Ministerio de Salud

ARANCELES

Resolución 584/2010

Ratificación de la Resolución Nº 13/10 del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante, en relación con los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de búsqueda de donante no emparentado.

Bs. As., 8/4/2010

VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000387/09-7 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), las Disposiciones de la Ley Nº 24.193 de Trasplante de Organos y Tejidos y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95, la Resolución INCUCAI Nº 13/10, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el visto, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), ha propiciado la aprobación de los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de búsqueda de donante no emparentado; procuración de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) y procuración de linfocitos que soliciten los registros o entidades pertenecientes a los países de América del Norte, Europa, Asia y Africa ante el Registro Nacional de Donantes de CPH argentino.

Que es facultad del MINISTERIO DE SALUD, fijar los valores arancelarios de procuración de órganos y tejidos, como así también los procedimientos relacionados a la procuración de células progenitoras hematopoyéticas.

Que se cuenta con el informe previo emitido por el referido Instituto Nacional, formalizado mediante Resolución Nº 13/10.

Que en la actualidad no existe regulación de aranceles para el desarrollo de los procedimientos mencionados, los que implican un costo operativo que debe ser atendido por los registros o entidades solicitantes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto Nº 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Ratifícase la Resolución Nº 13 de fecha 19 de enero de 2010, del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), cuya copia autenticada se incorpora a la presente como ANEXO I, a fin de aprobar los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de búsqueda de donante no emparentado; procuración de CPH provenientes de la médula ósea o sangre periférica y procuración de linfocitos para infusión, que soliciten los registros o entidades pertenecientes a los países de América del Norte Europa; Asia y Africa, ante el Registro Naciónal de Donantes de CPH.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes corresponda, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Juan L. Manzur.

ANEXO

Bs. As., 19/4/2010

VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000387/09-7, las Leyes Nº 25.392 de creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas y Nº 24.193 de Trasplante de Organos y Tejidos, el Decreto Nº 512/95 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.392 se instituye al INCUCAI como autoridad de aplicación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), encontrándose facultado para el dictado de las normas que regulen su funcionamiento.

Que el artículo 4º del referido texto legal, establece la facultad de intercambiar información con todos aquellos países que tengan registros similares, a efectos de dar una mejor, más amplia y rápida cobertura a aquellos pacientes que la requieran.

Que el citado Registro Nacional se encuentra integrado a la red internacional denominada Bone Marrow Donors Worldwide, que reúne en su seno a todos aquellos registros constituidos en distintos países del mundo.

Que los procedimientos de búsqueda de donante no emparentado; procuración de CPH provenientes de la médula ósea o sangre periférica y procuración de linfocitos para infusión, tienen un costo operativo que incluye la realización de estudios de histocompatibilidad, de enfermedades infecciosas, exámenes médicos, internación del donante para la procuración de las células, procedimientos de aféresis cuando correspondan y el transporte internacional de las células a trasplantar.

Que es facultad del Ministerio de Salud, fijar los valores arancelarios de procuración de órganos, y tejidos, como así también los procedimientos relacionados a la procuración de células progenitoras hematopoyéticas.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar ad referéndum del Ministerio de Salud, los distintos valores arancelarios de las prácticas mencionadas, que soliciten determinados registros o entidades extranjeras ante el Registro Nacional de Donantes de CPH.

Que el Departamento de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Administración y la Dirección del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas han tomado la intervención de su competencia.

Que quienes suscriben la presente, son competentes para resolver en esta instancia en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 44 inciso a) de la Ley Nº 24.193.

Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de Directorio del día 19 ENE 2010, conforme surge del texto del Acta Nº 02.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse, ad referéndum del Ministerio de Salud, los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de búsqueda de donante no emparentado; procuración de CPH provenientes de la médula ósea o sangre periférica y procuración de linfocitos para infusión, que soliciten los registros o entidades pertenecientes a los países de América del Norte; Europa; Asia y Africa ante el Registro Nacional de Donantes de CPH, conforme los módulos previstos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Exímase, por razones de reciprocidad, del pago del gasto de activación formal de la búsqueda, a aquellos registros del exterior que tampoco lo requieran.

ARTICULO 3º — Regístrese. Comuníquese. Elévense las actuaciones al Ministerio de Salud y archívese. — Carlos A. Soratti.

ANEXO I

VALORES ARANCELARIOS PARA LA FACTURACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE BUSQUEDA DE DONANTE- NO EMPARENTADO; PROCURACION CPH PROVENIENTES DE LA MEDULA OSEA O SANGRE PERIFERICA Y PROCURACION DE LINFOCITOS PARA INFUSION, QUE SOLICITEN LOS REGISTROS O ENTIDADES PERTENECIENTES A LOS PAISES DE AMERICA DEL NORTE; EUROPA; ASIA Y AFRICA ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CPH:

1.- Activación Formal

US$ 200

2.- Estudios del Sistema HLA

Loci

Resolución/Método

Costo

HLA-A

DNA / Alta Resolución

US$ 350

HLA-B

DNA / Alta Resolución

US$ 450

HLA-C

DNA / Alta Resolución

US$ 450

HLA-A

DNA / Int. Resolución

US$ 200

HLA-B

DNA / Int. Resolución

US$ 250

HLA-C

DNA / Int. Resolución

US$ 250

HLA-A-B-C

DNA / Int. Resolución

US$ 550

DRB1

DNA / Alta Resolución

US$ 450

DRB1

DNA / Int. Resolución

US$ 300

DRB1

DNA / Baja Resolución

US$ 200

DQB1

DNA / Alta Resolución

US$ 200

DQB1

DNA / Int. Resolución

US$ 200

3.- Colecta de muestra de sangre

US$ 50

4.- Transporte de la muestra de sangre

US$ 100

5.- Envío al exterior de la muestra de sangre

US$ 120

6.- Estudio de Enfermedades Infecciosas

US$ 200

7.- Colecta de CPH - Células Progenitoras Hematopoyéticas

a) De la Médula ósea

US$ 17.500

b) De la Sangre periférica

US$ 17.500

8.- Procuración de Linfocitos sin estímulo

US$ 4.500

9.- Procuración de una unidad de sangre autóloga

US$ 200

10.- Cancelación de la Procuración de CPH

 

Durante el estudio del donante

US$ 1.750

11.- Cancelación de la procuración de Linfocitos Durante el estudio del donante

US$ 450