SE ESTABLECE LA DEPENDENCIA DE LOS CONSEJOS DE COORDINACION INTERMINISTERIAL Y FEDERAL

INTEGRARAN EL MINISTERIO DE ASUNTOS TECNICOS Y SE ESTABLECEN SUS FUNCIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS TECNICOS

DECRETO Nş 33.344

Bs. As. 30/12/49

VISTO el Decreto Nş 28.271 y

CONSIDERANDO:

Que por el referido decreto, dictado en Acuerdo General de Ministros y a los efectos de la prosecución del Plan del Gobierno se crea bajo la dependencia directa de la Presidencia de la Nación, el Consejo de Coordinación de Interministerial encargándosele, la planificación integral, coordinación y verificación del desarrollo del mismo sobre la base de una vinculación rápida con todas las dependencias del estado para que las mismas se complementen y realicen el aporte de cuanto sea necesario para el desarrollo del Plan, organizándose asimismo la coordinación con los Estados Provinciales mediante el Consejo Federal Coordinador para lograr una mayor armonía en la materialización de las obras públicas tendientes a la reactivación social, política económica y cultural del país;

Que la Ley 13.529 Orgánica de los Ministerios en su artículo 32 incisos 1°, 2° y 3° confía al Ministerio Secretaría de Estados de Asuntos Técnicos el estudiar y proponer una organización científica de gobierno, proponer la racionalización correspondiente y la fiscalización y perfeccionamiento de las funciones técnicas de gobierno y administración;

Que en consecuencia al confiársele al Ministerio de Asuntos Técnicos entre sus funciones específicas las que cubren el Consejo de Coordinación Interministerial y por analogía las que resultan de las realizaciones del Consejo federal Coordinador, corresponde ponerlos bajo su inmediata dependencia, ajustando su acción al espíritu y letra de la Ley 13.529,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°– A partir de la fecha el Consejo de Coordinación Interministerial y el Consejo Federal Coordinador creados por Decreto 28.271/48 pasan a integrar el Ministerio de Asuntos Técnicos de la Nación.

Art. 2° – Los Consejos de Coordinación Interministerial y Federal actuarán bajo la Presidencia del Ministro de Asuntos Técnicos de la Nación y serán sus funciones específicas las tendientes a lograr:

a)El ordenamiento metódico, secuencia y verificación de la realización del Plan del Gobierno (Decreto número 28.271/48);

b)La organización científica del Gobierno y Administración en forma de asegurar el más alto grado de estabilidad y eficiencia organicoinstitucional;

c)La racionalización correspondiente para obtener la mayor simplicidad y alto grado de perfectibilidad orgánico-funcional en los Departamentos del Estado.

Art. 3° – Deróganse cuantas disposiciones se opongan al presente decreto.

Art. 4° – Los créditos asignados en el Presupuesto al Consejo de Coordinación Interministerial integrante del Anexo 1 – Presidencia de la Nación serán transferidos oportunamente al Ministerio de Asuntos Técnicos.

Art. 5° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Oficial y Archívese.

PERON – Raúl A. Mende. – Hipólito J.Paz. – Angel G. Borlenghi. – Belisario Gache Pirán. – Oscar Ivanissevich. – Ramón Carrillo. – Oscar L. Nicolini. – Román A. Subiza. – Ramón A. Cereijo. – Roberto A. Ares. – Alfredo Gómez Morales. – José C. Barro. – Juan Pistarini. – Carlos A. Emery. – José M. Freire. – César R. Ojeda. – Juan F. Castro. – Humberto Sosa Molina. – Franklin Lucero. – Enrique B. García