ORGANISMOS DEL ESTADO

DECRETO Nº 698

Ministerio de Bienestar Social.

Modificación Parcial del Decreto Nº 339/73.

Bs. As., 14/3/77

VISTO y considerando el artículo 19 de la Ley Nº 20.524 y lo propuesto por el Ministro de Bienestar Social,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícanse los artículos 1º y 7º del Decreto Nº 339 del 20 de noviembre de 1973, los que quedarán redactados así:

"Artículo 1º — Funcionarán en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social la Secretaría General del Ministerio y las Secretarías de Estado de Promoción y Asistencia Social, de Salud Pública, de Seguridad Social, de Deportes y Turismo, de Desarrollo Urbano y Vivienda y del Menor y la Familia.

"Artículo 7º — Compete a la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda asistir al señor Ministro en todo lo concerniente a la formulación de las políticas habitacionales y de desarrollo urbano y uso del suelo, y en particular en:

"1. La ejecución de las políticas que se determinen para el área de su competencia, coordinando y compatibilizando los planes y programas de vivienda con los correspondientes de orden urbanístico y de utilización del suelo.

"2. La fiscalización del cumplimiento de estas políticas por parte de los organismos responsables de su desarrollo y ejecución.

"3. La realización del análisis permanente de la demanda y de la oferta habitacional del país, de las condiciones habitacionales de la población urbana y rural, de los recursos económicos, financieros y tecnológicos, necesarios y disponibles para satisfacer la demanda habitacional comprobada, de las condiciones socio-económicas de la población comprendida y del desarrollo actual y previsto de las aglomeraciones y poblacionales urbanas, a cuyo efecto podrá solicitar toda la información que le sea necesaria.

"4. La formulación de programas de obtención y asignación de recursos financieros destinados a obras de vivienda y desarrollo urbano.

"5. La formulación de programas de investigación tecnológica y capacitación de recursos humanos vinculados a vivienda y desarrollo urbano.

"6. El dictado de normas a las que deberá ajustarse el desarrollo de los planes habitacionales y de desarrollo urbano que puedan ser asistidos financiera y técnicamente por el Estado y la fiscalización de los programas correspondientes.

"7. El dictado de normas destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas urbanas y rurales y de los núcleos urbanos existentes.

"8. En la proposición de un régimen destinado a imponer el uso racional del suelo urbano y prevenir el deterioro del medio urbano, y en el dictado de las normas de aplicación emergentes del mismo.

"9. El dictado de normas para reducir los costos de construcción y conservación de las viviendas urbanas y rurales.

"10. La determinación de las normas de protección jurídicas y condiciones mínimas de habitabilidad a brindar a la vivienda de las familias de recursos insuficientes y numerosas.

"11. El desarrollo de programas de asistencia y cooperación técnica destinados a los organismos públicos y entidades privadas sin fines de lucro que la requieran para la realización de sus propios programas de vivienda y de desarrollo urbano.

"12. La participación en la determinación de los sistemas de control de calidad de los materiales de construcción y sus reglamentaciones.

"13. La investigación acerca de nuevos sistemas constructivos destinados a vivienda.

"14. La proposición del régimen de locación de viviendas y en el dictado de las normas de aplicación emergentes del mismo.

"15. La elaboración de la política de infraestructura urbana y en la determinación de prioridades para la ejecución de obras de apoyo por intermedio de los organismos públicos competentes.

"16. La elaboración de un régimen de ordenamiento urbano y de uso del suelo, asegurando la utilización de la tierra en forma racional y adecuada a las necesidades regionales e interviniendo como órgano de aplicación, si correspondiera.

"17. La difusión mediante campañas y medios apropiados de nociones básicas sobre vivienda y desarrollo urbano, destinadas a instituciones públicas y privadas y al público en general.

"18. La aprobación y autorización de los programas habitacionales a cargo de las entidades públicas y las de desarrollo urbano que estarán a cargo de las entidades públicas o privadas.

"19. La fiscalización del cumplimiento de los planes, programas y normas dictadas en ejecución de las políticas de vivienda y de desarrollo urbano, ya sea por parte de los beneficiarios como de los responsables de su ejecución."

Art. 2º — Transfiérese a la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda la totalidad de derechos, obligaciones, compromisos y tareas, que correspondían a, o por conducto de la ex Secretaría de Estado de Vivienda en todo decreto o disposición de vigencia y aplicación a la fecha del presente.

Art. 3º — Reemplázanse las denominaciones de Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo por Secretario de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda en todo decreto o disposición de vigencia y aplicación de la fecha del presente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

Julio J. Bardi.