MINISTERIOS Y SECRETARIAS DE ESTADO

DECRETO Nº 3.719

Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales.

Su creación.

Bs. As., 5/12/77

VISTO el artículo 15 de la Ley número 20.524, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia ha demostrado que la división de funciones entre organismos diferentes con competencias asignadas para el comercio interno y externo respectivamente, puede llevar a la aplicación de criterios dispares que de acuerdo a las circunstancias, desalienten las exportaciones para remediar problemas del consumo local o, alternativamente afecten adversamente el adecuado abastecimiento del mercado interno.

Que la unificación de la política comercial de la Nación bajo una sola conducción, contribuirá a la aplicación de criterios, políticas e instrumentos compatibles en ambas áreas, lo que asegurará el fortalecimiento del sector externo y un manifiesto beneficio para la economía en su conjunto.

Que el Proceso de Reorganización Nacional procura evitar la superposición y duplicación de funciones y lograr un mejor ordenamiento de la estructura estatal.

Por ello, y atento a lo recomendado por el Ministerio de Economía,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase en el ámbito del Ministerio de Economía a Secretaría de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales, que tendrá la competencia atribuida por los Decretos Nros. 95/74 y 2.292/77 a las Secretarías de Estado de Comercio y de Comercio Exterior y Negociaciones Económicas Internacionales, las cuales quedan suprimidas a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 2º — El Ministerio de Economía elevará, dentro de los ciento veinte (120) días de la fecha, para su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional, la nueva estructura orgánica subsistiendo las actuales hasta tanto ella sea aprobada.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.