DEPENDENCIAS Y FUNCIONES DEL CEREMONIAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE ASUNTOS TECNICOS

DECRETO NΊ 33.533

Bs. As. 31/12/49

VISTO el Decreto NΊ 14.239 del 11 de Octubre de 1946; y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado decreto, dictado en Acuerdo General de Ministros se da nueva estructura orgánica al Ministerio Secretaría de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores y Culto, poniéndose bajo su dependencia, dentro de la organización general de sus funciones, al Ceremonial del Estado.

Que el referido organismo cumple sus funciones en relación directa con las actividades, externas del Presidente de la Nación, constituyendo los actos y ceremonias de carácter diplomático sólo una parte de sus funciones especificas.

Que por otra parte el incremento de los actos y ceremonias relacionadas con la Presidencia de la Nación y los organismos oficiales señala la necesidad de disponer una más racional distribución de las tareas.

Que en consecuencia, resulta evidente que la conveniencia de fijar la dependencia directa del Ceremonial del Estado con respecto a la Presidencia de la Nación por vía del Ministerio de Asuntos Técnicos asignándole como funciones especificas aquellas que por su índole no correspondan a la actividad protocolar propia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Por ello:

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros,

Decreta:

Articulo 1Ί— A partir de la fecha. El Ceremonial del Estado, pasa a depender de la Presidencia de la Nación por vía del Ministerio de Asuntos Técnicos y con sede en el mismo.

Art. 2Ί— Corresponden al Ceremonial del Estado las siguientes funciones:

a) Determinar las normas protocolares de todos los actos y ceremonias oficiales;

b) Organizar todas las ceremonias y actos oficiales que cuenten con la asistencia del Presidente de la Nación.

ART. 3Ί— A los fines del artículo anterior corresponde al Ceremonial del Estado:

a) Recibir a los Jefes de la Misión y acompañarlos en la presentación de Cartas Credenciales ante el Presidente de la Nación;

b) Atender a las misiones diplomáticas especiales o extraordinarias, y a los huéspedes oficiales que lleguen al país;

c) Atender, como miembro del Consejo y Guardador en todo lo relativo a la Orden del Libertador y Ordenes honoríficas que cree y otorgue;

d) Intervenir en los homenajes que las misiones extranjeras permanentes o extraordinarias tributen a los héroes nacionales;

e) Confeccionar y mantener actualizada la Guía del Cuerpo Diplomático Extranjero acreditado, así como la Guía de los altos funcionarios del Estado;

f) Intervenir en la Expedición de Pasaportes Oficiales y Credenciales de acuerdo con las disposiciones legales en vigor

Art. 4Ί— El personal perteneciente al Servicio Exterior de la Nación que fuere afectado al Ceremonial del Estado en su nueva estructuración, pasará a depender del Ministerio de Asuntos Técnicos con carácter de adscripto, sin perjuicio de las obligaciones y derechos que le acuerda la Ley NΊ 12.951, del Servicio Exterior de la Nación.

Art. 5Ί— En virtud de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley 13.529 oportunamente y mediante reajustes en los respectivos presupuestos, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto transferirá al Ministerio de Asuntos Técnicos los créditos que figuran en la planilla anexa y que, para la atención del Inciso "Otros Gastos", del Ceremonial del Estado, forman parte del Item 3 del Anexo – Ministerio de Relaciones exteriores y Culto, del Presupuesto para el año 1950 aprobado por Ley 13.558.

Art. 6Ί— El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto adoptará las medidas que aseguren el ejercicio de las funciones protocolares propias a su vinculación específica con las misiones diplomáticas, de conformidad con los dispuesto por la Ley orgánica de los ministerios NΊ 13.529.

Art. 7Ί— El Jefe del Ceremonial del Estado elevará al Ministerio de Asuntos Técnicos en el término de treinta días el proyecto de reglamentación del Ceremonial del estado.

Art. 8Ί— Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente.

Art. 9Ί— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro y archívese.

PERON

Raúl A. Mende.— Angel G. Borlenghi. —Hipólito J. Paz.— Juan F. Castro. — Belisario Gache Pirán. — Ramón A. Cereijo. —Oscar Ivanissevich. — Roberto A. Ares. — Alfredo Gomez Morales. — Carlos A. Emery. — Enrique B. Garcia. — Juan Pistarini. — Oscar L. Nicolini. — Román A Subiza. — Humberto Sosa Molina. — Frnaklin Lucero. — Cesar R. Ojeda. — José C. Barro. — Ramón Carrillo. — José M. Freire

Créditos del Anexo 2, Ministerio de Relaciones exteriores y Culto- Inciso 2Ί, Apartado a) Gastos Generales, Item 3, del Presupuesto para el año 1950 que dicho Ministerio Transferirá al Anexo 22- Ministerio de Asuntos Técnicos- Inciso 2Ί, Apartado a) Gastos Generales, Item 1- Ministerio, Subsecretaria y Dependencias.

Principal

Parcial

     

1

 

Gastos de Oficina………………………...

 

15.000.—

 

1

Conservación de Muebles, etc……………

2.000.—

 
 

2

Impresiones etc…………………………...

9.000.—

 
 

3

Utiles y libros de Oficina…………………

4.000.—

 

2

 

Gastos de Automotores y otros elementos de transporte……………………………...

 

12.000.—

 

1

Combustibles y Lubricantes……………...

5.000.—

 
 

2

Conservación de Vehículos………………

7.000.—

 

3

 

Cortesía, homenaje y representación……..

 

1.388.000.—

 

1

Gastos de Cortesía y homenaje…………..

1.076.000.—

 
 

2

Gastos de Representación………………...

12.000.—

 
 

3

Premios y homenaje……………………...

300.000.—

 

4

 

Gastos Varios…………………………….

 

9.000.—

 

1

Gastos eventuales………………………...

7.000.—

 
 

2

Uniformes y equipos……………………..

2.000.—