SERA DE COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA EL ASESORAMIENTO ECONOMICO-FINANCIERO AL P. EJECUTIVO

DECRETO N° 4.650.

Bs- As., 25/8/58

VISTO: La Ley N° 14.439, de organización de los Ministerios, y la necesidad urgente de normas para la adecuada determinación y aplicación de la competencia y facultades atribuidas al Ministerio de Economía, hasta que se dicto el correspondiente decreto reglamentario general de dicha ley, y

CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Economía proponer al Poder Ejecutivo la política económico-financiera del Estado; Que deberá asesorar al Poder Ejecutivo en todos los asuntos internos y externos que tengan relación directa o indirecta con la economía y las finanzas del país; Que, asimismo, lo compete el control de la ejecución de dicha política para su mejor y más eficaz realización, y la coordinación de la acción de las Secretarías de Estado de Agricultura y Ganadería, Comercio, Energía y Combustibles, Finanzas, Hacienda e Industria y Minería.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA,

DECRETA:

Artículo 1°. — Compete al Ministerio de Economía proponer al Poder Ejecutivo la adopción de la política económico-financiera del Estado y los pianos de desarrollo nacional, con de terminación de los medios y normas para su ejecución.

Art. 2°. — Asesorará al Poder Ejecutivo, acerca de la oportunidad de las medidas de índole económico-financiera, en las que éste deba participar en su función de colegislador, o dictarlas, en su caso, en ejercicio de su poder reglamentario.

Los proyectos de ley conteniendo aspectos de tal naturaleza que los Ministerios y las Secretarías de Estado sometan a consideración del Poder Ejecutivo para su envío a Honorable Congreso, serán tramitados con intervención del Ministerio de Economía.

Art. 3°. — Sin perjuicio de las informaciones que le corresponda elevar en cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Economía someterá anualmente al Poder Ejecutivo un in forme sobre el estado económico del país, exponiendo los problemas surgidos durante el año y las perspectivas para el siguiente, y sugerirá los ajustes a introducir en la politice a corto plazo. Tendrá a su cargo la preparación del presupuesto económico anual de la Nación. Colaborará, asimismo, en la esfera de su competencia, con el organismo de estudio y planificación del desarrollo nacional que establece el artículo 34 de la Ley N° 14.439.

Art. 4°. — Los diversos Ministerios y Secretarías de Estado, y las entidades descentralizadas proporcionarán al Ministerio de Economía todas las informaciones que éste les solicite para el cumplimiento de sus funciones.

Las Secretarías de Estado y las Direcciones yo reparticiones descentralizadas que las integran, que funcionan en jurisdicción del Ministerio de Economía, deberán realizar y suministrar en forma directa todos los informes, estudios y dictámenes vinculados a sit competencia que éste les encomiende.

Art. 5°. — A los efectos del cumplimiento de las punciones establecidas por los apartados 2° y 6° del artículo 11 de la Ley N° 14.439, créase bajo la de pendencia del Ministerio de Economía la "Asesoría General de Coordinación y Planes"-

Art. 6°. — Dentro del plazo de cien to ochenta (180) días el Ministerio de Economía propondrá al Poder Ejecutivo, según el orden constitucional y Legal, las medidas que permitan coordinar con los Estados Provinciales todo lo referente a planos de gobierno vinculados con la materia económica.

Art. 7°. — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

FRONDIZI. — Carlos A. Florit. — Gabriel del Mazo. — Alfredo E. Vítolo. — Justo P. Villar. — Héctor V. Noblia. —- Emilio Donato del Carril. -— Alfredo E Allende. — Luis E. Mac Kay.