ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

DECRETO Nº 41

Competencias de las Secretarías de Estado.

Bs. As., 19/10/73

VISTO lo determinado por el artículo 19 de la ley 20.524, y

CONSIDERANDO:

Que la referida norma legal establece la posibilidad de crear Secretarías de Estado o subsecretarías en jurisdicción de los ministerios, cuyas funciones serán determinadas por decreto;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Las Secretarías de Estado que se creen en virtud de la autorización conferida en el artículo 19 de la Ley número 20.524 tendrán las siguientes competencias generales:

a) El cumplimiento de la Constitución Nacional y de las leyes y decretos que en su consecuencia se dictan, adoptando a ese efecto las medidas que estimen necesarias;

b) La ejecución de resoluciones, directivas e instrucciones emanadas del respectivo ministro;

c) La preparación de los anteproyectos de leyes y decretos que deban someterse a consideración del ministro pertinente, para su elevación al Poder Ejecutivo;

d) La elevación a los Ministros de la memoria anual del estado de los asuntos de sus respectivas Secretarías de Estado;

e) La elaboración de los proyectos de presupuesto de la Secretaría de Estado a su cargo y presentar la cuenta de inversión con arreglo a la Ley de Contabilidad, que elevarán al ministro del ramo;

f) La resolución por sí solos de las medidas que hagan al régimen económico y administrativo de sus Departamentos sin perjuicio de las directivas que les impartan los respectivos Ministros; ejercer la coordinación y fiscalización de las actividades que realizan los organismos y dependencias que les estén subordinados.

Las resoluciones que dicten los Secretarios de Estado tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos, sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente les correspondan y la facultad de avocación de los respectivos Ministros;

g) La celebración de contratos y asumir la defensa de los Derechos del Estado, conforme a las disposiciones vigentes;

h) La participación en las celebraciones y ejecuciones de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o adhiera, cuando estos afecten o se refieran a materias de su despacho;

i) La promoción, el auspicio y la realización de los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses nacionales y el progreso del país en lo que atañe a la esfera de su competencia;

j) La organización y mantenimiento de archivos, publicaciones y colecciones, preparar la publicación y difusión de estudios, informes y estadísticas de sus respectivos departamentos.

k) La administración y dictado de las órdenes de disposición de fondos provenientes del presupuesto o de las leyes especiales;

l) La propuesta al Ministro del ramo del nombramiento y la remoción del personal de la Secretaría de Estado a su cargo cuya resolución corresponda al Poder Ejecutivo;

ll) La designación, la promoción y la remoción del personal de la Secretaría de Estado a su cargo hasta la categoría 23 inclusive.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PERON.

Benito P. Llambí.