MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 13/2010

Registro Nº 43/2010

Bs. As., 8/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.340.299/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/11 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS (S.O.M.U.), por la parte gremial y la empresa CASINO DE BUENOS AIRES - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1032/09 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS (S.O.M.U.), por la parte gremial y la empresa CASINO DE BUENOS AIRES – COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empresarial, obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.340.299/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.340.299/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1032/09 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.340.299/09

Buenos Aires, 12 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 13/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 43/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2009 entre "CASINO BUENOS AIRES - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS" representada en este acto por los Sres. Gustavo Mario Ratti, DNI 13.058.166 en su carácter de Director del Personal y Apoderado y Horacio A. Cattaneo, DNI 14.762.287, en su carácter de Gerente de Personal, ambos con domicilio en Elvira Rawson de Dellepiane S/N, en adelante "LA EMPRESA" por una parte, y por la otra el "SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU)", representado en este acto por el Sr. Enrique Omar Suárez en su carácter de Secretario General, el Sr. Jorge Vargas en su carácter de Secretario de Relaciones Laborales, ambos con domicilio en Perú 1667, Capital Federal, en lo sucesivo "EL GREMIO" ambas conjuntamente denominadas "LAS PARTES", y CONSIDERANDO:

I. - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria Permanente (C.P.P.), a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se analizara la posibilidad de otorgar de manera excepcional, al personal que se encuentra bajo su representación, un importe con carácter remunerativo, y por otra parte establecer nuevas pautas económicas.

II. - Que por su parte, "CBASA-CIESA-UTE" manifiesta que pese a la grave crisis que se encuentra atravesando la economía mundial y que impacta sobre la economía nacional y la actividad de la empresa, la empresa se encuentra realizando importantes esfuerzos para mantener los niveles de empleo y de actividad de la explotación y adoptar medidas tendientes a beneficiar a los trabajadores.

III. - Que pese al contexto desfavorable mencionado y especialmente con el objetivo de beneficiar a los trabajadores, "CBASA-CIESA-UTE" accederá a la solicitud de EL GREMIO reconociendo a los trabajadores que se encuentran comprendidos en el CCT 1032/09E lo siguiente:

a) un pago remuneratorio por única vez y con carácter excepcional.

b) un ajuste salarios sobre los básicos del convenio colectivo vigente.

c) la instrumentación de un adicional por presentismo.

Primero: Establecer para todos los trabajadores bajo la representación de EL GREMIO, el pago de una asignación remunerativa fija de $ 300.- (Pesos trescientos) mensuales por el término de 5 meses con la liquidación de haberes de los meses de: mayo, junio, julio, agosto, y septiembre de 2009. Las mismas se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "Asignación Acta Acuerdo 06-2009".

En virtud de la fecha de suscripción de la presente acta, la cuota correspondiente al mes de mayo se pagará conjuntamente con los haberes del mes de junio de 2009, es decir, un monto total de $ 600.-

LAS PARTES dejan constancia que el presente reconocimiento es completamente extraordinario, no formando parte del salario integral de los empleados representados por EL GREMIO.

Segundo: Incrementar a partir de octubre 2009 en un 13,5% los salarios básicos vigentes del CCT 1032/09.

Tercero: Establecer el pago de un Adicional por Presentismo a partir de octubre de 2009 el cual será equivalente al 5% de los salarios básicos del CCT 1032/09.

Este adicional se establece para todos los trabajadores que demuestren asistencia perfecta en el trabajo, de modo de que ello contribuya a lograr los objetivos comunes establecidos. Consecuentemente, la primera ausencia justificada o injustificada, dará lugar a la pérdida total del presentismo, quedando exceptuadas las ausencias por: accidente de trabajo y licencias especiales del artículo 27 CCT 1032/09. Se aclara que el goce de francos compensatorios no dará lugar a la pérdida de este adicional.

Cuarto: en consecuencia a partir del mes de octubre todos aquellos trabajadores que se hagan acreedores del adicional por presentismo obtendrán un incremento total del 19,17% en su salario básico, de acuerdo a la escala salarial vigente.

Quinto: las partes acuerdan que, de producirse cambios sustanciales en el panorama económico del país, podrán reunirse con anterioridad al mes de octubre de 2010 para dialogar sobre la definición de nuevas pautas económicas.

Sexto: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares, de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.