ORGANISMOS DEL ESTADO

LEY Nº 21.273

Ministerio de Bienestar Social.

Modificación parcial de la estructura en lo que se refiere a la Secretaría de Estado de Coordinación y Promoción Social.

Bs. As., 29/3/76

VISTO lo propuesto por el señor Delegado de la Junta Militar en el Ministerio de Bienestar Social con referencia a la inadecuada estructura orgánica de la actual Secretaría de Estado de Coordinación y Promoción Social, y

CONSIDERANDO:

Que se requiere una modificación de dicha estructura basada en principios orgánicos a fin de lograr un ordenamiento funcional que permita un eficaz desempeño administrativo;

Por ello,

LA JUNTA MILITAR

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º — Eliminar la actual Secretaría de Estado de Coordinación y Promoción Social de la estructura orgánica del Ministerio de Bienestar Social.

Art. 2º — Créase en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia Social y la Secretaría General del Ministerio de Bienestar Social, la cual dependerá directamente del señor Ministro y, a los efectos de su funcionamiento, tendrá un nivel equivalente de Secretaría de Estado.

Art. 3º — La competencia de la mencionada Ex-Secretaría de Estado se desdoblará y distribuirá como mejor convenga entre los dos organismos creados.

Art. 4º — La presente no deberá implicar un aumento de erogaciones ni personal.

Art. 5º — La presente Ley tendrá vigencia a partir del día de sanción.

Art. 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

MASSERA.

AGOSTI.