INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (I.N.Y.M.) - Ley 25.564

Resolución NΊ 14/2010

Posadas, Mnes., 12/4/2010

VISTO: lo dispuesto en los Arts. 3Ί, 4Ί inc. a) y q), y el Título X de la Ley 25.564, los Arts. 36 y siguientes del Decreto Reglamentario NΊ 1240/02 y la Resolución 48/07 de este Instituto, y;

CONSIDERANDO:

QUE, es objetivo del INYM promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad y que el INYM debe desarrollar programas con el fin de contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial.

QUE, es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley 25.564; y, asimismo, recaudar y asignar sus recursos para el cumplimiento de los objetivos de la Ley 25.564.

QUE, el Título X de la Ley 25.564 establece las sanciones que podrá aplicar el Directorio del INYM por infracciones a la mencionada ley y las disposiciones que en su consecuencia se dicten, mediante la formación del sumario respectivo, conforme se reglamenta en los Arts. 36 y siguientes del Decreto 1240/02.

QUE, la Resolución 48/07 del INYM ha establecido la "Solicitud de Aplicación Régimen de Facilidades de Pago" y el modelo de "Acuerdo de Pago".

QUE, de la experiencia surgida luego de la aplicación del régimen referido, ha marcado la necesaria corrección de cuestiones tendientes a una mayor eficiencia, optimización y alcance del mismo a efectos de ser una herramienta útil para que los sancionados puedan efectuar el pago de las multas impuestas desde el INYM por infracción, a la normativa vigente.

QUE, los ingresos provenientes del cobro de multas firmes constituye una de las fuentes de recursos del INYM tal como lo establece el Art. 20 Inc. "e" de la Ley 25.564.

QUE, con los cambios introducidos se pretende contar con un medio más idóneo y adaptado al régimen vigente en cuanto al otorgamiento de facilidades para el pago de las multas aplicadas por el INYM.

QUE, el Area de Legales del INYM ha tomado la debida intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1Ί — APRUEBASE el "NUEVO REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO", y el modelo de "Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago", que se acompaña a la presente Resolución, quedando derogado el régimen establecido por Resolución 48/07 de este Instituto.

ARTICULO 2Ί — GENERALIDAD. El presente Régimen será de aplicación para todas las multas aplicadas por el INYM sea cual fuere su origen.

ARTICULO 3Ί — SUJETOS COMPRENDIDOS. Los sujetos que se encuentren debidamente inscriptos en los Registros creados o a crearse por el INYM, cuando ello correspondiere, podrán acogerse al presente régimen.

ARTICULO 4Ί — REQUISITOS. Son condiciones necesarias para el otorgamiento del presente beneficio al deudor: a). Que el monto mínimo del total de las multas al momento de la firma del convenio sea de Quinientos (500) kilogramos de yerba mate canchada; b). Que el solicitante no haya incumplido un Acuerdo de facilidades de pago otorgado con anterioridad; c). Desistimiento por parte del DEUDOR de toda otra acción entablada contra el INYM respecto a Resoluciones que le apliquen sanciones.

ARTICULO 5Ί — ACOGIMIENTO AL REGIMEN. El interesado a acogerse al "Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago" deberá certificar su firma ante Escribano Público, debiendo abonar la primera cuota del convenio al momento de la firma.

ARTICULO 6Ί — FACULTADES Y FIRMA DEL CONVENIO. A los efectos de la firma del "Convenio de Reconocimiento de deuda y Pago" se faculta a la Gerencia suscribir el mismo y/o actuar en nombre y representación del INYM para el caso de Ejecución Judicial del mencionado Convenio.

ARTICULO 7Ί — CONTENIDO DEL CONVENIO. El Convenio de Reconocimiento de deuda y Pago que se firme deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

a). Las multas se cuantificarán monetariamente de conformidad con el precio del kilogramo de yerba mate canchada vigente al momento de la firma del convenio. Dicha cuantificación será la forma de actualización de la deuda impaga.

b). Cada cuota vencerá el día 15 de cada mes subsiguiente a la firma del Convenio, debiendo pagarse la primera cuota al momento de la firma del Convenio.

c). La cantidad de cuotas a instrumentarse serán de Veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas cuando la deuda total no supere el equivalente en pesos de 2500 Kg de Yerba Mate Canchada al precio oficial vigente al momento de la firma del convenio y de Treinta y Seis (36) cuotas mensuales y consecutivas cuando la deuda total sea superior al equivalente en pesos de 2500 Kg. De Yerba Mate Canchada al precio oficial vigente al momento de la firma del convenio.

d). El monto mínimo de cada cuota a instrumentarse dentro del Convenio de Reconocimiento de deuda y Pago, no podrá ser inferior al equivalente en pesos de Cien (100) kilogramos de yerba mate canchada al precio oficial vigente al momento de la firma del convenio.

e). El pago de la primera cuota deberá realizarse al momento de la firma del convenio en la entidad Bancaria autorizada al efecto, previo retiro de la primera boleta de depósito que se confeccionará en la sede del INYM. Las Restantes cuotas se pagarán en las sucursales de la entidad Bancaria Autorizada, previo retiro de las boletas de pago que serán entregadas al momento de la firma del convenio y del pago de la primera cuota.

ARTICULO 8Ί — CADUCIDAD. La caducidad del Convenio de Reconocimiento de deuda y pago operará de pleno derecho, sin necesidad de que medie intimación o notificación alguna por parte del INYM, cuando se produzca la falta de pago total o parcial de dos (2) cuotas del convenio, sean consecutivas o alternadas. Operada la caducidad, el INYM dispondrá sin más trámite a la ejecución judicial del convenio en los términos del artículo 523, inc. 2Ί del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación.

ARTICULO 9Ί — LIBRE DEUDA. Luego de pagado el monto total de la deuda, el INYM otorgará un certificado de Libre Deuda, que será el instrumento necesario para la realización de los actos o actividades que se determinen desde la normativa vigente.

ARTICULO 10. — Desde la Gerencia del INYM se informará al Directorio respecto a: I). La Firmas de los Convenios de Reconocimiento de Deuda y Pago. II). Evolución de cumplimiento de los Convenios 1) Caducidades ocurridas; 2) e Inicio de acciones legales.

ARTICULO 11.— REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y en un Diario Local. Póngase a conocimiento de los interesados. DIFUNDASE en el Sitio de Internet de este Instituto. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO PABLO DELAPIERRE, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — RAUL AYALA TORALES, Director Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO BUSER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JUAN C. D. MITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — Dr. EMILIO CESAR JOULIÁ, Síndico, Inst. Nacional de la Yerba Mate.

CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y PAGO.

Entre el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), representado en este acto por la Srta. Rosana Andrea Biale, en su carácter de Gerente del INYM, quien se encuentra debidamente autorizada para la celebración del presente acto conforme Resolución NΊ …… con domicilio en la calle Rivadavia NΊ 1515, 2do. Piso de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, por una parte, en adelante el INYM; y por la otra el/la Sr/a. ……………………………………….., en su carácter de …………………… del establecimiento …………………………… inscripto en el INYM bajo NΊ ……….., con domicilio en ……………………………… de la ciudad de …………………………., Provincia de ……………..….., en adelante denominado "El DEUDOR", convienen celebrar el presente convenio de reconocimiento de deuda y pago que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: En el/los sumario/s Administrativo caratulado/s "Expte/s. NΊ……………………………." que tramita/n ante el INYM, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley 25.564 y los artículos 36 y siguientes del Decreto 1240/02, se ha/n dictado la/s Resolución/es NΊ ………………, por la/s cual/es se ha resuelto aplicar a El DEUDOR la/s sanción/es de multas equivalente/s a …………………. (………..) Kg. De yerba mate canchada al precio oficial vigente al momento del pago de la multa, según lo previsto en el inc. b) del Art. 28 de la Ley 25.564. El equivalente en Pesos de la/s multa/s expresada en la/s resolución/es mencionada/s, al día de la firma del presente convenio ascienden a la suma total de Pesos………………………………. ($ …………………..), que el DEUDOR expresamente reconoce adeudar al INYM. SEGUNDA: En virtud de lo reconocido en la cláusula primera, el DEUDOR abonará la suma de PESOS ………………………………… ($ …………….) de la siguiente forma: a) La suma de Pesos …………………………… ($ …………………) en este acto, importe por el cual se le extiende un recibo por separado; b) el saldo de Pesos …………………. ($ ……….) en ……………………… (…….) cuotas mensuales y consecutivas, de Pesos ……………….. ($ ……………..) cada una, venciendo la primera de ellas el día ………………………….., y las restantes los días 15 de los meses subsiguientes.

TERCERA: El domicilio de pago, para las...... (....) cuotas, será en las sucursales del Banco Macro S.A. habilitadas al efecto. CUARTA: La obligación asumida por este convenio es independiente de las restantes deudas que pudiera tener El DEUDOR con el INYM, limitándose este acuerdo a satisfacer la deuda reconocida, según detalle expresado en la cláusula primera. QUINTA: La falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, dará derecho al INYM a dar por decaído de pleno derecho el presente convenio y reclamar la totalidad de la deuda, dejándose aclarado que las partes otorgan al presente convenio el carácter de título ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 523, inc. 2Ί del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación. SEXTA: Se pacta que la mora se producirá automáticamente, de pleno derecho, sin necesidad de intimación o notificación previa. SEPTIMA: La firma del presente convenio implica el expreso desistimiento y renuncia por parte del DEUDOR, de toda acción entablada contra el INYM respecto a resoluciones que hayan aplicado sanciones. OCTAVA: El pago del impuesto de sellos del presente instrumento, será soportado en partes iguales por ambas partes. Considerando la condición de exento del INYM al pago del impuesto de sellos, el DEUDOR se compromete a abonar el 50% que le corresponde, al momento de realizar el pago del importe mencionado en el punto a) de la cláusula SEGUNDA. NOVENA: Las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones que deban cursarse entre sí; incluso, estos domicilios constituidos serán válidos para el eventual caso de que deban iniciarse acciones judiciales y/o extrajudiciales de cualquier tipo entre las partes, notificaciones de demanda, traslados judiciales vía cédulas, mandamientos, oficios, cartas documentos, etc. DECIMA: Las partes expresamente pactan la competencia de la Justicia Provincial de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Posadas (Primera Circunscripción Judicial de Mnes.) para proceder al cobro judicial del presente acuerdo de pago en caso de incumplimiento. Así, de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, a los ………….. días del mes de ……………… de 2010. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO PABLO DELAPIERRE, Director, Inst. Nac. de la Yerba MATE. — RAUL AYALA TORALES, Director Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO BUSER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JUAN C. D. MITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — Dr. EMILIO CESAR JOULIÁ, Síndico, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — LUIS SANDRO SOSA, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate.

e. 29/04/2010 NΊ 44207/10 v. 30/04/2010