MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 26/2010

Tope Nº 26/2010

Bs. As., 12/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.305.484/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 737 del 25 de junio de 2009 y Nº 1547 del 9 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.305.484/08 obra el acuerdo salarial pactado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y la empresa CHOCOLATES BARILOCHE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 737/09 y registrado bajo el Nº 650/09, conforme surge de fojas 204/206 y 209, respectivamente.

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1547 del 9 de noviembre de 2009, cuya copia fiel obra a fojas 225/228, se intimó a las partes signatarias del acuerdo para que presenten las escalas salariales correspondientes.

Que a tal efecto, a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.361.590/09, agregado al principal a fojas 242, la empresa presentó la información respectiva.

Que de igual modo, el sindicato realizó su presentación a fojas 1 del Expediente Nº 1.361.946/09, agregado al principal a fojas 243, en donde especifica que los salarios básicos de la empresa se corresponden con los pactados para el Convenio Colectivo de Trabajo de actividad Nº 244/94.

Que a fojas 246/250, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que sin perjuicio del tope que se fija por este acto, debe tenerse presente que mediante las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 798 del 17 de julio de 2008 y Nº 998 del 10 de agosto de 2009 se fijaron las bases promedio y los topes indemnizatorios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94 para las vigencias de diciembre de 2008, noviembre y diciembre de 2009 y febrero de 2010 como consecuencia de los aumentos salariales de actividad pactados para tales fechas entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 737 del 25 de junio de 2009 y registrado bajo el Nº 650/09 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y la empresa CHOCOLATES BARILOCHE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.305.484/08

Expediente Nº 1.305.484/08

Buenos Aires, 14 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 26/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 26/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.