Administración Nacional de Aviación Civil

AVIACION CIVIL

Resolución 347/2010

Nuevo cuadro tarifario de servicios de rampa.

Bs. As., 31/3/2010

VISTO el expediente TRI S01: 0011642/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 4º de la ley 13.041 facultó al Poder Ejecutivo a determinar los medios de explotación que si bien técnicamente no constituyen servicios aeronáuticos típicos, están íntimamente ligados a la facilitación del transporte aéreo.

Que el Art. 1º del Decreto Nº 2145/73 reglamenta la prestación del servicio en tierra a aeronaves como complementación del servicio público de uso de instalaciones en los aeropuertos y aeródromos públicos del Estado Nacional o bajo su administración.

Que con fecha 24 de abril de 1990 el ESTADO NACIONAL suscribió un contrato de concesión con la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL por la prestación del Servicio de rampas.

Que conforme establece el contrato de concesión en su artículo 13º, la fijación de las tarifas a percibir por la sociedad concesionaria era responsabilidad de la Fuerza Aérea en su carácter de autoridad de aplicación de los medios de explotación autorizados por la Ley 13.041.

Que asimismo se establece en dicho artículo que la sociedad concesionaria propondrá un listado de tarifas acompañando un estudio analítico de la estructura de los costos de explotación del servicio en el cual se explicitará la incidencia porcentual de cada rubro en el costo unitario por servicio.

Que señala también que el régimen tarifario deberá contemplar tanto los valores internacionales como los costos reales dentro del país y preservar en todo momento la ecuación económica del contrato.

Que el artículo 14º del contrato de Concesión determina que las tarifas por los servicios a cargo de la sociedad concesionaria podrán modificarse a solicitud de ésta, cuando se produzcan variaciones en los costos de prestación o para mantener el nivel tarifario internacional por similares servicios prestados en otros aeropuertos, quedando a cargo de la Sociedad el aporte de los antecedentes justificativos de las variaciones solicitadas.

Que con fecha 23 de febrero de 2010 la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL presentó una propuesta de nuevos cuadros tarifarios de los servicios de rampa.

Que conforme surge del informe elaborado por la Subcoordinación de Presupuesto de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION, los mismos resultan razonables y se corresponden con las distintas categorías de aeronaves en función de los parámetros de peso máximo de despegue, cantidad de pasajeros y carga paga.

Que asimismo consideró que se encuentran verificadas la consistencia y razonabilidad de la estructura de las tarifas propuestas.

Que finalmente dicho organismo recomendó que la aplicación del cuadro tarifario se realice gradualmente a efectos de considerar el impacto en la ecuación económica financiera de las empresas de transporte aerocomercial.

Que la medida propiciada resulta razonable dado que el cuadro tarifario vigente publicado en AIC 23-24/91 data del año 1991, en virtud de lo cual su modificación compensaría el atraso existente en dichas tarifas.

Que el artículo 1 del Decreto 239 de fecha 15 de marzo de 2007 establece que la ANAC será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá como organismo descentralizado las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley 17.285), en la Ley 19.030 de política aérea; en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la República Argentina.

Que la ANAC tiene a su cargo lo concerniente a la prestación de los servicios de ayuda, protección y apoyo al vuelo, y la administración y gobierno de los aeropuertos y aeródromos públicos.

Que el Servicio Jurídico de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado en la Ley 13.041 y los decretos Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007, Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y Nº 92 de fecha 15 de enero de 2008.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase el cuadro tarifario correspondiente al servicio de rampa vigente por medio de AIC 23-24/91.

Art. 2º — Apruébase el nuevo cuadro tarifario, de acuerdo al ANEXO I que como parte integrante de la presente se acompaña, el cual deberá ser aplicado en forma gradual a los efectos de preservar el equilibrio de la ecuación económico-financiera de las empresas de transporte aéreo comercial.

Art. 3º — El nuevo cuadro tarifario entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Rodolfo F. Gabrielli.

ANEXO I