ORGANISMOS DEL ESTADO
FIJASE SU DEPENDENCIA E INTEGRACION
LEY 13.548
Sancionada: Agosto 11-1949
Promulgada: Agosto 24-1949
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1° – El Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, la Junta Nacional de Carnes y la Comisión Nacional de Granos y Elevadores cumplirán sus funciones bajo la dependencia del Ministerio Secretaría de Estado de Economía.
ARTICULO 2° – El Consejo nacional de Educación pasará a depender directamente del Ministerio Secretaría de Estado de Educación, como Dirección General de Enseñanza Primaria.
ARTICULO 3° – El Ministerio Secretaría de Estado de Defensa Nacional contará para el cumplimiento de su misión con el Estado Mayor de Coordinación; la Secretaría del Consejo de Defensa Nacional; el Comando General del Interior, con excepción del Cuartel Maestre General del Interior y sus dependencias; la Dirección General de Fabricaciones Militares y de más organismos que establezca el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4° – Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
ARTICULO 5° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a once de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve.
J. H. QUIJANO – H. J. CAMPORA – ALBERTO H. REALES – RAFAELV. GONZALEZ
– Registrada bajo el número 13.548 –