Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 485/2010

Autorízase la realización de los Encuentros Regionales de Agencias de Desarrollo Productivo.

Bs. As., 21/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0091109/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y su modificatorio 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 y la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del dictado de los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y su modificatorio 1458 de fecha 8 de octubre de 2009, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA se halla en la órbita de aplicación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO con los objetivos allí establecidos.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300 y por los Decretos Nros. 1366/09 y su modificatorio 1458/09.

Que el Artículo 13 de la Ley Nº 24.467 modificado por el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300 creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en todo el Territorio Nacional.

Que por el artículo precitado también se dispuso que los contratos de fideicomiso correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y al Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

Que por la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y sus modificatorias, se procedió a aprobar el Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que en el Artículo Cuarto, ítem A), apartado I) del Reglamento, Anexo a la disposición mencionada en el considerando precedente, se ha previsto destinar la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL ($ 1.150.000) para el fortalecimiento institucional de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo y la Red que éstas conforman.

Que el Artículo Quinto, inciso 2, apartado II) de dicho Reglamento, establece como uno de los canales de financiación, el destinado a solventar las actividades de fortalecimiento institucional de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, en particular, acciones tendientes a mejorar los vínculos interagencias promoviendo una mayor sinergia entre las entidades que conforman la Red.

Que en dicho contexto ya se han canalizado diversas iniciativas de fortalecimiento institucional, entre las cuales corresponde mencionar a los encuentros llevados a cabo según lo establecido por la Disposición Nº 151 de fecha 2 de noviembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que en su Artículo 1º instituye la realización anual de un "Encuentro Nacional de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo".

Que ampliando el criterio expuesto en la norma precitada, y a fin de profundizar el alcance territorial de las acciones de fomento que la misma promueve, se entendió oportuno y conveniente promover adicionalmente la realización de encuentros regionales de Agencias de Desarrollo Productivo, con asiento en diferentes zonas del país y convocando a agencias de provincias con temáticas e intereses compartidos.

Que dichos encuentros regionales se enmarcan dentro de las actividades de fortalecimiento institucional previstas dentro del actual y vigente marco reglamentario.

Que la realización de estos encuentros representan una ocasión propicia para profundizar las acciones con énfasis territorial y las líneas de trabajo en red, así como también para la difusión y acceso a los instrumentos de promoción existentes.

Que en igual sentido al expuesto precedentemente y mediante el dictado de la Disposición Nº 67 de fecha 16 de abril de 2009 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se autorizó la realización, durante el primer semestre del año 2009, de encuentros en las siguientes regiones: Cuyo y Patagonia, Centro y Buenos Aires, Noroeste Argentino (NOA) y Noreste Argentino (NEA).

Que en consecuencia y en virtud de los favorables resultados alcanzados en dichos eventos y a fin de dar continuidad a los canales de intercambio, discusión e interacción generados en los mismos, se entiende oportuno y conveniente replicar dichas experiencias durante el presente ejercicio, previendo para ello la realización de hasta CUATRO (4) encuentros regionales de Agencias de Desarrollo Productivo, en las regiones: Patagonia, Noroeste Argentino (NOA), Noreste Argentino (NEA) y Centro y Cuyo.

Que a tales fines, se ha entendido apropiado y eficiente delegar los aspectos logísticos de la organización de los mismos en una agencia, por cada región.

Que las agencias organizadoras han sido seleccionadas en función de haber demostrado en su trayectoria, contar con importante capacidad de gestión, amplia representatividad dentro de su zona de influencia y significativo potencial de convocatoria.

Que en dichos encuentros participarán las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo que conforman la Red en cada región, en su carácter de agentes de difusión y articulación institucional, funcionarios y/o representantes nacionales, provinciales y locales, así como especialistas en temas de fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, quienes analizarán y expondrán sobre alternativas de gestión e instrumentos de apoyo y promoción productiva, dentro del contexto actual.

Que a esos efectos se entiende conveniente desarrollar cada Encuentro en hasta DOS (2) jornadas, durante las cuales se podrán analizar problemáticas comunes, exponer experiencias de gestión, desarrollar talleres temáticos, evaluar las condiciones de interacción con los programas nacionales de fomento con que cuenta la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y, particularmente, instruir sobre las nuevas condiciones y operatorias de aquellos que han sido recientemente reformulados.

Que para concretar los mencionados eventos se entiende procedente financiar parcialmente los gastos que los mismos demanden, para lo cual se ha estimado un presupuesto preliminar que asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-), en función de valores promedio recabados a tal efecto, cuyo detalle de erogaciones, con los diferentes rubros a ser financiados, se encuentra expuesto en el informe elaborado por el área técnica correspondiente, obrante en el expediente por el cual tramita la presente medida.

Que los eventos propiciados permitirán profundizar el carácter federal de las actividades de fomento a Pequeñas y Medianas Empresas y consolidar la segmentación territorial del accionar de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, por lo cual corresponde solventarlos con el importe remanente de los fondos asignados por el Artículo Cuarto, ítem A), apartado I) del Reglamento, Anexo a la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en su texto actualizado.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 3º de la Disposición Nº 114/06 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, los fondos necesarios para solventar las erogaciones que demande la realización de los encuentros referidos, serán provistos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de ente fiduciario del Contrato de Fideicomiso en el marco de lo dispuesto por los Artículos 3º y 9º de la Ley Nº 25.300, en virtud del las asignaciones aprobadas por el Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) en función del destino establecido por la Autoridad de Aplicación.

Que en el expediente citado en el Visto, obra un informe producido por la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en el que concluye que existen fondos disponibles y suficientes para afrontar los gastos que demande la medida que se propicia.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y los Decretos Nros. 1366/09 y su modificatorio 1458/09.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Autorízase la realización de los segundos Encuentros Regionales de Agencias de Desarrollo Productivo, a llevarse a cabo en las fechas y regiones detalladas en el cuadro que, como Anexo I con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Apruébase el presupuesto estimado para la realización de los encuentros autorizados por el artículo precedente, de acuerdo con el detalle que, como Anexo II con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — Ordénase reintegrar a las agencias organizadoras de los encuentros autorizados por el Artículo 1º de la presente medida, los gastos derivados de la realización de los mismos, a través del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y el Comité de Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), con cargo a los fondos asignados en el Artículo Cuarto, ítem A), apartado I) del Reglamento, Anexo de la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, en función del presupuesto aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a al Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 742/2010 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 1/7/2010. Vigencia: a partir de la fecha de su emisión)

Agencias Regionales de Desarrollo Productivo

Segundos Encuentros Regionales

Región

Fecha

PATAGONIA

27 y 28 de abril de 2010

CENTRO Y CUYO

6 y 7 de mayo de 2010

NOA

19 y 20 de mayo de 2010

NEA

28 y 29 de junio de 2010

ANEXO II