LEY N° 19.320

Bs. As., 22/l0/71

EN uso de las atribuciones conferidas por artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° — Sustitúyese el –artículo 1° de la Ley 18.416, modificada por la Ley 19.064, por el siguiente:

"Artículo 1° — El despacho de. los negocios de la Nación estará a cargo de los Comandantes en Jefe y de los Ministros:

1. Del Interior

2. De Relaciones Exteriores y Culto

3. De Hacienda y Finanzas

4. De Agricultura y Ganadería

5. De Industria y Minería

6. De Comercio

7. De Trabajo

8. De Cultura y Educación

9. De Defensa

10. De Bienestar Social

11. De Obras y Servicios Públicos

12. De Justicia".

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 19 de la Ley 18.416, modificada por la Ley 19.064, por los siguientes: -

"Artículo 19. – Compete al Ministerio de Industria y Minería lo relativo al régimen y fomento de la industria y de la minería, esta última en todas sus formas, en cuanto no sean atribuidos por la legislación vigente a los Comandos en Jefe o a otros Ministerios, y en particular:

1. Coordinar la elaboración de los planes y programas dirigidos a concretar los aspectos industriales y de minería contempla dos en los planes de desarrollo, seguridad y ciencia y técnica.

2. - Coordinar, según el orden legal vigente y el Sistema Nacional de Planeamiento, todo lo atinente a su Ministerio con los gobiernos provinciales y orientar en el mismo sentido a las entidades representativas de su ámbito.

3. Entender en la promoción y organización de exposiciones. ferias, concursos. publicaciones y demás actividades tendientes al fomento industrial y de minería en el país. en coordinación con los organismos competentes.

4. Intervenir en la fijación de tipos de cambio y en los regímenes cambiar impositivo y crediticio, en coordinación con los organismos competentes.

5. Intervenir en la formulación de propuestas para la fijación de aforos, tarifas. aranceles aduaneros y precios oficiales de importación, así como en la adopción de otras medidas de defensa y promoción de la industria y de la minería, en coordinación con los organismos competentes.

6. Participar en materia de tarifas de transporte. de energía y de combustibles, en coordinación con los Comandos en Jefe y organismos competentes.

7. Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones directamente vinculadas a las actividades de los ramos de su competencia.

8. Promover la formación de profesionales y técnicos en el área de s competencia, en coordinación con el Ministerio de Cultura y Educación.

9. Efectuar y promover las investigaciones científicas y técnicas y el desarrollo tecnológico en materia de su competencia, en particular en Lo que sea de interés para el logro de los objetivos nacionales correspondientes a su ámbito. Coordinar su acción con los organismos competentes.

10. Entender en lo relacionado con la promoción y organización de la industria y la minería.

11. Entender en la fiscalización de los procesos de elaboración, desde el punto de vista industrial y minero e intervenir en lo referente a productos alimenticios, coordinando su acción, según la naturaleza. de los productos, con los Comandos en Jefe y organismos competentes.

12. Entender en los asuntos relacionados con patentes y marcas y en el establecimiento de un régimen que estimule el des arrollo y aplicación de las investigaciones locales y una po1ítica adecuada en cuanto a la adquisición de, patentes extranjeras.

13. Entender en la ejecución de la política de radicación de industrias y su localización. Coordinar con los organismos competentes.

14. Intervenir, con los organismos competentes, en de la producción industrial con las materias intermedios, bienes d capital y sus partes y bienes de consumo.

15. Supervisar las empresas y organismos del Estado a su jurisdicción.

16. Promover la. incorporación las nuevas tecnologías, el aumento de la productividad industrial y minera y la elevación de la calidad de los productos. Establecer, a este último fin, régimen de control y otorgamiento de certificados, coordinan do su acción con los organismos competentes.

17. Intervenir en la migración desde el punto de vista industria y minero y en el mejoramiento de las condiciones de vida seguridad y trabajo de los trabajadores industriales y mineros. en coordinación con os organismos competentes.

18. Entender en la asistencia técnica a los productores industriales y mineros y promover la tecnificación, el equipamiento y la modernización de las empresas.

19. Intervenir en la ejecución de los estudios, investigaciones y trabajos técnicos, científicos, económicos. financieros y comerciales destinadas a la evaluación integral y a racional aprovechamiento de los recursos minerales del país.

20. Entender en la elaboración de los mapas geológico, tecnológico, geoquímico metalogenético y minero de la Nación, sus cartas básicas y las memorias explicativas. en coordinación con las provincias y organismos competentes. Participar, a los mismos fines, en materia de hidrogeología

21. Entender en los estudios para la organización de minas canteras experimentales y plantas regionales minero-industriales y en todo otro estudio destinado al desarrollo y fomento de la minería.

22. Intervenir en la organización de mi y canteras experimentales y plantas regionales minero-industriales.

23. Entender en la estructuración, reglamentación y fiscalización del régimen jurídico minero y catastro minero, en coordinación con los organismos competentes

24. Intervenir en la formulación y ejecución de planes de crédito para la industria y la minería, propiciando su orientación hacia. la mayor productividad y la integración minero industrial.

25. Promover el régimen federal de coordinación da las actividades industriales, mineras y geológicas del país.

26. Fomentar e intervenir en e desarrollo del cooperativismo industrial y minero y participar en su fiscalización, en coordinación con los organismos correspondientes.

27. Promover e intervenir en los estudios, proyectos y obras de infraestructura industrial y minera. en coordinación con los organismos competentes

28. Entender en la actualización del estado de abastecimiento de materias primas para la industria nacional, mediante un adecuado relevamiento censal y estadístico a los efectos de procurar el mantenimiento de existencias que garanticen un adecuado marco de seguridad, en coordinación con los organismos competentes.

29. Establecer y otorgar premios, becas menciones honoríficas y demás estímulos a la investigación y perfeccionamiento de la industria y la minería.

30. Promover e establecimiento de zonas de reservas, por períodos limitados,

"Artículo 19 bis — Compete al Ministerio de Comercio lo relativo al abastecimiento y al régimen y fomento del comercio exterior e interior, en cuanto no sean atribuidos por la legislación vigente a los Comandos en Jefe o a otros Ministerios y en particular:

1. Coordinar la elaboración de los planes y programas dirigidos a concretar los aspectos comerciales contemplados en los planes de desarrollo, seguridad y ciencia y técnica.

2. Coordinar, según el orden legal vigente y el. Sistema Nacional de Planeamiento, todo lo atinente a su Ministerio con los gobiernos provinciales y orientar en el mismo sentido a las entidades representativas de su ámbito.

3. Entender en la promoción y organización de exposiciones, ferias, concursos, publicaciones’ y demás actividades tendientes al fomento del comercio en el país y en el exterior, en coordinación, con los organismos competentes.

4. Intervenir en los regímenes cambiario impositivo y crediticio y en la fijación de tipos de cambios, en coordinación con los organismos, competentes.

5. Entender en las propuestas para la fijación de reintegros, draw-back, retenciones y derechos de exportación, aforos, ta rifas, aranceles aduaneros, precios de exportación e importación y en todo otro mecanismo de promoción y regulación de las exportaciones y de las importaciones, en coordinación con los organismos competentes.

5. Participar en la determinación de las tarifas de transporte. energía y combustibles, en. coordinación con los Comandos en Jefe y organismos competentes

7. Entender en la fiscalización de los procesos de comercialización e intervenir en lo referente a productos alimenticios. Coordinar su acción según la naturaleza de los productos, con los Comandos en Jefe y Ministerios correspondientes.

8. Entender en la ejecución de la política de ordenamiento y perfeccionamiento de las estructuras comerciales y en la relacionada con la fiscalización de las operaciones comerciales en el mercado interno necesarias para asegurar el abastecimiento. Coordinar su acción según la naturaleza de los productos, con los Comandos en Jefe y Ministerios competentes.

9. Entender en los asuntos concernientes a pesas y medidas.

10. Entender en los asuntos concernientes a la identificación comercial de mercaderías. Coordinar su acción, según la naturaleza de los productos, con los Ministerios competentes

11. Intervenir en lo referente a las bases de los precios de los artículos de abasto. Coordinar según la naturaleza de los productos con los Comandos en Jefe y Ministerios competentes.

12. Entender en el proyecto y aplicación de las normas que rigen el ordenamiento comercial interno, en coordinación con las provincias y organismos competentes.

13. Participar en la unificación de las normas sobre tipificación de mercaderías normalización de envases, en coordinación con los organismos competentes

14. Participar en el desarrollo y fomento del cooperativismo comercial en coordinación con los organismos competes

15. Participar en los estudios, proyectos y obras de infraestuctura que tengan incidencia sobre centros comerciales, en coordinación con los organismos competentes.

16. Mantener actualizada la información del. mercado comercial mediante un adecuado relevamiento censal y estadístico del comercio interno, en coordinación con los organismos competentes.

17. Entender en la promoción de las estructura y sistemas de comercialización.

18. Intervenir en la racionalización de los proceso de comercialización de los bienes económicos, en el mercado interno.

19. Entender en la apuración de las medidas conducentes a la represión de monopolios y truts, en el ámbito administrativo.

20. Entender en la realización de estudios de los mercados externos, a los fines de una mejor diversificación del intercambio y del análisis de las condiciones de acceso a los mercados exteriores en coordinación con los organismos competentes.

21. Entender en el funcionamiento del Servicio Económico Comercial Exterior, coordinando su acción con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en lo referente a las delegaciones en el exterior.

22. Intervenir en la programación de 1a actividad a desarrollar en el exterior por todas las representaciones de organismos oficiales que actúen en el área del comercio exterior, coordinando su acción con los organismos competentes.

23. Entender en la realización y fiscalización de las adquisiciones y ventas en el mercado externo, cuando existan razones de defensa de la producción u otras de interés general, de acuerdo con la política establecida. Coordinar su acción con el Ministerio de Hacienda y Finanzas y con los Comandos en Jefe y organismos competentes, según la naturaleza de los productos.

24. Entender en e] asesoramiento y promoción de la actividad exportadora; establecer y otorgar premios, menciones honoríficas y demás estímulos a las exportaciones y publicar informaciones sobre comercio exterior.

25. Entender en todo lo relativo al seguro de crédito a la exportación.

26. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de calidad para la exportación. Coordinar su acción, según la naturaleza de los productos con los Comandos en Jefe y organismos competentes.

27. Entender en el otorgamiento de certificados de origen de productos para la exportación.

28. Intervenir en la elaboración de los objetivos, políticas y estrategias vinculadas con el comercio exterior de la Nación, con la diversificación de los mercados externos y de los productos de exportación y con el nivel y estructura de las importaciones.

29. Intervenir en los acuerdos, convenios o arreglos internacionales de naturaleza comercial, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

30. Intervenir en lo referente a las adquisiciones públicas en el exterior, de acuerdo con la legislación pertinente.

31. Entender en los temas relativos a su área de competencia en los organismos internacionales, conforme con lo dispuesto en el artículo 15, inciso 1 de la Ley N 18.416.

32. Coordinar con los org competentes todos los aspectos que tengan incidencia directa o indirecta sobre el comercio exterior, tanto en -el orden interno come en su proyección internacional,"

Art. 3° — Reemplázase en el artículo 28, inciso 34. de la Ley número 18.416, modificada por la Ley número 19.103, la expresión "del Ministerio de industria, Comercio y Minería", por "de los Ministerios competentes".

Art. 4° – Reemplázase en el artículo 33, inciso 37. de la Ley número 18.416, modificada por la Ley número 19.103, la expresión "Ministerio de Industria, Comercio y Minería", por "Ministerio de Industria y Minería".

Art. 5° — Agrégase como acápite 13. del inciso c) del artículo 7 de la Ley número 18.416, modificada por la Ley número 19.103, el siguiente:

"Entender en el cumplimiento de las disposiciones en materia de Seguridad Nacional dentro del ámbito de su competencia, adoptando y promoviendo las medidas de defensa nacional correspondientes."

Art. 6° — Sustitúyese el inciso 13. del artículo 14 de la Ley número 18.416, por el siguiente:

"Supervisar el Archivo General de la Nación."

Art. 7° — Sustitúyese el inciso 44. del artículo 28 de la Ley número 18.416, modificada por la Ley 19.103, por el siguiente:

"Intervenir en la promoción, planificación y fiscalización de programas y proyectos de abastecimiento de agua potable en las poblaciones rurales."

Art. 8° — Agrégase como inciso 62 del artículo 33 de la Ley 18.416, modificada por la Ley 19.103, el siguiente:

"Entender en la promoción, planificación y fiscalización de programas y proyectos de abastecimiento de agua potable en las poblaciones rurales, coordinando su acción con los organismos competentes,"

Art. 9° — Hasta tanto se opere la transferencia de organismos y de asignaciones presupuestarias prevista en la presente ley, los compromisos ya contraídos y las nuevas erogaciones emergentes de la continuidad de los servicios afectados, se atenderán con los créditos autorizados para dichos servicios, por el Presupuesto General de la Administración Nacional, vigentes a la fecha del dictado de la presente.

Art. 10° — Las remuneraciones de los señores Ministros y Subsecretarios y las del personal de sus respectivos Gabinetes correspondientes a los nuevos Departamentos de Estado creados por la presente ley, se afectarán presupuestariamente de acuerdo con el siguiente detalle: Ministerio de Comercio — Jurisdicción 38 (Secretaría de Estado de Comercio Exterior) y Ministerio de Industria y Minería — Jurisdicción 33 (Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior).

Art. 11° — Las estructuras que se implanten como consecuencia de la presente ley no demandarán refuerzos presupuestarios ni requerirán incrementos sobre el total de cargos aprobados para las ex Secretarías de, Estado de Comercio Exterior, de Industria y Comercio Interior y de Minería, de la jurisdicción del ex Ministerio de Economía y Trabajo.

Art. 12° — Dentro de los sesenta (60) días los Ministerios deberán proponer la adaptación de la legislación vigente a las disposiciones de la presente ley.

Art. 13° — Dentro de los sesenta (60) días los Ministerios cuyos organismos se modifican por esta ley, propondrán al Poder Ejecutivo Nacional los respectivos decretos rectificatorios de sus estructuras orgánicas.

Art. 14° – Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a establecer c correspondientes texto ordenado de las Leyes 18.416, 18.417, 18.713,, 19.064, 19.103 y de la presente.

Art. 15° — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Arturo Mor Roig.

Carlos A. Rey.

Pedro A. J. Gnavi.