ORGANISMOS DEL ESTADO

DECRETO Nº 145

Créase la Comisión Asesora de Organización Administrativa.

Bs. As., 31/10/73

VISTO la Ley de Ministerios número 20.524 y,

CONSIDERANDO:

Que la misma establece como competencia del Ministerio de Economía la determinación técnica de las estructuras orgánico-funcionales de todos los organismos del Estado Nacional, cualquiera sea su índole, excepto los correspondientes a la defensa nacional.

Que su aplicación determina un proceso de reajuste de las atribuciones específicas de los Ministerios, a los cuales aquellas estarían subordinadas.

Que resulta necesario ordenar el proceso conformándolo a las necesidades reales de las transferencias dispuestas.

Que para así hacerlo se deben adoptar normas nacionales y uniformes de organización administrativa y asegurar su aplicación integral y armónica.

Que para que este desempeño se concrete, es necesaria la creación de un cuerpo normativo y ordenador que coordine, unifique y resuelva prácticamente todos los problemas que se presenten durante el proceso de racionalización de las estructuras de los Ministerios, así como los que pudieran surgir con relación a las nuevas Secretarías de Estado, Secretarías, Subsecretarías y Direcciones dependientes.

Que resulta altamente inconveniente e injustificable la presentación de proyectos modificatorios de estructuras de una misma jurisdicción, con menos de un año de vigencia.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase, en jurisdicción del Ministerio de Economía, la Comisión Asesora de Organización Administrativa, que tendrá como finalidad, el análisis de los proyectos de modificación de estructuras orgánico-funcionales existentes o a implantarse, o la creación de organismos nuevos, en los Ministerios, Secretarías de Estado, Secretarías, Subsecretarías y Direcciones Nacionales o Generales, y organismos de nivel equivalente de la Administración Central, Empresas del Estado y Organismos Descentralizados.

Art. 2º — La Comisión Asesora de Organización Administrativa estará constituida por un representante titular y uno alterno de cada una de las siguientes jurisdicción a la cual corresponda el asunto Ministerio de Economía y Ministerio o jurisdicción a la cual corresponda el asunto a tratar.

Será presidida por el Secretario Técnico de la Presidencia de la Nación o por el Subsecretaria Técnico.

Art. 3º — Los proyectos de modificación o creación de nuevas estructuras correspondientes a los organismos indicados en el artículo 1º deberán ser remitidos al Ministerio de Economía para que dictamine la Comisión Asesora, previamente a su elevación a la firma del Poder Ejecutivo Nacional, por conducto del Ministerio o titular de la jurisdicción que lo proponga, constando la intervención obligatoria de su Servicio de Organización y Métodos, el que será responsable de dictaminar acerca de la correcta aplicación de las normas legales vigentes y de las técnicas de administración científica doctrinariamente establecidas.

Art. 4º — La Comisión Asesora producirá su dictamen en función de las siguientes políticas.

a) Los organismos que tengan aprobada su estructura no podrán elevar proyectos que determinen su modificación hasta transcurrido un (1) año, salvo que la modificación se fundamente en las disposiciones de la Ley Nº 20.524.

b) La revisión de las estructuras, sólo podrá tener lugar como máximo una vez por año, cuando existan razones que así lo aconsejen.

c) Las propuestas de los Ministerios, Secretarías de Estado y Secretarías, contendrán la totalidad de las modificaciones que requieran sus organismos integrantes.

Los proyectos de todas las Subsecretarías de cada jurisdicción serán presentados en forma conjunta.

d) Los proyectos deben responder a una mayor carga de trabajo, creación o realización de nuevos servicios o tareas, surgidos de normas legales o administrativas.

e) No serán considerados los proyectos modificatorios de estructuras que, implicando revalorización de funciones o del nivel de las dependencias, originen ascensos o promociones.

f) Los proyectos serán analizados dentro del marco general de austeridad financiera dictado por el Gobierno Nacional, a fin de no incrementar el déficit presupuestario.

g) No serán aprobados proyectos en los cuales se demanden refuerzos presupuestarios de los créditos aprobados por la Ley de Presupuesto General para la Administración Pública Nacional.

h) El costo de los proyectos de estructura, que se informará en cada caso, considerará la totalidad de los cargos, por su valor anual, incrementado con los importes de los adicionales por antigüedad, título, asignaciones familiares, contribuciones previsionales, asistenciales, etcétera, que correspondan a los cargos previstos. Este costo deberá ser financiado con los créditos vigentes para el Inciso Gastos en Personal. A tal fin, dentro del total de cada jurisdicción, podrán proponerse las compensaciones, transferencias y ajustes que resulten procedentes, sin exceder el total referido de los créditos autorizados para el Ejercicio.

i) La existencia de crédito disponible —por vacantes o excedentes— no justificará por sí sola la modificación de una estructura para aumentar el número de cargos o incrementar las categorías de los existentes.

j) En los casos en que las dotaciones de personal permanente o transitorio de las estructuras no estuviera discriminada por agente, se entenderá que el crédito presupuestario limita la dotación al total de cargos que resulte de calcular el costo anual de cada uno, más los adicionales y contribuciones que proporcionalmente corresponda por todo el año.

k) La pirámide de cargos debe ser representativa de una adecuada relación entre la cantidad parcial de cada nivel y los de nivel escalafonario inmediato, por un lado, y las cargas de trabajo por otro.

l) En las propuestas se preverá la fijación de un mecanismo para el control de la gestión del cumplimiento de planes, metas y/u objetivos.

ll) La Comisión podrá solicitar directamente la información complementarias que sea necesaria para el análisis de los proyectos en los que le corresponda intervenir.

Art. 5º — Los proyectos serán acompañados de la siguiente documentación básica que, como anexos, formarán parte del mismos.

I) Organigrama/s;

II) Misión y Funciones;

III) Agrupamiento Funcional;

IV) Memorando descriptivo de las tareas y carga de trabajo.

Se acompañará, además, un cuadro comparativo de las dotaciones actuales y las propuestas, por unidad y nivel, totalizado, indicando las diferencias.

Art. 6º — El Ministerio de Economía procederá a explicitar mediante Resolución las normas de organización científica doctrinariamente aceptadas, aplicables a los decretos de estructura.

Art. 7º — El presente decreto deberá ser refrendado por el señor Ministro de Economía.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PERON.

José B. Gelbard.