MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

DECRETO Nş 339

Créanse, en su ámbito diversas Secretarías de Estado y fíjase su competencia.

Bs. As., 20/11/73

VISTO el artículo 19 de la Ley número 20.524 y lo propuesto por el Ministerio de Bienestar Social,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

I — Creación de Secretarías de Estado del Ministerio de Bienestar Social.

Artículo 1ş — Créanse en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social las Secretarías de Estado de: Coordinación y Promoción Social, Salud Pública, Seguridad Social, Deportes y Turismo, Vivienda y Urbanismo, y del Menor y la Familia.

II — Competencias Generales de las Secretarías de Estado del Ministerio de Bienestar Social.

Art. 2ş — Corresponde a cada Secretaría de Estado la competencia atribuida por el Artículo 1ş del Decreto 41/73 y, además:

1. La participación en la elaboración de las políticas y planes generales del Ministerio y, en particular, las referidas a su área.

2. La elaboración de los programas y proyectos de su área.

3. La participación en comisiones de carácter permanente o transitorio referidas a asuntos de interés compartidos con otros organismos del ministerio.

4. La participación en la elaboración del Sistema de Control de Gestión del Ministerio y el suministro de toda la información necesaria para que los controles puedan efectivizarse.

5. La participación según el orden legal vigente en todo lo atinente a su área con los gobiernos provinciales, municipales y organismos no estatales. Orientar en el mismo sentido a las entidades representativas de su área.

6. La participación en la formación profesional y técnica en las áreas de su competencia y llevar a cabo la capacitación en servicio de sus recursos humanos.

7. La promoción y participación en la planificación, proyección y construcción de los edificios requeridos por los servicios de su jurisdicción y la realización de trabajos de conservación, modificación y ampliación de los edificios existentes, así como la intervención en la planificación y proyecto de aquellos que sean construidos con participación directa de entidades privadas o de bien público.

III — Competencias específicas de las Secretarías de Estado del Ministerio de Bienestar Social.

Art. 3ş — Compete a la Secretaría de Estado de Coordinación y Promoción Social asistir al señor Ministro en todo lo concerniente a la formulación de las políticas de Bienestar Social, la coordinación de las Secretarías de Estado de su jurisdicción, la promoción y desarrollo de la comunidad en la conducción de los organismos dependientes y, en particular, en:

1. El análisis permanente de la situación social de la Nación.

2. La elaboración y supervisión de los planes de naturaleza social.

3. La coordinación de los planes nacionales y provinciales, dentro del ámbito de competencia del Ministerio, con la participación de los organismos pertinentes.

4. La supervisión de las políticas y planes, al igual que el cumplimiento de los programas y proyectos elaborados por las restantes Secretarías de Estado del Ministerio para armonizar sus efectos.

5. La coordinación de las estructuras orgánico-funcionales del ministerio, secretarías y organismos dependientes.

6. La elaboración del conjunto de las dotaciones de personal del Ministerio, secretarías y organismos dependientes.

7. El control de gestión y auditoría en toda la jurisdicción del Ministerio.

8. La coordinación de los servicios de apoyo del Ministerio tales como: administración, asuntos jurídicos, racionalización, publicaciones y otros que puedan crearse con el mismo carácter, arbitrando los medios para garantizar un eficiente desempeño de las delegaciones en cada Secretaría de Estado.

9. La fijación de las prioridades en los trabajos a cumplir por el Centro Unico de Procesamiento Electrónico de Datos.

10. La supervisión de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, y la orientación con sentido social de los recursos provenientes de ésta, al igual que los provenientes del Tesoro Nacional y demás fuentes destinadas a subsidiar obras e instituciones de bien público.

11. La promoción de la participación activa de toda la población en la gestión de lo social.

12. La coordinación en la ejecución de los planes en jurisdicción del Ministerio.

13. La promoción del desarrollo y organización comunitaria de tipo integrativo y de tipo adaptable a fin de elevar los niveles de vida de la población de base.

14. La intervención en forma coordinada con los demás organismos competentes, en la elaboración de los planes tendientes a una mejor distribución de la población en todo el país y, en especial, en el ordenamiento y distribución de las migraciones internas y externas.

15. La promoción de la integración y desarrollo de las comunidades rurales y urbanas afectadas por procesos de urbanización e industrialización, coordinando la acción desarrollada en la materia por otros órganos competentes del Estado nacional así como por los Estados Provinciales y los Municipios.

16. Las acciones tendientes a resolver estados carenciales colectivos de la población, mediante su asistencia, recuperación, rehabilitación y readaptación social.

17. La promoción de la participación de la comunidad en la solución de sus problemas sociales, coordinando a ese efecto la acción del Estado Nacional o Provincial con las entidades privadas de bien público para el más adecuado empleo de los medios de que se dispone.

18. La incorporación de los aspectos de la Promoción Social en todos los programas de desarrollo nacional.

19. El registro de instituciones de bien público, su control y el de las rifas y colectas que se realicen en el ámbito nacional.

20. La asignación y distribución de los recursos del Estado destinados a subsidiar y subvencionar a las instituciones públicas y privadas de Bienestar Social y a fiscalizar el destino que se dé a los mismos.

21. La promoción del desarrollo e integración de las comunidades aborígenes.

22. La promoción del desarrollo de las mutualidades, cooperadoras, y cooperativas, su registro, fiscalización y supervisión.

23. La promoción, regulación y fiscalización de la acción cooperativa en coordinación con los demás organismos del Estado competentes en la materia.

24. La promoción, cooperación, subsidio, asistencia técnica de las fundaciones.

25. La centralización de la información y el destino de todos los inmuebles en jurisdicción del Ministerio.

26. La creación en las provincias del organismo coordinador de todos los servicios que el Ministerio presta en ellas.

Art. 4ş — Compete a la Secretaría de Estado de Salud Pública, asistir al señor Ministro en todo lo concerniente a la prevención de enfermedades, recuperación y control de la salud de la población, conforme a un adecuado nivel de eficacia y eficiencia y en particular, asistirlo en:

1. La elaboración de un adecuado sistema que haga efectivos los principios de promoción y recuperación de la salud, prevención de la enfermedad, rehabilitación del discapacitado o incapacitado en los aspectos físico-psicosociales y del medio ambiente.

2. La creación y administración de un servicio nacional integrado de salud que brinde a nivel de los mecanismos operacionales una cobertura de atención médica al total de la población con idéntica, absoluta, oportuna e igualitaria calidad de prestaciones, elaborando las normas y fiscalizando su cumplimiento, como así también el funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones públicas, privadas o mixtas que brinden atención médica.

3. La educación para la salud en todos los niveles de la población, a fin de crear y desarrollar una conciencia sanitaria.

4. La elaboración e implantación de normas de saneamiento del medio ambiente, físico y biológico, en coordinación con los organismos competentes.

5. La promoción, planificación y fiscalización de los programas y proyectos de abastecimiento de agua potable, disposición de líquidos cloacales y todo otro servicio sanitario en las poblaciones rurales menores, en coordinación con los organismos específicos.

6. El estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar, o donde se realicen, tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia circunstancial o permanente de personas físicas.

7. Los estudios vinculados con la salud del trabajador y fijar las normas reglamentarias sobre Medicina del Trabajo, en coordinación con los organismos competentes.

8. La reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones directamente vinculadas con el campo de la salud.

9. La fiscalización médica de la migración y la defensa sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y medios de transporte.

10. La fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquellos que ya se desempeñan en la misma de acuerdo a la reglamentación complementaria.

11. La fiscalización de la elaboración, control de calidad y expendio de los productos medicinales, biológicos, drogas y hierbas medicinales de uso humano y de productos de tocador y cosmética.

12. La regularización y fiscalización sobre las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y dietéticas de los alimentos de uso humano en el proceso de producción, elaboración, industrialización, comercialización, distribución y expendio.

13. La fiscalización de la elaboración, control de calidad y uso de los desinfectantes ambientales, insecticidas y plaguicidas, de los equipos e instrumental de aplicación en el campo de la sanidad y de la medicina, dictando las especificaciones técnicas y de seguridad de las mismas, así como asesorar en la radicación de industrias vinculadas a su producción.

14. El desarrollo de las acciones de promoción de salud del núcleo familiar con énfasis en el binomio madre-niño.

15. El desarrollo de las acciones médico-sanitarias en el ámbito de la práctica del deporte, en coordinación con los organismos competentes.

16. La ejecución de los programas sanitarios tendientes al control y erradicación de enfermedades infecto-contagiosas y zoonosis, así como la realización de programas y campañas de inmunizaciones.

17. Los programas médico-sanitarios para atender problemas relacionados con accidentes, enfermedades carenciales, nutricionales, enfermedades degenerativas y enfermedades no transmisibles.

18. El desarrollo de la prevención, profilaxis y tratamiento de las afecciones bucodentales con idéntica, absoluta e igualitaria calidad de prestaciones y dentro de los mecanismos operacionales del Sistema Nacional Integrado de Salud.

19. El crecimiento vegetativo del país, promoviendo la natalidad y disminuyendo la mortalidad infantil.

20. Lo conducente a lograr y mantener para el país los recursos humanos necesarios.

21. La integración, rehabilitación y asistencia de adictos a sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas causantes de dependencias psíquicas o físicas.

Art. 5ş — Compete a la Secretaría de Estado de Seguridad Social, asistir al señor Ministro en todo lo concerniente a la promoción, conducción y fiscalización de un Sistema Nacional de Seguridad Social que garantice a todos los habitantes la protección en caso de enfermedad, accidente de trabajo, vejez, invalidez, muerte, desempleo, cargas de familia y demás contingencias sociales y, en particular, asistirlo en:

1. Los programas y normas tendientes a instituir un sistema integral de seguridad social basado en la centralización de la información y en la descentralización operativa.

2. La conducción de los organismos gestores de la seguridad social, dictando normas interpretativas, técnicas y administrativas necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas aprobados.

3. La supervisión y el control de gestión de los organismos que administran los regímenes de seguridad social.

4. La promoción y supervisión de los regímenes complementarios del sistema nacional de seguridad social.

5. La participación en la celebración, aprobación y aplicación de convenios de corresponsabilidad gremial, e intervenir en la homologación de las cláusulas de convenciones colectivas de trabajo atinentes a la materia de su competencia.

6. La promoción de acciones tendientes a asegurar el pleno empleo.

7. La participación en convenios internacionales sobre reciprocidad de derechos en materia de seguridad social, y ejercer las funciones que los mismos otorgan a las autoridades competentes.

8. El desarrollo de programas dirigidos a esclarecer y educar a la opinión pública, para formar una conciencia de seguridad social, basada en la solidaridad de la comunidad nacional.

9. La promoción del desarrollo de las obras sociales, su registro, fiscalización y supervisión.

10. La participación en la homologación de las cláusulas de las convenciones colectivas en lo relativo a aportes destinados a Obras Sociales.

11. La coordinación y supervisión de los trabajos que realice el Centro Unico de Procesamiento Electrónico de Datos, cuyas prioridades se fijarán con intervención de la Secretaría de Estado de Coordinación y Promoción Social.

Art. 6ş — Compete a la Secretaría de Estado de Deportes y Turismo asistir al señor Ministro en todo lo concerniente a la promoción ejecutiva integral, orientación, controles y coordinación del Turismo y Deportes, conforme a un adecuado nivel de eficacia y eficiencia y, en particular, asistirlo en:

1. La promoción de una conciencia nacional de los valores de la educación física y el deporte y la implementación ejecutiva de las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los mismos a todos los habitantes del país, con atención prioritaria a los niños y los jóvenes.

2. La coordinación con los organismos públicos y privados en los programas de capacitación a todos los niveles, en las competencias, el ordenamiento y distribución de los recursos referidos al deporte.

3. El fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar altos niveles de jerarquía técnica, asegurando que las representaciones del deporte argentino a nivel internacional, sean la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del país.

4. La orientación con sentido social de los recursos destinados a promover, subsidiar y/o subvencionar instituciones públicas o privadas que desarrollen actividades deportivas.

5. Las medidas tendientes al incremento y al uso pleno de las instalaciones deportivas de carácter público existentes en el país.

6. Las medidas tendientes al uso pleno de las infraestructuras deportivas que correspondan al sector privado, cuando éste solicite la contribución económica del Estado para su desenvolvimiento.

7. La fiscalización del destino de los recursos asignados por el Fondo Nacional del Deporte.

8. La promoción del deporte y del turismo cultural juvenil complementando el descanso reparador con el conocimiento socio-económico de la realidad nacional.

9. La coordinación con todos los ministerios en la promoción del turismo y el deporte en todos los niveles.

10. Los estudios y participación en la elaboración de planes para el desarrollo integral del turismo interno y del exterior.

11. La promoción, planificación, ejecución y control del turismo en todos sus aspectos.

12. La promoción del desarrollo del turismo interno e internacional. Este último como medio de proyección del país hacia el exterior y como fuente de divisas.

13. La formulación de convenios que faciliten el intercambio turístico con el fin de lograr una máxima movilidad en el turismo interno.

14. El fomento de medidas adecuadas para permitir qué organizaciones turísticas de capital nacional puedan competir en el orden internacional.

15. La coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la difusión del conocimiento de la República en el exterior, en materia de turismo internacional.

16. El fomento del turismo social, con especial énfasis en los grupos carentes de cobertura social.

17. La promoción de medidas adecuadas para: el fomento de la construcción de hoteles y hosterías; facilitar la adquisición de elementos destinados a turismo de cámping familiar e individual; el equipamiento de los servicios de transporte turístico y la actividad hotelera turística, mediante la utilización de recursos propios y la creación del Fondo Nacional de Turismo.

18. La promoción de centros turísticos tradicionales y el fomento de la creación y desarrollo de otros nuevos.

19. Las obras necesarias para una racional explotación del turismo, en coordinación con organismos públicos, privados o mixtos.

20. La fiscalización de los servicios turísticos a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación respectiva, coordinando su acción con los organismos competentes.

21. La promoción del desarrollo y la evolución de la juventud en todos sus aspectos, incluyendo la orientación vocacional y su acceso a ocupaciones que satisfagan sus ansias de servir a la Nación, organizando para tales fines una bolsa de trabajo.

22. La promoción de la participación de la juventud en los procesos de perfeccionamiento social y en los que hagan al desarrollo de la cultura nacional y latinoamericana, formando centros y otorgando becas.

23. La participación en el desarrollo de las acciones médico-sanitarias en el ámbito de la práctica del deporte, en coordinación con la Secretaría de Estado de Salud Pública.

Art. 7ş — Compete a la Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo, asistir al señor Ministro en todo lo concerniente a la atención de los problemas de la vivienda, planificación del uso del suelo y desarrollo urbano, tendiendo a la obtención de un adecuado nivel de eficacia y eficiencia y, en particular, asistirlo en:

1. La ejecución de las políticas que se determinen para el área de su competencia, coordinando y compatibilizando las programaciones de viviendas con una adecuada planificación urbanística y utilización del suelo.

2. La promoción de la participación activa de la población en el logro del mejoramiento habitacional y social y en especial de los sectores de menores ingresos.

3. El desarrollo de los mecanismos operacionales que permitan poner al alcance de todos los sectores, en especial a los más necesitados, recursos y medios para tener acceso a la vivienda digna.

4. La obtención y utilización de recursos financieros a fin de destinarlos a la vivienda de los sectores sociales más necesitados.

5. La proposición de medidas de promoción y canalización del ahorro para financiar los planes de vivienda que se formulen, fiscalizando dichos planes y el mecanismo de financiación de venta correspondiente.

6. La fiscalización del desarrollo de los sistemas oficiales de financiación de viviendas que estén bajo su jurisdicción.

7. La fiscalización del cumplimiento de las normas legales vigentes en materia de vivienda digna y urbanismo.

8. La promoción de la investigación y aplicación de nuevas tecnologías en materia de vivienda.

9. La participación en la determinación de los sistemas de control de calidad de los materiales de construcción y sus reglamentaciones.

10. La valoración, promoción y utilización de los sistemas constructivos destinados a vivienda.

11. La participación en la fijación del régimen de locaciones urbanas.

12. La participación en el desarrollo de los sistemas privados de financiación de vivienda y fomentar la creación de sociedades cooperativas u otras instituciones sin fines de lucro y estimular los planes habitacionales de asociaciones gremiales y profesionales, en coordinación con los organismos competentes.

13. La intervención en la fijación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas según las necesidades regionales.

14. La construcción de viviendas y la instalación de las fábricas que sean necesarias, por sí o por intermedio de terceros.

15. La intervención en la elaboración de la política de infraestructura urbana y en la determinación de prioridades para la ejecución de obras de apoyo por intermedio de los Ministerios competentes, organismos descentralizados y autárquicos.

16. La programación de los planes habitacionales del sector público.

17. La proposición de un régimen de ordenamiento urbano y de uso de suelo, asegurando la utilización de la tierra en forma racional y adecuada a las necesidades regionales, interviniendo como órgano de aplicación, si correspondiera.

Art. 8ş — Compete a la Secretaría de Estado del Menor y la Familia, asistir al señor ministro en todo lo concerniente a la promoción y protección del menor y la familia, conforme a un adecuado nivel de eficacia y eficiencia y, en particular, asistirlo en:

1. La ejecución de la política nacional de la familia y del menor fomentando y coordinando las iniciativas privadas con la acción del Estado, tendientes a evitar la desintegración de la familia, el abandono o internación de los menores.

2. Las atribuciones, facultades y funciones asignadas por las leyes tutelares al órgano técnico administrativo de protección de menores en el ejercicio de las sanciones judiciales o administrativas necesarias para la defensa de los mismos.

3. El ejercicio de la tutela legal de los menores que se encuentran bajo su protección y el otorgamiento de las guardas y venias supletorias y permisos de viajes a los menores que se encuentran bajo su asistencia.

4. La promoción del Instituto de la Adopción y la supervisión de las guardas otorgadas con tal fin.

5. La promoción de la protección del derecho al estudio, formación y capacitación del menor en función de sus intereses vocacionales, en coordinación con todos los ministerios.

6. La vigilancia del régimen de trabajo de los menores en coordinación con el Ministerio de Trabajo.

7. La atención psicofísica y espiritual de los menores asistidos.

8. El ejercicio de la policía de protección del Menor.

9. La promoción, supervisión y coordinación de la participación popular y de las instituciones de la comunidad en el sistema de protección y asistencia del Menor y la Familia.

10. La disposición de los recursos necesarios para la externación de los menores asistidos, tendiendo a la sustitución de la macrointernación por sistemas de protección similares a la vida familiar.

11. Los estudios psicosociales sobre la familia, que permitan la adopción de medidas acordes con las variaciones que ésta experimente en su nivel de vida, costumbres, distracciones y empleo del tiempo libre.

12. La promoción de un marco normativo que permita prestar adecuada atención al núcleo familiar.

13. La protección integral del ciego, contemplando su integración y rehabilitación.

14. La protección de la ancianidad contemplando su amparo integral.

15. La protección integral de los lisiados, contemplando su integración y rehabilitación.

IV — Creación de Subsecretarías de Estado.

Art. 9ş — Créanse en el ámbito de las secretarías de Estado las siguientes Subsecretarías:

1. En la Secretaría de Estado de Salud Pública:

a) Subsecretaría de Medicina Sanitaria.

b) Subsecretaría de Medicina Asistencial y Rehabilitación.

2. En la Secretaría de Estado de Seguridad Social:

a) Subsecretaría de Seguridad Social.

b) Subsecretaría de Servicios Sociales.

3. En la Secretaría de Estado de Deportes y Turismo:

a) Subsecretaría de Deportes.

b) Subsecretaría de Turismo.

c) Subsecretaría de Turismo Social.

Art. 10. — El Ministerio de Bienestar Social por resolución determinará la ubicación jurisdiccional, a los efectos de su vinculación con la administración central de los organismos que revistan con carácter de fuera de nivel dentro de su área, así como también las competencias de las subsecretarías creadas en el artículo 9ş del presente decreto.

Art. 11.— El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y Bienestar Social.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PERON.

José B. Gelbard.

José López Rega.