ORGANISMOS DEL ESTADO

DECRETO NΊ 392

Ex-Secretaría de Estado de Coordinación y Promoción Social.

Reasignación de Competencias.

Bs. As., 13/5/76

VISTO lo dispuesto por la Ley número 21.273, que elimina de la orgánica del Ministerio de Bienestar Social a la Secretaría de Estado de Coordinación y Promoción Social y la sustituye mediante la creación de la Secretaría General del Ministerio de Bienestar Social, con rango de Secretaría de Estado, y la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia Social, y

CONSIDERANDO:

Que, por lo tanto, es necesario reasignar las competencias que correspondían a la ex Secretaría de Estado de Coordinación y Promoción Social distribuyéndolas entre las creadas por la Ley NΊ 21.273.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1Ί — Sustitúyase el artículo 1Ί del Decreto NΊ 339 del 20 de noviembre de 1973 por el siguiente:

"Artículo 1Ί — Funcionarán en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social la Secretaría General del Ministerio y las secretarías de Estado de Promoción y Asistencia Social, de Salud Pública, de Seguridad Social, de Deportes y Turismo, de Vivienda y Urbanismo y del Menor y la Familia."

Art. 2Ί — Reemplázase el artículo 3Ί del Decreto NΊ 339 del 20 de noviembre de 1973, por los siguientes:

"Artículo 3Ί — Compete a la Secretaría General del Ministerio de Bienestar Social, asistir al señor ministro en la coordinación de las secretarías de Estado de su jurisdicción y, en particular, en:

1. — La formulación y coordinación de las políticas de naturaleza social.

2. — La coordinación de los planes y programas nacionales, provinciales y municipales, dentro del ámbito de competencia del Ministerio, con la participación de los organismos pertinentes.

3. — La recopilación, elaboración y análisis de toda información de naturaleza social, y la evaluación permanente de la situación social de la Nación.

4. — La coordinación de las estructuras orgánico-funcionales del Ministerio, secretarías de Estado y organismos pertinentes.

5. — La evaluación de los proyectos de presupuesto de las secretarías de Estado y la elaboración del proyecto de presupuesto del Ministerio.

6. — La evaluación de las necesidades en materia de personal del Ministerio, Secretarías de Estado y organismos dependientes y elaboración de las plantas correspondientes.

7. — La coordinación de los servicios de apoyo en el ámbito del Ministerio, tales como administración, asuntos jurídicos, organización y métodos, publicaciones y otros que pudieran crearse con el mismo fin, asegurando el eficiente desempeño de las delegaciones en cada Secretaría de Estado.

8. — La centralización de la información y la asignación jurisdiccional del uso y administración de todos los inmuebles en la jurisdicción del Ministerio.

9. — El control de gestión y auditoría en toda la jurisdicción del Ministerio.

10. — La fijación de las prioridades en los trabajos a cumplir por el CUPED."

"Artículo 3Ί Bis. — Compete a la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia Social asistir al señor ministro en la promoción de los sistemas de participación activa de la población en la gestión de lo social y la asistencia social de la comunidad y, en particular, en:

1. — La promoción del desarrollo y organización comunitaria a fin de elevar el nivel de vida de la población.

2. — La intervención en forma coordinada con los demás organismos competentes, en la elaboración de los planes tendientes a una mejor distribución de la población en todo el país, y en especial, en el ordenamiento y distribución de las migraciones internas y externas.

3. — La promoción de la integración y desarrollo de las comunidades rurales y urbanas afectadas por procesos de urbanización e industrialización, coordinando la acción desarrollada en la materia por otros órganos competentes del Estado Nacional, así como por los Estados Provinciales y los Municipios.

4. — La promoción de la participación de la comunidad en la solución de sus problemas sociales, coordinando a ese efecto la acción del Estado Nacional o Provincial con las entidades privadas de bien público para el más adecuado empleo de los medios del que se dispone.

5. — La promoción del desarrollo e integración de las comunidades aborígenes.

6. — La incorporación de los aspectos de la promoción social en todos los programas de desarrollo nacional.

7. — El registro de las instituciones de bien público y su fiscalización.

8. — La promoción del desarrollo de las mutualidades, cooperadoras y cooperativas, su registro y su fiscalización.

9. — La promoción, regularización y fiscalización de la acción cooperativa en coordinación con los demás organismos del Estado competentes en la materia.

10. — La promoción y asistencia de las funciones.

11. — La atención de las emergencias sociales en coordinación con los organismos de la Defensa Civil, los estados provinciales y los municipios.

12. — La actividad tendiente a resolver estados carenciales colectivos o individuales no previstos o no cubiertos por los sistemas de seguridad social, con el fin de lograr la recuperación, rehabilitación y readaptación de los afectados.

13. — La asignación y distribución de los recursos del Tesoro Nacional destinados a subsidiar a obras e instituciones públicas y privadas cuya acción se oriente en el campo de lo social y a fiscalizar el destino que se dé a dichos recursos.

14. — La fiscalización de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos.

15. — La orientación con sentido social de los recursos provenientes del juego —sin alentar ni extender el mismo— y de los recursos provenientes de otras fuentes destinados a subsidiar obras e instituciones de bien público, y a fiscalizar el destino que se dé a dichos recursos.

16. — La autorización y fiscalización de las rifas y colectas que se realicen en el ámbito nacional.

17. — La integración, rehabilitación y asistencia de adictos a sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas causantes de dependencias psíquicas o físicas.

Art. 3Ί — Reemplázase el inciso 11) del artículo 5Ί del Decreto NΊ 339 del 20 de noviembre de 1973 por el siguiente:

"11. — La coordinación y supervisión de los trabajos que realice el Centro Unico de Procesamiento Electrónico de Datos, cuyas prioridades se fijarán con intervención de la Secretaría General del Ministerio de Bienestar Social."

Art. 4Ί — Derógase el inciso 21 del artículo 4Ί del Decreto NΊ 339 del 20 de noviembre de 1973 y toda otra norma que se oponga al presente.

Art. 5Ί — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Julio J. Bardi.