los importes en concepto de pago de comisión de compromiso por no utilización de cupos de crédito oportunamente adjudicados y no colocados en los plazos legales establecidos, conforme lo establecido en el detalle que consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá acreditar los fondos debitados a las Entidades Financieras en la cuenta del Tesoro Nacional Nº 330/00, Operaciones a Imputar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 4º — Dase intervención a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO

COMISION DE COMPROMISO

IMPORTES A DEBITAR

ENTIDAD FINANCIERA

TOTALES

BANCO CREEDICOOP COOPERATIVO LTDO.

$ 1568,36

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

$ 635.536,63

BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES

$ 9.045,97

TOTAL

$ 646.150,96