MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1759/2009

Registro Nº 1488/2009

Bs. As., 11/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.325.603/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.325.603/09, el que es ratificado por las partes a fojas 16/17 y 18, donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y al Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Que a fojas 145/190 del Expediente de referencia obran las nóminas del personal afectado por las suspensiones pactadas, las que son ratificadas por las partes a fojas 191/192 y 199.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.325.603/09, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 145/190, ratificados por las partes a fojas 16/17 y 18, y a fojas 191/192 y 199, respectivamente, del Expediente Nº 1.325.603/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 3/5 del Expediente 1.325.603/09 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 145/190, del Expediente principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de Ios derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.325.603/09

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1759/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 y 145/190 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1488/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO MARCO

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2009, se reúnen por una parte y en representación de SPICER EJES PESADOS S.A. (en adelante la EMPRESA) los Sres. Carlos Accinelli y Eduardo Anello, en carácter de Director y Gerente de Recursos Humanos respectivamente, con domicilio en Avda. Illia 8230, localidad de Grand Bourg, y por la otra, los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Gustavo Echeverría, Diego Lantaño, Rafael Vallín, Rodolfo Mercado en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA, los Sres. Mario Díaz, Osvaldo Rodríguez, Pablo Izquierdo, Luis López, Diego Merlo, Diego Herrera, en representación de la Comisión Interna de Reclamos, (en adelante el S.M.A.T.A.), con domicilio en la calle Avda. Belgrano 665 Capital Federal.

CONSIDERANDO:

(1) Que la EMPRESA dedica su actividad a la fabricación de ejes y componentes fundidos y mecanizados para la Industria Automotriz, concentrando la misma en su planta ubicada en la localidad de Grand Bourg, y encontrándose su personal comprendido en el CCT Nº 31/91 "E".

(2) Que como consecuencia directa de la profunda crisis que atraviesa el Sector Automotriz en general, y, particularmente, como resultado de la suspensión, recorte y cancelación de los pedidos de partes o conjunto de partes y de programas de compra por parte de sus clientes, la EMPRESA ha sufrido una drástica disminución de la producción por causas no imputables a la misma que es de público conocimiento.

(3) Esta situación generó además una fuerte caída de las ventas.

(4) Las secuelas de la crisis mencionada en los considerandos precedentes ha provocado interrupciones en las tareas productivas durante los últimos meses. No obstante ello la EMPRESA ha mantenido las condiciones de trabajo de sus empleados, situación que de acuerdo a lo expuesto se le hace imposible sostener en el tiempo.

(5) Con motivo de dicha crisis la EMPRESA se encuentra en la necesidad de racionalizar sus estructuras productivas, para permitir así su propia subsistencia como EMPRESA y consecuentemente, preservar la fuente de trabajo.

(6) Que por tal motivo, la EMPRESA se encuentra en la necesidad de acordar con el SMATA la implementación de medidas destinadas a ajustar y adecuar su estructura de personal a la situación que impone el mercado en la actualidad.

(7) Que el S.M.A.T.A., sin perjuicio de rechazar que la situación se ajuste estrictamente a lo invocado por la EMPRESA, expresa su más amplia predisposición para colaborar en la búsqueda de soluciones, en la medida que las mismas tengan como objetivo fundamental proveer la viabilidad de la actividad productiva y comercial de la EMPRESA.

(8) Que a tales efectos, las partes han mantenido varias reuniones en las que se debatieron las cuestiones reseñadas.

(9) Que las partes analizaron distintas alternativas y han arribado a un acuerdo que, entienden, refleja los intereses de ambas partes.

En consecuencia, ambas partes ACUERDAN:

ARTICULO PRIMERO. Suspensión de contratos de trabajo.

1. La Empresa podrá disponer la suspensión de todos o algunos de los trabajadores comprendidos en el CCT 31/91 "E", entre los meses de abril y diciembre de 2009 ambos inclusive„ según cronogramas de suspensiones que serán elaborados por la Empresa de acuerdo a sus necesidades de producción, y oportunamente informados al SMATA. La suspensión de los contratos de trabajo liberará al personal afectado de prestar servicios, y a la EMPRESA de abonar remuneraciones al mismo.

2. Durante el plazo de suspensión, la EMPRESA le garantizará a cada empleado afectado a la misma, el importe correspondiente a la Asignación por Transporte más una asignación no remunerativa en los términos del Art. 223 bis de la LCT.

3. El importe de la asignación prevista en el punto 2 se determinará de la siguiente manera:

a.- Durante los períodos en que la EMPRESA suspenda su actividad productiva en forma total, le abonará a cada trabajador afectado por la suspensión, una asignación no remunerativa en los términos del Art. 223 bis de la LCT equivalente al 50% de la remuneración neta que le hubiera correspondido percibir durante el período de la suspensión, dicho período no excederá los cuatro días hábiles dentro de un mismo mes.

b.- Durante los meses en que la Empresa suspenda su actividad productiva en forma parcial, le abonará al personal afectado, una asignación no remunerativa en los términos del art. 223 bis de la LCT, equivalente al 72,5% de la remuneración neta que le hubiera correspondido percibir durante el período de la suspensión.

c.- La Empresa le garantizará a los trabajadores afectados por las suspensiones, un ingreso neto mensual que no podrá ser inferior a $ 2.200 más el importe total de la Asignación por Transporte. Sobre dicho importe se deducirán los jornales correspondientes a inasistencias injustificadas, suspensiones disciplinarias o licencias sin goce de haberes.

4. Durante la suspensión, la EMPRESA realizará los aportes y contribuciones de Obra Social, los que serán calculados sobre el monto de la asignación no remunerativa establecida en 3. a) - 3. c).

5. La EMPRESA se reserva el derecho a dejar sin efecto en forma transitoria o permanente, e individual o colectivamente, en el régimen de suspensiones previsto en el presente artículo. En tal caso la EMPRESA informará al SMATA el nombre completo del/los trabajador/es reincorporados.

Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2009.