SEGURIDAD SOCIAL

DECRETO Nº 46

Homologación de cláusulas de convenciones colectivas de trabajo.

VISTO la Ley 20.524 de Ministerios y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17, inciso 9) de la citada ley establece que compete al Ministerio de Trabajo la intervención y fiscalización de las negociaciones de convenios colectivos de trabajo, ejerciendo las facultades atinentes al régimen de los mismos y, especialmente, en la homologación de los acuerdos.

Que el artículo 18, inciso 6) de la misma ley asigna al Ministerio de Bienestar Social competencia en la homologación de las cláusulas de convenciones colectivas en lo relativo a aportes destinados a obras sociales y regímenes complementarios de previsión social;

Que además de las indicadas en la disposición legal mencionada en el considerando anterior, es común que las convenciones colectivas de trabajo contengan cláusulas atinentes a otras materias propias de la seguridad social;

Que en tales supuestos y por tratarse de cuestiones de competencia específica del Ministerio de Bienestar Social, incumbe a éste la homologación de dichas cláusulas:

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, inciso 6 de la Ley 20.524, compete al Ministerio de Bienestar Social la homologación de las cláusulas de convenciones colectivas, atinentes a seguridad social.

Art. 2º — El presente decreto será refrendado por los señores ministros de Bienestar Social y de Trabajo.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PERON.

José López Rega.

Ricardo Otero.