DISUELVESE LA SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL

DECRETO Nº 13.569

Buenos Aires, 31 de julio de 1956.

VISTO el Decreto Nº 313 del 13 de enero de 1956, que fijaba provisionalmente la situación orgánica de la Secretaría de Defensa Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del Decreto número 313 establecía un plazo de 90 días para someter al Consejo de Defensa Nacional la reestructuración de los organismos formados por dicha Secretaría;

Que la defensa nacional requiere la adopción de previsiones y acciones en todos los órdenes de la actividad nacional para el mantenimiento de un adecuado grado de seguridad, basados en una estructura orgánica adecuada a esa finalidad y dentro de los preceptos constitucionales;

Que en la actual situación tal ordenamiento debe estar encuadrado en las disposiciones de la Ley Nº 14.303 Orgánica de los Ministerios Nacionales, modificada por el Decreto Ley Nº 5.600 del 15 de diciembre de 1955;

Que la Ley Nº 13.234 del 7 de septiembre de 1948 ha sido afectada por las sucesivas modificaciones orgánicas del gobierno, pero que alguna de sus previsiones deben ser tenidas en cuenta en la actual situación;

Que corresponde asimismo fijar jurisdicción presupuestaria para el expresado organismo;

Que es indispensable establecer también el régimen orgánico en que se encontrará comprendido el personal civil que pase a depender del Estado Mayor de Coordinación.

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Consejo de Defensa Nacional, Decreta:

Artículo 1º – Disuélvase la Secretaría de Defensa Nacional creada por Decreto Nº 12.171 del 22 de julio de 1954.

Art. 2º – El Jefe del Estado Mayor de Coordinación asumirá las funciones asignadas al Secretario de Defensa Nacional, establecidas en Decreto Nº 13.378 del 11 de agosto de 1954 en su sección IV, como también las funciones de Secretario del Consejo de Defensa Nacional según Ley Nº 13.234, asignadas por Decreto Nº 4.901 del 7 de abril de 1955 a ña ex Secretaría de Defensa Nacional, estando además facultado para proyectar decretos relacionados con la Defensa Nacional.

Art. 3º – El Jefe del Estado Mayor de Coordinación dependerá directamente del Presidente de la Nación.

Art. 4º – Acorde con la modificación introducida a la Ley número 13.996, por Decreto-Ley número 7.236/55, facúltase al Jefe del Estado Mayor de Coordinación a convocar al Comandante en Jefe del Ejército, al Comandante de Operaciones Navales y al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea para tratar en consulta, problemas comunes de las Fuerzas Armadas.

Art. 5º – Dependerán del Jefe del Estado Mayor de Coordinación los siguientes organismos:

a) Dirección General de Planificación de Recursos de Guerra y Defensa Civil que en el futuro se denominará Dirección General de Defensa Nacional;

b) Escuela Nacional de Guerra;

c) Junta de Investigaciones Científicas y Experimentaciones de las Fuerzas Armadas e Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas;

d) Comisión Nacional de Zonas de Seguridad;

e) Delegación Militar ante la Junta Interamericana de Defensa.

Art. 6º – Ratifícase la disolución de los siguientes organismos de la ex Secretaría de Defensa Nacional (Decreto Nº 313/56):

a) Subsecretaría;

b) Secretaría General;

c) División Enlace con las Organizaciones del Pueblo;

d) Instituto de Derecho de Defensa Nacional.

Art. 7º – Pasan a integrar el patrimonio del Estado Mayor de Coordinación todos los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría de Defensa Nacional y de los organismos disueltos por el artículo 6º de este decreto, así como todo su personal y los créditos que por cualquier naturaleza tuvieran asignados.

Art. 8º – Ratifícase en todas sus partes, para el personal civil del Estado Mayor de Coordinación, el ámbito establecido por el Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas y su Reglamentación, aprobados por Decretos número 34.239/49 y Nº 15.374/50 respectivamente; quedando facultado el Jefe del Estado Mayor de Coordinación para efectuar nombramientos y promociones con excepción de Personal Civil Superior, en la forma que está reglamentado.

Art. 9º – El presupuesto de gastos del Estado Mayor de Coordinación figurará en el Presupuesto General de la Nación en jurisdicción del Anexo 1 – Presidencia de la Nación – en un ítem por separado.

La administración de los fondos que se le asignen en dicho presupuesto, estará a cargo de un organismo administrativo dependiente del Estado Mayor de Coordinación, el que actuará como responsable directo ante la Contaduría General de la Nación, ajustando su cometido a las prescripciones de la Ley Nº 12.961 y sus disposiciones reglamentarias.

Art. 10 – El Jefe del Estado Mayor de Coordinación, en colaboración conjunta con el Comandante en Jefe del Ejército, Comandante de Operaciones Navales y Comandante de la Fuerza Aérea Argentina, propondrán al Poder Ejecutivo, dentro de los noventa días la organización definitiva y funciones del Estado Mayor de Coordinación.

Art. 11 – Deróganse los Decretos Nº 313/56, Nº 13.450/55, número 14.185/54 Anexo 3 y 4 y número 14.299/54.

Art. 12 – El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Ejército, Marina, Aeronáutica y Hacienda.

Art. 13 – Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial, publíquese en el Boletín Público del Ministerio de Ejército, Boletín Naval Público y Boletín Aeronáutico Público y archívese en el Estado Mayor de Coordinación.

ARAMBURU.– Arturo Ossorio Arana.– Teodoro Hartung.– Julio C. Krause.– Eugenio A. Blanco.