NUEVA ESTRUCTURACION ORGANICA DEL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA NACION

DECRETO NΊ 7931

Bs.As. 6 de mayo de 1953.

VISTO lo dispuesto por el 2° Plan Quinquenal y las diversas disposiciones específicas de carácter legal y reglamentarias relacionadas con las funciones a cargo del Ministerio de Finanzas de la nación y

CONSIDERANDO:

Que en la ejecución del 2° Plan Quinquenal, corresponde al Ministerio de Finanzas de la Nación una función de primordial importancia, que por su vastedad y trascendencia impone la necesidad de reorganizar sus servicios, adaptándolos a las responsabilidades emergentes del mismo;

Que en Capítulo XXVIII del referido Plan se determinan las normas de racionalización administrativa a que deberá ajustarse la organización funcional de la Administración Pública, al respecto de lo cual expresa (Objetivo G. 5) que las estructuras orgánicas serán racionalizadas adecuando cada repartición al cumplimiento de su finalidad propia y de sus funciones específicas, y estableciendo escalas simples de jerarquía para los organismo de cada repartición y para las reparticiones de cada departamento de Estado, precisando sus funciones de manera simple, objetiva y estable y perfectible, clasificando (XXVIII G. 6) explícitamente los organismos y sus funciones;

Que la complejidad de las tareas atribuidas a dicho Ministerio por el 2° Plan Quinquenal, aconsejan la creación de un sector específico encargado de coordinar la ación de conjunto, prestar el debido asesoramiento a las reparticiones y realizar el control de las tareas inherentes al mismo, como así también, por razones de competencia, del cumplimiento de las normas relativas a la racionalización administrativa;

Que para el mejor cumplimiento de las funciones determinadas por la Ley 13.529 es conveniente evitar la duplicación de instancias administrativas que obstaculicen el trámite o la gestión de tareas que específicamente corresponden a las entidades autárquicas dependientes de dicho ministerio, de conformidad con lo establecido en sus respectivas cartas orgánicas;

Que por lo tanto, las funciones que tienen asignadas las direcciones generales de Política Crediticia, de Política Monetaria y cambiaria y de Política de Seguros y Valores Mobiliarios, esta última en cuanto se refiere a Valores Mobiliarios exclusivamente, corresponde sean transferidas, por razones de competencia, al Banco Central de la República Argentina;

Que a los efectos de ordenar y agilizar el trámite administrativo se impone la necesidad de crear una Secretaría General encargada de la centralización, diligenciamiento, y registro del despacho de los asuntos de naturaleza eminentemente administrativa, como así también de las informaciones que se den a publicidad acerca de las actividades y disposiciones de dicho Ministerio;

Que en consecuencia, resulta evidente la necesidad de dotar al Ministerio de Finanzas de la Nación de una estructuración orgánica racional acorde con las diversas funciones que le han sido asignadas, procurando que, merced al concierto de los diversos organismos que la integran, pueda desarrollar una eficaz y armónica acción de conjunto.

Por ello y lo propuesto por el Ministerio de Finanzas de la Nación,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA,

DECRETA:

Artículo 1° – A los efectos de su estructuración orgánica el Ministerio de Finanzas de la Nación comprenderá, una Subsecretaría como órgano inmediato al titular del Departamento, de la cual dependerán los siguientes: a) de Acción General; b) de Acción Técnica y c) de Ejecución.

Art. 2° – Serán Organismos de Acción General: La Dirección General de Administración, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Defensa Nacional y la Secretaría General del Ministerio, de la que dependerá la Dirección de Informaciones y prensa.

Art. 3° – Serán Organismos de Acción Técnica: La Dirección General de Seguros y Reaseguros en sustitución de la Dirección General de Política de Seguros y Valores Mobiliarios; y la Dirección General de Planificación y Racionalización.

Art. 4° – Serán Organismos de Ejecución las siguientes entidades autárquicas: Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación Argentina, Banco Industrial de la República Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Caja Nacional de Ahorro Postal, Instituto Mixto de Inversiones Mobiliarias y la Dirección General de Servicios Sociales para Bancarios.

Art. 5° – Suprímanse las Direcciones Generales de Política Crediticia y de Política Monetaria y Cambiaria, transfiriéndose sus funciones, como así también las que con respecto a Valores Mobiliarios tenía asignadas la Dirección General de Seguros y Valores Mobiliarios, al Banco Central de la República Argentina.

Art. 6° – Los organismos de Acción General y de Acción Técnica a que se refieren los artículos 2° y 3° del presente Decreto deberán elevar dentro de un plazo no mayor de 15 días de constituidos, el proyecto respectivo de reglamentación, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XXVIII G. O del 2°Plan Quinquenal.

Art. 7° – El presente decreto, será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Finanzas y de Asuntos Técnicos.

Art. 8° – Comuníquese, anótese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Oficial y archívese.

PERON. – Miguel Revestido. – Raúl A. Mende.