ORGANISMOS DEL ESTADO

DECRETO Nº 526

Ministerio de Economía.

Transferencia de funciones y personal en las áreas en las que se ha modificado la estructura administrativa.

VISTO el Decreto Nº 520/76 por el cual se crean las Secretarías de Estado de Minería y de Intereses Marítimos, y se amplía y modifica la competencia de las Secretarías de Estado de Agricultura y Ganadería y de Transporte y Obras Públicas creándose las Subsecretarías correspondientes; y el Decreto Nº 608 del 22 de agosto de 1974 por el cual se transfirió al Ministerio de Bienestar Social, Ex-Secretaría de Estado de Coordinación y Promoción Social, el Instituto Nacional de la Actividad Hípica, y

CONSIDERANDO:

Que deben disponerse las transferencias de las funciones respectivas y el personal afectado en cada una de las áreas en las que se ha modificado la estructura administrativa, así como la asignación de las partidas presupuestarias y bienes patrimoniales correlativos.

Que el Instituto Nacional de la Actividad Hípica es un Organismo de promoción de la especie equina y además normalizador y fiscalizador de la actividad hípica en general y turística en particular.

Que en consecuencia nada tiene que ver sustancialmente con la explotación del juego, salvo en la administración de los fondos que recauda por aplicación del impuesto a las carreras de caballos, cuyo destino final es mantener en adecuado equilibrio la actividad hípica en todo el ámbito nacional, la promoción de la cría del caballo y subsidiariamente la promoción de la enseñanza agropecuaria, el fomento equino y el subsidio a entidades médico-asistenciales.

Que con estos fundamentos tales funciones se encuentran dentro de la competencia específica de la Secretaría de Estado de Agricultura u Ganadería.

Por todo ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETO:

Artículo 1º — Transfiérense a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería las funciones respectivas y el personal afectado de:

a) La Subsecretaría de Recursos Naturales Renovables, excepto lo que se transfiere a la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos por el artículo 4º.

b) El Instituto Nacional de la Actividad Hípica.

Art. 2º — Transfiérense a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería las partidas presupuestarias y bienes patrimoniales de la Subsecretaría de Recursos Naturales Renovables -con la excepción de lo expuesto en el artículo 4º y las correspondientes al Instituto Nacional de la Actividad Hípica.

Art. 3º — Transfiérense a la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas, las funciones respectivas y el personal afectado, así como las partidas presupuestarias y bienes patrimoniales de:

a) La Subsecretaría de Recursos Hídricos

b) La Subsecretaría de Ambiente Humano que en lo sucesivo se denominará de Planeamiento Ambiental.

Art. 4º — Transfiérense a la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos las funciones respectivas y el personal afectado, así como las partidas presupuestarias y bienes patrimoniales de:

a) La Subsecretaría de Marina Mercante.

b) La Subsecretaría de Recursos Naturales Renovables en todo lo relacionado con la pesca y la caza marítima o fluvial.

c) La Junta Nacional de Carnes en el sector de la pesca.

Art. 5º — Transfiérense a la Secretaría de Estado de Minería las funciones respectivas y el personal afectado, así como las partidas presupuestarias y bienes patrimoniales de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano, en tanto no se hubieren transferido por los artículos anteriores a las Secretarías de Estado de Agricultura y Ganadería, de Transporte y Obras Públicas y de Intereses Marítimos.

Art. 6º — Transfiérense a la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos los fondos de afectación específica que le corresponden a la Secretaría de Marina Mercante, la participación en la afectación del Fondo Nacional para Infraestructura del Transporte (F. O. N. I. T.) de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Ley Nº 20.073/72, en los aspectos de su competencia; la contribución estipulada (saldos y futura recaudación) en el artículo 15, punto 2 de la Ley 20.535 relativas a los recursos vivos del agua y las contribuciones previstas en el artículo 16, inciso a) del Decreto Ley 21.680/56 modificado por las Leyes 15.273 y 15.429. Decreto Ley 1120/63, y Decretos-Leyes 18.134/69, 18.428/69, 19.275/71 y 20.340/73, por la exportación de los recursos renovables del mar, correspondientes al Fondo Nacional de Tecnología Agropecuaria.

Art. 7º — La transferencia del personal que determina el presente decreto se efectuará con el sueldo y la categoría con que se desempeña actualmente.

Art. 8º — Transfiérese el Registro Nacional de Contratos de Licencias y Transferencia de Tecnología a la dependencia directa de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

Julio J. Bardi.