Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

PROGRAMA SOCIAL DE BOSQUES

Resolución 159/2010

Modifícase el Reglamento y Organización del Programa Social de Bosques "ProSoBo".

Bs. As., 25/3/2010

VISTO el Expediente N° 1-202-5351003889/06-5 del registro de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1332 de fecha 25 de julio de 2002 se creó, en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actualmente en jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el PROGRAMA SOCIAL DE BOSQUES (ProSoBo).

Que el referido Programa tiene por principal objetivo brindar asistencia técnica y financiera para obras de restauración y aprovechamiento sustentable de las masas forestales nativas y para incrementar el área forestada nacional, y está dirigida a favorecer a comunidades rurales, contribuyendo a evitar su desarraigo, y asegurando la sustentabilidad de las actividades forestales que promueva mediante autogestión, la organización y participación comunitaria.

Que en virtud de que por la Ley N° 26.331 se establecieron los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sustentable de los bosques nativos y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad y que por el artículo 12 de la citada Ley se creó el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, se estima adecuado precisar que los alcances del PROGRAMA SOCIAL DE BOSQUES "ProSoBo", en lo relativo a sus funciones y actividades, están dirigidas a las masas forestales nativas que no se encuentren comprendidas dentro del objetivo de aquel ordenamiento legal.

Que por Resolución N° 613 del 8 de mayo de 2007 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó el Reglamento y organización del Programa Social de Bosques y se dejó sin efecto la Resolución SAyDS N° 250 del 7 de marzo de 2006 por la que se había aprobado el Reglamento hasta entonces vigente.

Que el Reglamento y Organización del Programa Social de Bosques fue posteriormente modificado por el artículo 1° de la Resolución SAyDS N° 10 del 26 de enero de 2009, cuyo artículo 2° dispuso que el Programa Social de Bosques "ProSoBo" dependerá de la Unidad Secretario.

Que durante la vigencia de la Resolución citada en el considerando anterior, los resultados en la ejecución del programa, no cumplieron los objetivos vinculados a la modificación aprobada.

Que los procedimientos creados para optimizar la ejecución proyectos no impidieron la celeridad necesaria para cumplir con el objetivo del Programa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 6° del decreto N° 1332/02 y de los objetivos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobados por el artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Reglamento y Organización del PROGRAMA SOCIAL DE BOSQUES " ProSoBo" que obra como anexo del artículo 1° de la Resolución SAyDS N° 613 del 8 de mayo de 2007, por el REGLAMENTO de FUNCIONAMIENTO adjunto al presente acto, que forma parte integrante de este instrumento y se encuentra compuesto por los Anexos A, B, y C.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Homero M. Bibiloni.

ANEXO A

(Anexos A, B y C sustituidos por Anexo A y el Modelo de Acuerdo de Ejecución que consta como Acápite I, por art. 1° de la
Resolución N° 781/2012 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 8/5/2012)

Reglamento de Funcionamiento del Programa Social de Bosques “ProSoBo”

CAPITULO 1

OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL ProSoBo

Artículo 1°.- El Programa Social de Bosques, en adelante ProSoBo, tiene como objetivos:

a) brindar asistencia técnica y financiera para obras de restauración y aprovechamiento sustentable de las masas forestales nativas, y para incrementar el área forestada nacional.

b) favorecer a comunidades rurales, contribuyendo a evitar su desarraigo, y asegurando la sustentabilidad de las actividades forestales que se promuevan mediante la autogestión y la organización y participación comunitarias.

Artículo 2°.- Son funciones específicas del PROSOBO:

a) la formulación de módulos estándar de aprovechamiento sustentable de las masas forestales nativas y de forestación, sobre la base de diferentes parámetros físicos, económicos y sociales.

b) el establecimiento de esquemas de capacitación para diferentes niveles de formación previa.

c) la implementación de viveros regionales para especies nativas y exóticas.

d) la provisión de asistencia técnica, insumos y financiación.

e) la supervisión y monitoreo de las intervenciones.

f) la difusión de los resultados obtenidos para su réplica y diseminación.

Artículo 3°.- Se consideran acciones prioritarias para el cumplimiento de los objetivos del PROSOBO:

a) asesoramiento y capacitación en formulación, diseño e implementación de proyectos alcanzados por el Programa.

b) asistencia técnica y financiera orientada al fortalecimiento de la organización social, la formación ambiental y la consolidación de derechos.

c) acompañamiento en la construcción de modelos autogestionables.

d) análisis de factibilidad y aprobación de las actividades propuestas, tendiendo a lograr impacto positivo en la calidad de vida de la población destinataria, su arraigo al hábitat y el fortalecimiento de su identidad colectiva y cultural, y mejoras significativas en su capacidad institucional y operativa.

e) evaluación de medidas de restauración teniendo en cuenta la aptitud de las tierras a intervenir, la situación de los bosques y la situación de la población que los habita.

f) acompañamiento de procesos de formación y capacitación ambiental.

g) difusión de los resultados del programa.

Artículo 4°.- Se consideran áreas temáticas de intervención para el aprovechamiento sustentable de las masas forestales nativas y de forestación:

a) la restauración, enriquecimiento y aprovechamiento sustentable de masas forestales nativas.

b) el desarrollo y utilización de productos forestales no madereros.

c) el desarrollo y producción de viveros forestales para especies nativas.

d) el aprovechamiento de residuos naturales relacionados con el bosque o que se encuentren insertos en esa formación, con fines energéticos, domésticos o comerciales.

e) la plantación de cortinas forestales rompevientos asociadas a las actividades enunciadas en las áreas temáticas de intervención.

f) la plantación de defensas forestales para protección de riberas.

g) la corrección de torrentes y ordenamiento de micro-cuencas mediante actividades hidrológico forestales y pequeñas obras civiles de infraestructura necesarias para el desarrollo de los proyectos

h) la plantación y mantenimiento de bosques, arbolados y/o cordones forestales periurbanos con fines energéticos, recreativos, comunales y/o turísticos.

i) los servicios ambientales orientados al cuidado de los ecosistemas del bosque nativo y sus beneficios tangibles e intangibles para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad de vida de los habitantes de los bosques y la Nación.

j) la implementación de sistemas agro-pastoriles como manejo complementario al desarrollo y mantenimiento del bosque nativo.

k) la construcción de pequeñas obras de arte que resulten necesarias para el ordenamiento y sistematización de los sitios elegidos para el desarrollo de los proyectos.

CAPITULO 2

ORGANIZACION DEL ProSoBo: UNIDAD EJECUTORA Y ENTE EJECUTOR

Artículo 5°.- La Unidad Ejecutora a la que alude el artículo 1° del Decreto N° 1332/02 tendrá a su cargo las siguientes tareas operativas:

a) Analizar las solicitudes de asesoramiento y/o asistencia técnica en proyectos enmarcados en el objetivo del ProSoBo.

b) Evaluar la factibilidad de los proyectos presentados y emitir opinión fundada sobre su elegibilidad. La Evaluación del Proyecto comprenderá el estudio de la viabilidad técnica, legal, ambiental, presupuestaria y socioeconómica del Proyecto de acuerdo a las normas que integran el presente Reglamento.

c) Determinar el aporte a realizar a cada Proyecto en función de la evaluación de la propuesta presentada.

d) Aprobar la programación financiera de la ejecución del proyecto, incluyendo la distribución de desembolsos como parte integrante del Acuerdo de Ejecución que se firmara entre las partes, en coordinación con la Dirección Técnico Administrativa.

e) Acompañar, de ser necesario, las etapas de diseño definitivo e implementación inicial con acuerdos específicos con los postulantes a Entes Ejecutores del proyecto.

f) Realizar acciones de capacitación que coadyuven al logro de los objetivos de los proyectos aprobados y de las acciones que puedan encarar las organizaciones sociales en ese marco.

g) Realizar el seguimiento de los proyectos que se implementen en el marco de los compromisos contraídos por las partes, en campo y a través de análisis de la documentación presentada por los beneficiarios.

h) Verificar periódicamente el cumplimiento de la ejecución y las rendiciones de cuentas de los proyectos en marcha, y, en consecuencia, resolver sobre la continuidad, suspensión o cancelación de los mismos.

i) Aprobar las rendiciones de cuentas según lo estipulado en el Acuerdo respectivo y la normativa vigente, las que deberán presentarse en un plazo de 60 días después de finalizado el año de recepción de cada desembolso.

j) Coordinar las acciones que sean necesarias con la Dirección Técnico Administrativa de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en relación con la programación financiera, las imputaciones preventivas, la actualización de los registros contables y el estado de los desembolsos.

k) Gestionar la obtención de otras fuentes de financiamiento ante entidades financieras, entes privados y/o públicos, en función de los fines previstos en el Programa.

I) Mantener la más fluida y permanente relación con otros Programas, Unidades y Areas de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros y otros ámbitos públicos relacionados, a fin de potenciar los resultados del Programa.

m) Mantener actualizada la base de datos del Programa, con el estado de situación de los proyectos recepcionados, en análisis y en ejecución, elaborando la información estadística necesaria.

n) Intimar a regularizar su situación a los entes ejecutores, en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas y la cancelación de los proyectos, cuando así corresponda.

o) Ejecutar sanciones en caso de incumplimiento por parte del Ente Ejecutor de alguna/s de las obligación/es contraídas en el/los acuerdos vigentes.

p) Difundir las actividades del PROSOBO.

q) Rendir cuenta anual de gastos y resultados a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

r) Realizar toda otra tarea que, en el marco de los objetivos del Programa, sea solicitada por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

s) Proponer la aprobación o denegación final del proyecto presentado a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
La Unidad Ejecutora en ningún caso asumirá responsabilidad alguna sobre la ejecución del Proyecto.

ENTE EJECUTOR

Artículo 6°.- El Ente Ejecutor será la persona jurídica responsable de la ejecución de uno o más Proyectos con la que se celebrará el Acuerdo de Ejecución del Proyecto, y todo otro acuerdo que proponga la Unidad Ejecutora, a fin de facilitar los resultados esperados en el/los proyectos.
Podrán ser Entes Ejecutores, organizaciones de pequeños productores, de pueblos originarios, campesinas, organizaciones no gubernamentales confesionales, educativas, cooperadoras escolares, sindicales, cooperativas, universidades y todas aquellas que, sin fines de lucro, promuevan la participación comunitaria y que reúnan las capacidades exigidas por el PROSOBO, así como los gobiernos municipales, comunales y/o provinciales bajo cuya jurisdicción política se encuentre el núcleo poblacional beneficiario, como así también organismos autárquicos y organizaciones mixtas.

Artículo 7°.- Será de exclusiva responsabilidad del Ente Ejecutor:

a) Elaborar el/los Proyectos en el marco del Programa, pudiendo requerir apoyo técnico a tal fin.

b) Presentar ante la Unidad Ejecutora para su aprobación, el/los Proyectos elaborados, asumiendo plenamente la responsabilidad de su contenido técnico y de su gestión.

c) Designar un Representante Técnico como responsable ante la Unidad Ejecutora como interlocutor operativo para coordinar tareas, formular aclaraciones, modificaciones, correcciones o entregar la documentación e información complementaria que le solicite la Unidad Ejecutora, en los plazos que se indiquen. El Representante Técnico estará habilitado durante la fase de ejecución a representar al Ente Ejecutor en todas las cuestiones inherentes al progreso del Proyecto y a notificar los cambios que pudieran producirse en el tiempo y la forma estipulada en el Acuerdo, avalados en forma fehaciente por el responsable máximo del Ente Ejecutor beneficiario, bajo pena de desestimación de la solicitud de asistencia de no cumplirse con los plazos indicados.

d) Ejecutar el Proyecto aprobado, por sí o a través de terceros debidamente autorizados si así constare en el Acuerdo respectivo.

e) Supervisar, por sí o por terceros debidamente autorizados por el Acuerdo respectivo, la ejecución del Proyecto, asegurando que se corrija a tiempo todo desvío de las condiciones convenidas.

f) Rendir a la Unidad Ejecutora en tiempo y forma, según lo estipulado en el Acuerdo respectivo, los gastos realizados de acuerdo al proyecto presentado y al plan de ejecución, entregando las facturas originales y demás comprobantes de pagos debidamente conformados por el máximo responsable de la organización. El incumplimiento de estas presentaciones provocará la inmediata suspensión de la transferencia de fondos. La rendición se hará en las condiciones previstas por el Resolución 1044/11; o siguiendo las pautas establecidas por otra resolución que la reemplace. Las fotocopias autenticadas de las facturas que se presentarán contendrán la leyenda “para PROSOBO”, al momento de cumplir con la Rendición de Cuentas, con firma y sello de la Autoridad Responsable. (el texto en rojo lo sacaría ya que está de suyo que las rendiciones deben seguir las normativas de JGM).

g) Elaborar los informes que sean requeridos por la Unidad Ejecutora del ProSoBo, y facilitar las tareas de inspección respecto al Proyecto en campo.

h) Reintegrar a la Unidad Ejecutora las sumas eventualmente adeudadas, en la fecha y modos pactados, que permitan la continuidad del proyecto.

i) Asumir la responsabilidad total de la ejecución del Proyecto, afrontando ante quien corresponda, las consecuencias dañosas de cualquier naturaleza y alcance que se hubieren generado.

j) No hallarse incurso en incumplimientos o morosidad de ejecución derivados de Acuerdos anteriores celebrados en el ámbito del PROSOBO, o con algún área de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS u otro organismo del ámbito nacional.

El personal empleado por el Ente Ejecutor para la realización del Proyecto actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el ESTADO NACIONAL, por lo cual no será atribuible a éste responsabilidad directa ni solidaria alguna por la relación que mantuviera dicho personal con el Ente Ejecutor y con las consecuencias de esa relación.

CAPITULO 3

PROYECTOS - PROCEDIMIENTO Y GESTION

Artículo 8°.- No existirán otras condiciones para acceder al PROSOBO que las establecidas en el presente Reglamento. El derecho a recibir asistencia a toda población potencialmente beneficiaria está sujeto a la correspondiente disponibilidad de recursos.

Los Proyectos serán considerados por la Unidad Ejecutora como elegibles cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Ajustarse a una o varias áreas temáticas de intervención y asistencia atendidas por el PROSOBO según lo prescripto en el presente Reglamento.

b) Cumplir con los requisitos técnicos, administrativos, y legales requeridos en el presente Reglamento.

Artículo 9°.- Se privilegiarán Proyectos a desarrollar en comunidades, particularmente aquellos destinados a poblaciones que habitan los bosques, que respondan a criterios de participación y autogestión social que incluyan:

a) Máximo impacto de protección socio ambiental.

b) Arraigo de la población y fortalecimiento de la identidad cultural.

c) Componentes educativos ambientales, prevención de incendios, lucha contra la desertificación, protección de la biodiversidad.

d) Máxima utilización posible de mano de obra local.

e) Máximo compromiso institucional con el desarrollo del Proyecto.

f) Autosustentabilidad con posterioridad al aporte del PROSOBO.

g) Ejecución operativa sencilla.

Artículo 10°.- Las etapas y requisitos a cumplir para la puesta en marcha y ejecución de un Proyecto son los siguientes:

a) La presentación del formulario de solicitud y descripción del Proyecto.

b) La evaluación y aprobación del Proyecto por parte de la Unidad Ejecutora.

c) La firma del Acuerdo de Ejecución, estableciendo responsabilidades, garantías y compromisos.

e) Las acciones de verificación de la ejecución comprometida, por parte de la Unidad Ejecutora.

f) La verificación de las rendiciones de cuentas y su aprobación, de corresponder.

ACAPITE I

Modelo de Acuerdo de Ejecución

ACUERDO DE EJECUCION

Entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS representada en este acto por su Titular, ……………………………., en adelante el SECRETARIO, por una parte, y ……………………………………………………………….. representada en este acto por …………………………………………………….., en adelante el “ENTE EJECUTOR”, suscriben el presente ACUERDO ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El objeto del ACUERDO es contribuir con el “ENTE EJECUTOR”, mediante la asignación de una asistencia económica, en el desarrollo de las actividades que conforman el Proyecto denominado …………………………………, en adelante “EL PROYECTO”, que se realizará en …………………………….., Provincia de ………………………………., a través del PROGRAMA SOCIAL DE BOSQUES, en adelante “ProSoBo”, instituido por el Decreto N° 1332/02, y como Anexo forma parte integrante del presente.

SEGUNDA: Con el objeto indicado precedentemente, “LA SECRETARIA” asignará al “ENTE EJECUTOR” —en caso de existir recursos presupuestarios suficientes— hasta la suma de PESOS ………………………….. ($..............................) en carácter de asistencia económica no reintegrable, con cargo de rendición de cuentas, según las condiciones del Artículo 8 del Reglamento del PROSOBO y del Anexo que se adjunta que establece la programación financiera de la ejecución, con sus cuotas y sus plazos.

TERCERA: La vigencia del presente ACUERDO será de …………………. ( ….) meses, a partir de la fecha de su suscripción, y podrá ser prorrogado automáticamente, por recomendación expresa de “LA SECRETARIA”, por un período igual, salvo que una de las partes diga lo contrario.

CUARTA: Será de aplicación la normativa establecida en el Reglamento del “ProSoBo”, aprobada por Resolución SAyDS N° ………………..de fecha ……………de………………de 20……...

QUINTA: El “ENTE EJECUTOR” tendrá bajo su exclusiva responsabilidad, todos los actos concernientes a la ejecución y supervisión de las actividades del “PROYECTO”, incluyendo la eventual adquisición de equipamiento y/o construcción de instalaciones, como así también se responsabiliza de asegurar el control de la continuidad de las labores y el mantenimiento de las instalaciones con posterioridad a la finalización del “PROYECTO”.

SEXTA: El “ENTE EJECUTOR” tendrá la obligación de informar a “LA SECRETARIA”, bajo declaración jurada y acompañando la documentación probatoria respectiva, la existencia de la participación en el objeto del presente ACUERDO, de otras fuentes de financiamiento provenientes de Programas Nacionales, Provinciales o Externos.

SEPTIMA: El “ENTE EJECUTOR” deberá justificar los desembolsos, en el tiempo y forma que establece el Reglamento del “ProSoBo”, mediante la rendición de los gastos incurridos que hayan sido oportunamente aprobados dentro del presupuesto.

OCTAVA: El “ENTE EJECUTOR” mantendrá una cuenta bancaria especial destinada a atender con exclusividad las necesidades de movimientos de fondos del “ProSoBo” con relación al “Proyecto”.

NOVENA: EL ENTE EJECUTOR recibe en este acto y por escrito, la normativa correspondiente a sus obligaciones consignadas en el Reglamento ProSoBo, quedando notificado de las mismas. El incumplimiento por parte del “ENTE EJECUTOR” de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente ACUERDO, facultará a “LA SECRETARIA” a revocar la asistencia no reembolsable otorgada, a suspender el “PROYECTO” cualquiera sea su estado de avance y a solicitar la devolución de sumas desembolsadas.

DECIMA: A fin de dar difusión a las actividades del “ProSoBo”, el “ENTE EJECUTOR” procederá a instalar en lugar visible de cada una de las instalaciones en las que se ejecuta el Proyecto, un cartel de 1,50 mts. X 2,00 mts. de dimensión, con las siguientes leyendas:
PRESIDENCIA DE LA NACION - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE —ProSoBo, ENTE EJECUTOR ……………………………,— Proyecto “…………………………………..”.

DECIMOPRIMERA: Toda modificación, ampliación o aclaración que deba efectuarse en relación con el presente. ACUERDO, requerirá la conformidad de ambas partes, y se incorporará como Anexo del mismo.

DECIMOSEGUNDA: A todos los efectos del presente ACUERDO, las partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DECIMOTERCERA: Las partes constituyen los siguientes domicilios legales, a saber: la SECRETARIA en San Martín N° 451, Capital Federal, y el “ENTE EJECUTOR” en ………………., N° …………………., CP ………………….., Localidad de …………….., Provincia de …………………….

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ………………… días del mes de ……………….. de 20 ……………