LEY DE MINISTERIOS

DECRETO Nº 1.933

Normas transitorias para la atención de compromisos ya contraídos.

Bs. As., 23/6/71

VISTO La Ley Nº 19.064 modificatoria de la Ley de Ministerios Nº 18.416, y

CONSIDERANDO:

Que su aplicación requiere la transformación y reestructura de algunos servicios en funcionamiento previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional aprobado por la Ley Nº 18.881;

Que en el lapso que demande el cumplimiento de la Ley Nº 19.064 el Poder Ejecutivo, en su carácter de administrador, debe dictar las normas complementarias que permitan concretar la transformación presupuestaria pertinente sin afectar la continuidad de los servicios en ejecución;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Hasta tanto se opere la transferencia de organismos y de designaciones presupuestarias prevista en el artículo 5º de la Ley Nº 19.064, los compromisos ya contraídos y las nuevas erogaciones emergentes de la continuidad de los servicios afectados se atenderán con los créditos autorizados para dichos servicios, por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente a la fecha del dictado de la ley citada.

Art. 2º — Los responsables de lo servicios administrativos correspondientes a los Departamentos y Secretarias de Estado suprimidos por la Ley 19.064 continuarán atendiendo las gestiones a su cargo, inherentes a los servicios referidos en el artículo precedente, hasta la oportunidad que el mismo señala.

Art. 3º— Las remuneraciones de los señores Ministros y Subsecretarios y las del personal de sus respectivos Gabinetes correspondientes a los nuevos Departamentos de Estado creados por la Ley número 19.064, se atenderán con afectación al presupuesto mencionado en el artículo 1º de conformidad con el siguiente detalle: Hacienda y Finanzas - Jurisdicción 32 -(Secretaría de Estado de Hacienda); Agricultura y Ganadería - Jurisdicción 31 (Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería); Industria, Comercio y Minería - Jurisdicción 33 (Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior) y Trabajo - Jurisdicción 35 (Secretaria de Estado de Trabajo).

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Juan A. Quilici