MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 4/2010

Registro Nº 61/2010

Bs. As., 13/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.236.331/07 el Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 193/195 obra el Acuerdo y a foja 196 el Anexo integrante del mismo, celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector gremial y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, del Expediente Nº 1.236.331/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentantes de autos, son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 "E".

Que las partes han convenido abonar al personal comprendido en el Convenio Colectivo de marras una suma mensual no remunerativa por un valor no inferior a $ 300 ni superior a $ 400, de acuerdo al detalle que obra en el Anexo I y una gratificación por única vez con carácter extraordinario, con las prescripciones, cronograma de pagos y demás consideraciones que obran en el texto del Acuerdo y su Anexo, a los cuales se remite.

Que la vigencia del Acuerdo se establece a partir del día 1º de marzo de 2009.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el orden público laboral.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 193/195 y Anexo de foja 196 integrante del mismo, celebrado entre la UNION FERROVIARIA y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, del Expediente Nº 1.236.331/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 193/195 y Anexo de foja 196 integrante del mismo, del Expediente Nº 1.236.331/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.236.331/07

Buenos Aires, 15 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 4/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 193/195 y anexo de fojas 196 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 61/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.236.331/07.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de mayo de 2009, siendo las 11.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’Ottavio, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores José Angel Pedraza, D.N.I. Nº 6.394.100, Juan Carlos Fernández, D.N.I. Nº 7.731.638 y Néstor R. PAIS, D.N.I. Nº 11.775.666, en representación de la UNION FERROVIARIA, con la asistencia letrada del Dr. José Gutiérrez, Tº 3, Fº 856, CPACF, por una parte y por la otra lo hacen los señores Hugo D. Halle, D.N.I: Nº 16.019.315 y Rubén O. Carboni, L.E. Nº 4.622.712, patrocinados por el Dr. Carlos BERNASCONI, Tº 18, Fº 454, en representación de la empresa FERROSUR ROCA S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO al que han arribado dentro de las negociaciones que vienen llegando a cabo en el Expte. Nº 1.236.331/07:

Cláusula Primera: Con vigencia a partir del 1/3/09 y hasta el 31/8/09, la empresa otorgará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 710/05 "E", una suma mensual de naturaleza no remunerativa por un valor no inferior a $ 300 ni superior a $ 400 según se detalla para cada categoría en el Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.

Cláusula Segunda: La suma no remunerativa mencionada en la cláusula anterior correspondiente a los meses de marzo y abril, se liquidará no más allá del 26/5/09. La suma no remunerativa correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2009 será abonada conjuntamente con los haberes correspondientes a dichos meses, pese a no ser un rubro de naturaleza remunerativa, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación, mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador.

Esta suma no remunerativa se liquidará bajo la voz de pago "Asignación Acta 19/5/09" (en forma completa o abreviada).

Cláusula Tercera: Durante el citado período de seis meses (del 1/3/09 al 31/8/09) la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 12% de la suma no remunerativa acordada en el presente por los siguientes conceptos, el cual será abonado en los períodos mensuales respectivos: a) 3% en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores" a la UNION FERROVIARIA y b) 9% en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.

Cláusula Cuarta: Sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna La Empresa abonará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 710/05 "E", por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantengan sus contratos de trabajo vigentes con La Empresa al momento, en que resultare exigible el respectivo pago según se indica más abajo, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.241), por una suma total y definitiva de Pesos Setecientos ($ 700) para la categoría "Oficial Electromecánico E" y Capataz de Cuadrilla, y por una suma proporcional para las restantes categorías del citado convenio conforme se detalla en el citado Anexo I.

Dicha gratificación será abonada en dos cuotas, cada una de las cuales por el valor que se detalla en el Anexo I antes mencionado, que serán liquidadas bajo la voz de pago "Retroactivo Acta 19/5/09" (en forma completa o abreviada), abonándose la primera cuota en el mes de diciembre/2009 no mas allá del día 23 del citado mes, y la segunda cuota con los haberes correspondientes al mes de enero de 2010 pese a no ser un rubro de naturaleza remunerativa, y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación, ambos pagos se efectivizarán mediante depósito en la cuenta bancaria donde se depositan los haberes de cada trabajador.

Dada su naturaleza no remunerativa, el importe de dicha gratificación extraordinaria y por única vez, no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Pese a ello, la empresa abonará un importe equivalente al 12% de la gratificación extraordinaria acordada en el presente por los siguientes conceptos, el cual será abonado en los períodos mensuales respectivos: a) 3% en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores" a la UNION FERROVIARIA y b) 9% en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.

Cláusula Quinta: La suma no remunerativa acordada en la Cláusula Primera y la gratificación extraordinaria acordada en la Cláusula Cuarta, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir especto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula Sexta: Las Partes se reunirán en agosto de 2009 a los efectos de negociar los salarios definitivos del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 710/05 "E", que regirán desde el 1/9/09.

Cláusula Séptima: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

ANEXO I