LEY N 19.064

Bs. As., 28/5/1971

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUEZA DE LEY

Artículo 1° — Elimínase del articulo 4°, inciso 1 de la Ley N 18.416 "Ministerio de Economía y Trabajo, Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, Secretaría de Estado de Hacienda, Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior, Secretaría de Estado de Comercio Exterior, Secretaría de Estado de Trabajo, Secretaria de Estado de Minería" e inclúyese en el inciso 2 del precitado artículo, "Hacienda y Finanzas; Agricultura y Ganadería; Industria, Comercio y Minería y Trabajo".

Art. 2° — Sustitúyense los artículos 1, 16, 17, 19, 21 y sus correspondientes títulos de la Ley de Ministerios N 18.416, por los siguientes:

"Artículo l° — El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los Comandantes en Jefe y de los Ministros:

1. Del Interior.

2. De Relaciones Exteriores y Culto.

3. De Hacienda y Finanzas.

4. De Agricultura y Ganadería.

5. De Industria, Comercio y Minería.

6, De Trabajo,

7. De Cultura y Educación.

8. De- Defensa.

9. De Bienestar Social.

10. De Obras y Servicios Públicos.

11. De Justicia".

MINISTERIO DE HACIENDA

Y FINANZAS

"Artículo 16. — Compete al Ministerio de Hacienda y Finanzas lo inherente al patrimonio, las finanzas del Estado y la promoción del desarrollo económico del país, dentro del estilo nacional de vida y, en particular:

1 Coordinar la elaboración de los planes y programas dirigidos a concretar los aspectos económicos y financieros contemplados en los planes de des arrollo, seguridad y ciencia y técnica.

2, Coordinar según el orden legal vigente y el sistema nacional de planeamiento, todo lo atinente a su Ministerio con los gobiernos provinciales y orientar en el mismo sentido a las entidades representativas de su ámbito.

3. Intervenir en la fijación de los planes de acción y presupuestos de las Empresas del Estado, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica y verificar su gestión patrimonial, económica y financiera.

4. Entender en la determinación del régimen tarifario y de precios de las empresas del Estado y de los servicios públicos.

5, Entender en todo lo inherente a la política bancaria, monetaria y crediticia, de los cambios, del mercado de valores mobiliarios y en el régimen y fiscalización de seguros y reaseguros, en coordinación con los Ministerios y entidades que correspondiere.

a. Entender en la coordinación de la acción de las entidades bancarias del Estado.

7. Entender en la determinación de la política de compromisos de pago Internacionales.

8. Participar en los proyectos y programas efectuados por otros Ministerios y que tengan incidencia directa sobre la política económica aprobada por el Poder Ejecutivo,

9. Entender en lo relativo a la ejecución de la política presupuestaria formula da y en la Cuenta General del Ejercicio.

10. Dirigir la Tesorería y el régimen de pagos de la Nación.

11. Ejecutar la política impositiva y aduanera y entender en los regímenes correspondientes.

1 Entender en la percepción y distribución de las rentas de la Nación.

13. Registrar los bienes del Estado y administrar los inmuebles del Estado en cuanto no corresponda a otros organismos estatales.

14, Entender en la actuación de moneda e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales y todo otro impreso que por razones de seguridad, requieran un tipo de Impresión especial para uso de organismos oficiales y privados, nacionales y extranjeros.

15. Entender en lo relativo a la deuda pública.

16. Entender en lo referente a la contabilidad pública y a la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación".

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

GANADERIA

"Artículo 17. — Compete al Ministerio de Agricultura y Ganadería preservar, promover y -desarrollar el esfuerzo productivo nacional a través de la formulación y ejecución de los planes de investigación y desarrollo; el fomento y fiscalización inherentes a la agricultura, ganadería, recursos naturales renovables; y la economía y sociología rural; todo ello dentro del estilo nacional, de vida y en particular:

1. Coordinar la elaboración de los planes y programas dirigidos a concretar los aspectos agrícolas, ganaderos y de recursos naturales renovables, contemplados en los planes de desarrollo, seguridad y ciencia y técnica.

2. Coordinar según el origen legal vigente y el sistema nacional de planeamiento, las realizaciones agrícolas, ganaderas y de recursos naturales renovables del Gobierno Nacional con las de los gobiernos provinciales y orientar en el mismo sentido a las entidades representativas de su ámbito.

3. Entender en la ejecución de planes y programas que tengan por objetivo una justa distribución de la tierra rural, favoreciendo su más productiva tenencia y uso.

4. Entender en la elaboración de las bases socioeoonómioas para la formulación de la política agraria.

5. Entender en la evaluación, investigación, promoción del desarrollo y fomento de los recursos naturales renovables, la agricultura y la ganadería.

6. Entender en la fiscalización de la producción e industrialización primaria de las actividades .agrícola, ganadera, forestal y pesquera, en coordinación con los organismos competentes

7. Entender en el asesoramiento tecnológico y de investigación de los gobiernos provinciales, municipales, comunidades rurales y productores del sector, .a los efectos de lograr un eficiente aprovechamiento en los recursos naturales renovables y agropecuarios.

Entender en ja protección y fiscalización sanitaria de la producción agrícola, ganadera, forestal y pesquera en coordinación con los Ministerios competentes.

9. Entender en la clasificación, tipificación, certificación de calidad y fiscalización de la comercialización d los productos agrícolas, ganaderos forestales y pesqueros en defensa d productor y atendiendo a los intereses generales, en coordinación con los Ministerios correspondientes.

10. Entender en la coordinación de la producción agropecuaria y de los recursos naturales renovables con su comercialización e industrialización y proponer los precios de dicha producción cuando corresponda.

11. Entender en la planificación, desarrollo de normas y ejecución de programas con el objeto de conservar, recuperar, incrementar y aprovechar en forma integral la riqueza agropecuaria, forestal y pesquera.

12. Promover la tecnificación de la explotación agropecuaria y de los recursos naturales renovables, la electrificación rural y el aprovechamiento de las aguas de regadío y su utilización racional, la fabricación de maquinaria rural, el uso de fertilizantes, plaguicidas y otros insumos estratégicos, en coordinación con los organismos competentes.

13. Intervenir en migración rural y en los planes de mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores del sector, a los efectos de asegurar condiciones racionales de explotación y dignas de trabajo en coordinación con los Ministerios competentes, gobiernos provinciales, municipales y entidades representativas,

14. Entender en la colonización para facilitar el acceso a la propiedad y uso racional de la tierra en coordinación con los Ministerios competentes y gobiernos provinciales.

15. Entender en los planes de créditos del sector propiciando su orientación hacia la mayor productividad y eficiencia.

16. Entender en los trabajos de relevamiento censal y estadístico, en coordinación con los ‘ organismos competentes y en la realización y actualización del mapa ecológico del país.

17. Intervenir en los planes de enseñanza relacionados con las actividades del sector, programados pon el Ministerio de Cultura y Educación y realizar la reglamentaciún y fiscalización de las profesiones directamente vinculadas a dichas actividades.

18. Intervenir ea la organización y fiscalización del cooperativismo del sector y fomentarlo con miras a una plena participación, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de esfuerzos y recursos y facilitar la comercialización e industrialización de los productos, en coordinación con los Ministerios competentes -

19. Promover y organizar, en el país y en el exterior, exposiciones. ferias, congresos, publicaciones y demás medios requeridos para fomentar y hacer conocer la producción agrícola ganadera, forestal y pesquera, en coordinación con otros Ministerios y entidades correspondientes.

20. Entender en la planificación general de los estudios y proyectos y en ia instalación y construcción de silos y de elevadores de granos.

21. Intervenir en la programación de la política impositiva en cuanto atañe directamente a las actividades agropecuaria, forestal y pesquera en coordinación con los Ministerios correspondientes.

22 Intervenir en la ejecución de la política de radicación de industrias de transformación primaria y de producción de insumos del sector, en coordinación con los organismos competentes.

23. Intervenir en la fijación de tipos de cambio, recargos, retenciones, reintegros, aforos, tarifas, subsidios y aranceles aduaneros de los productos e insumos agropecuarios, forestales y pesqueros.

24. Entender en las situaciones de emergencia que se presenten en el ámbito del sector, adoptando las medidas que considere pertinentes, en coordinación con los organismos competentes.

25. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero

MINISTERIO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y MINERIA

"Artículo 19 — Compete al Ministerio de Industria, Comercio y Minería lo relativo al régimen y fomento de la industria, del abastecimiento, del comercio interior y exterior y de la minería, esta última en todas sus formas en cuanto no sean atribuido por la legislación vigente a otros Ministerios o Comandos en Jefe, dentro del estilo nacional de vida, en particular:

1. Coordinar la elaboración de los planes y programas dirigidos a concretar los aspectos industriales, comerciales y de minería contemplados en los planes de desarrollo, seguridad y ciencia y técnica.

2. Coordinar, según el orden legal vi gente y el sistema Nacional de Planeamiento, todo lo atinente a su Ministerio con los gobiernos provincia les y orientar en el mismo sentido a las entidades representativas de su ámbito.

3. Entender en la promoción y organización de exposiciones, ferias, con cursos, publicaciones y demás actividades tendientes al fomento industrial, del comercio y de la minería, en el país y en el exterior, en coordinación con los Ministerios y entidades correspondientes.

4. Intervenir en los regímenes cambiario, impositivo, y crediticio, en coordinación con los organismos del Estado correspondientes.

5. Intervenir en la fijación de tipos de cambio, recargos, retenciones, reintegros, aforos, tarifas, aranceles aduaneros y precios oficiales de importación, así como en la adopción de otras medidas de defensa y/o promoción de la industria, de las exportaciones y de la minería en coordinación con los Ministerios y entidades que correspondiere,

6. Participar en materia de tarifas de transporte (terrestre, marítimo, fluvial y aéreo), energía y combustibles, en coordinación con los Comandos en Jefe y Ministerios competentes.

7. Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones directamente vinculadas a actividades de los ramos de su competencia.

8. Efectuar o promover investigaciones científicas y técnicas y el desarrollo tecnológico en materia de su competencia, en particular las que sean de interés para el logro de los objetivos nacionales en su ámbito. Coordinar su acción con los Ministerios y organismos correspondientes.

Industria

9. Entender en lo relacionado con la promoción y organización de la industria.

10. Fiscalizar los procesos de elaboración desde el punto de vista industrial e intervenir en lo referente a productos alimenticios. Coordinar su acción, según la naturaleza de los productos, con los Comandos en Jefe y Ministerios correspondientes.

11. Entender en los asuntos relacionados con patentes y marcas y en el establecimiento de un régimen que estimule el desarrollo y aplicación de las Investigaciones locales y una política adecuada en cuanto a la adquisición de patentes extranjeras.

12. Entender en la ejecución de la política de radicación de Industrias y su localización; coordinar con los Ministerios competentes.

13. Entender en la coordinación de la producción industrial con el comercio de materias primas, bienes intermedios, bienes de capital y sus partes y bienes de consumo. Coordinar su acción, según la naturaleza de los productos, con los Comandos en Jefe y Ministerios competentes.

14. Supervisar las empresas industriales del Estado asignadas a su jurisdicción.

15. Estimular la incorporación de nuevas tecnologías, el aumento de la productividad industrial y la elevación de la calidad de los productos, estableciendo a este último fin un régimen adecuado de control y otorgamiento de certificados. Coordinar su acción, según la naturaleza de los productos, con los Comandos en Jefe y Ministerios correspondientes.

16. Intervenir en la migración desde el punto de vista industrial y en el mejoramiento de los condiciones de vida de los trabajadores industriales, en coordinación con los Ministerios competentes.

Comercio Interior

17. Fiscalizar los procesos de comercialización e intervenir en lo referente a productos alimenticios. Coordinar su acción, según la naturaleza de los productos, con los Comandos en Jefe y Ministerios correspondientes.

18. Ejecutar la política de ordenamiento y perfeccionamiento de las estructuras comerciales y la relacionada con la fiscalización de las operaciones comerciales en el mercado interno, necesarias para asegurar el abastecimiento. Coordinar su acción, según la naturaleza de los productos, con los Comandos en Jefe y Ministerios competentes.

19. Entender en los asuntos concernientes a pesas y medidas.

20. Entender en los asuntos concernientes a la identificación de mercaderías. Coordinar su acción, según la naturaleza de los productos, con los Ministerios competentes.

21. Intervenir en cuanto a las bases de los precios de los artículos de abasto. Coordinar según la naturaleza de los productos con los Comandos en Jefe y Ministerios competentes.

22. Intervenir en la racionalización de los, procesos de comercialización d los bienes económicos, en el mercado interno.

23. Ejecutar en el ámbito administrativo las medidas conducentes a la represión de monopolios y trusts.

Comercio Exterior

24. Efectuar el estudio de los mercados externos, a los fines de una mejor diversificación del intercambio y analizar las condiciones de acceso a los mercados exteriores en coordinación con los Ministerios y entidades se correspondiere.

25. Entender en el funcionamiento del servicio económico comercial en el exterior en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

26. Realizar y fiscalizar las adquisiciones y ventas en el mercado externo, cuando existan razones de defensa de la producción, u otras de interés general, de acuerdo con. la política establecida. Coordinar su acción según la naturaleza de los productos, con los Comandos en Jefe y Ministerios competentes.

27. Entender en el asesoramiento y pro moción de la actividad exportadora; crear y otorgar premios, menciones honoríficas y demás estímulos a las exportaciones y publicar informaciones sobre comercio exterior.

23. Entender en todo lo relativo al seguro de crédito a la exportación de conformidad con las leyes de su creación.

29. Entender en el otorgamiento de las certificaciones de calidad en los productos de comercio exterior. Coordinar su acción, según la naturaleza de los productos con los Co mandos en Jefe, Ministerios y organismos competentes.

30. Asesorar en la elaboración y entender en la ejecución de los objetivos, políticas y estrategias vinculadas con el comercio exterior de la Nación, la diversificación de los mercados externos y de los productos de exportación y el nivel y estructura de las importaciones, en coordinación con los, Comandos en Jefe, Ministerios y entidades que correspondieren.

31. Intervenir en los acuerdos, convenios o arreglos, internacionales de naturaleza comercial, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

32. Intervenir en lo referente a las adquisiciones públicas en el exterior.

33. Entender en la fijación de los derechos a las exportaciones, precios in dices y precios mínimos de exportación, reintegros impositivos, drawback y toda otra medida de promoción de las exportaciones en coordinación con los Ministerios y entidades correspondientes.

Minería

34. Ejecutar la política particular fijada en materia de minería y supervisar las empresas del Estado en su jurisdicción.

35. Ejecutar planes, programas y actividades conducentes a promover y des arrollar la minería del país en coordinación con las provincias y organismos del Estado correspondientes.

36. Prestar asistencia técnica a los productores mineros y promover la tecnificación, equipamiento y gestión empresaria de la explotación minera.

37. Intervenir en la ejecución de los estudios, investigaciones y trabajos técnicos, científicas económicos, financieros y comerciales tendientes a. la evaluación integral y al racional aprovechamiento de los recursos minerales del país.

38. Entender, en coordinación con las provincias y organismos interesados, en la elaboración de los mapas geológico, tecnológico, geoquímico, metalogenético, minero e hidrogeológico de la República, sus cartas topográficas básicas y las memorias explicativas.

39. Intervenir en la organización de misiones promotoras en el país y en el exterior; minas y canteras experimentales; plantas regionales minero-industriales; talleres y depósitos; delegaciones y agencias de promoción; Institutos y escuelas de capa citación y perfeccionamiento minero-geológicos; relevamientos censales y estadísticos y toda otra actividad conducente al desarrollo minero.

40. Entender en la estructuración, reglamentación y fiscalización del régimen jurídico minero, catastro minero y tecnología mineral, en coordinación con los organismos del Estado correspondientes.

41. Organizar, promover y auspiciar congresos, publicaciones, cursos y demás actividades tendientes a la difusión científica y técnica, a la formación de la conciencia minera y al fomento minero.

42. Intervenir en los planes de crédito para la minería y sus industrias conexas, propiciando su orientación hacia la mayor productividad y la integración minera-industrial.

43. Intervenir en lo relacionado con las condiciones de vida, trabajo y seguridad de los trabajadores mineros y sus núcleos familiares, en coordinación con los organismos del Estado correspondientes.

44. Promover el régimen federal de coordinación de las actividades mineras y geológicas del país.

45. Fomentar e intervenir en el desarrollo del cooperativismo minero y participar en su fiscalización, en coordinación con los Ministerios correspondientes.

46. Organizar y supervisar los organismos nacionales mineros, geológicos, tecnológico-mineros, dependientes de su jurisdicción.

47. Promover e intervenir en los estudios, proyectos y obras de infraestructura minera en coordinación con los organismos del Estado competentes.

48. Mantener actualizado mediante adecuado relevamiento censal y estadístico, el estado de abastecimiento la industria de elaboración del país de materias primas de origen mineral, nacionales o extranjeras, procurando la constitución de existencias que garanticen un adecuado marco de seguridad, en coordinación con los organismos del Estado competentes.

49. Crear y otorgar premios, becas, menciones honoríficas y demás estímulos a la investigación, perfeccionamiento, productividad e inventiva minera, geológica y tecnológica mi n e r a y orientar a la enseñanza en la materia en todos sus niveles.

50. Promover el funcionamiento de entes crediticios comercializadores para el desarrollo de la minería, especialmente de la pequeña y mediana empresa, e intervenir en la coordinación de la producción minera con su comercialización y beneficio y proponer precios sostén de dichas producciones.

51. Promover el establecimiento de zonas de reservas por períodos limitados.

52. Promover la radicación regional de las industrias de base mineral integrándolas con las explotaciones mineras conexas.

MINISTERIO DE TRABAJO

"Artículo 21. — Compete al Ministerio de Trabajo lo conducente a asegurar, promover y desarrollar la protección integral de los intereses laborales, lo inherente a las relaciones y condiciones de trabajo y al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, dentro del estilo nacional de vida y en particular:

1. Coordinar, según el orden legal vigente y el sistema nacional de planeamiento, las realizaciones labora les del Gobierno Nacional con las de los gobiernos provinciales y orientar en el mismo sentido a las entidades representativas de los sectores laborales.

2. Ejercer las facultades emergentes de las normas legales relativas a la existencia y funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajado res y empleadores y a la fiscalización dei régimen patrimonial, económico y financiero en orden a las actividades sindicales y asistenciales de las mismas, en coordinación con los Ministerios competentes cuando así corresponda por razón de la materia.

3. Entender en el régimen de trabajo terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y portuario en coordinación en los Comandos en Jefe y los Ministerios competentes.

4. Entender en el régimen de trabajo de menores y mujeres, en coordinación con los Ministerios competentes.

5. Entender, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en los asuntes relativos a la actividad de los organismos internacionales en materia de trabajo y pro mover las relaciones con sus representantes y con los agregados laborales.

6. Promover y perfeccionar la legislación del trabajo en coordinación con los Ministerios competentes y fiscalizar su cumplimiento

7. Ejercer el poder de policía en el orden laboral con relación a los lugares o materias sujetas a jurisdicción federal y establecer las normas de actuación que aseguren el cumplimiento de la legislación respectiva, en coordinación con los gobiernos provinciales cuando así corresponda

8. Entender en la calificación y fijación de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo en todo el territorio de la Nación y en el dictado de las normas reglamentarias respectivas con igual alcance, en coordinación con los Ministerios competentes.

9. Intervenir en los estudios relacionados con la salud del trabajador en coordinación con el Ministerio competente.

10. Intervenir en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales en los lugares de trabajo en coordinación con el Ministerio competente.

11. Entender en las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo, ejerciendo las facultades atinentes al régimen de las mismas y especialmente en la homologación de los acuerdos.

12. Entender en la solución de los conflictos colectivos de trabajo que se susciten en los establecimientos o empresas privadas, o empresas u organismos del Estado que presten ser vicios públicos, servicios de interés público o desarrollen actividades industriales o comerciales.

13. Compilar, estudiar, coordinar y publicar todos los informes y estadísticas referentes a las relaciones y condiciones del trabajo y a los medios de promover la prosperidad material, moral, intelectual y social de los trabajadores, en coordinación con los Ministerios y organismos competentes.

14. Promover la capacitación y formación profesional de los trabajadores, en coordinación con el Ministerio de Cultura y Educación.

15. Entender en la ejecución de la política de pleno empleo y en la elevación del nivel de vida de los trabajadores.

16. Entender en la ejecución de la política relativa a la oferta y la de, manda de trabajo y en la organización del Servicio Nacional de Empleo e intervenir en las migraciones internas y externas en relación con la necesidad de la mano de obra y el servicio de empleo, en coordinación con los Ministerios competentes,

17. Promover el desarrollo de las estructuras sindicales y fomentar las obras culturales y asistenciales de las asociaciones profesionales de trabajadores y estimular sus planes de construcción de viviendas y de creación de cooperativas y mutualidades en coordinación con los Ministerios competentes.

18. Entender en la adopción de una legislación procesal uniforme para la aplicación de las leyes del trabajo y el tratamiento de situaciones conflictuales y coordinar con los gobiernos provinciales la prestación de los respectivos servicios administrativos.

Art. 3° — Reemplázase la expresión "Los miembros de la Junta de Comandantes en Jefe" por la de "Los Comandantes en Jefe", en los artículos 2, 7 y 13 de la Ley de Ministerios N° 18.416 y deróganse los artículos 18, 20, 22 y sus correspondientes títulos del mismo texto legal.

Art. 4° — Sustitúyese el artículo 35 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, Decreto Ley N° 13.126/57 por el siguiente:

Artículo 35. — El Banco Central de la República Argentina depende directamente del Poder Ejecutivo Nacional y mantiene sus relaciones con él por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° — El Poder Ejecutivo procederá a transferir a los Ministerios creados por esta Ley los organismos y asignaciones presupuestarias indispensables que corresponden actualmente al Ministerio de Economía y Trabajo, atendiendo a las necesidades y funciones propias de cada uno de aquéllos.

Art. 6° — Dentro de los ciento veinte (120) días los Ministerios y Secretarla de Estado deberán proponer la adaptación de la legislación vigente en cuanto deban ser modificadas para adecuarlas a la presente Ley.

Art. 7°. — Dentro de los sesenta (60) días los Ministerios cuyos organismos se modifican por esta Ley, propondrán al Poder Ejecutivo Nacional, los respectivos decretos rectificatorios de sus estructuras orgánicas.

Art. 8° — Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a establecer el correspondiente texto ordenado de las leyes 18.416, 18417, 18.713, 18.902 y de la presente.

Art. 9°. — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Pedro A. J. Gnavl.

Carlos A. Rey.

Arturo Mor Roig.

 

FE DE ERRATAS

LEY N° 19.064

B.O. 1°/6/71

Se hace saber que en la publicación de la Ley N° 19.064, efectuada en la edición del Boletín Oficial del 1°/6/71, por error, se omitió en el artículo 1°, a continuación de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior, la Secretaría de Estado de Comercio Exterior.