Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE

Resolución 199/2010

Apruébase el modelo de contrato de comodato en relación con los bienes destinados a la implementación, instalación y puesta en marcha del Sistema Unico de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).

Bs. As., 23/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0118512/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se dispuso la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS es la Autoridad de Aplicación del sistema y tiene a su cargo la regulación mediante el dictado de las normas que se requieran para su funcionamiento y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, es la entidad encargada de la gestión y administración del S.U.B.E, conforme lo estatuido por los Artículos 2º y 3º del citado decreto.

Que en virtud de la instrucción dispuesta por el Artículo 4º del Decreto Nº 84/09 la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA suscribieron el Convenio Marco "SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO", el cual se encuentra aprobado por el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de dicho Convenio Marco, la SECRETARIA DE TRANSPORTE debe propiciar la emisión y/o aprobación de normas y actos que deban otorgar otras autoridades nacionales o locales con el propósito de la organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del S.U.B.E.

Que como consecuencia de lo expuesto y en función de la especificidad técnica y competencia propia de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la SECRETARIA DE TRANSPORTE mediante Nota S.T. Nº 633 de fecha 24 de febrero de 2010 ha instruido a este organismo para que emita los actos administrativos que estime corresponder para la prosecución de los objetivos propuestos.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a través de la designación realizada a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA ha venido llevando adelante los procedimientos de contratación para la adquisición de la totalidad de bienes y servicios necesarios para puesta en marcha y operación del sistema.

Que en función de ello, mediante la Nota S.T. 882 de fecha 9 de marzo de 2010 la Autoridad de Aplicación estableció la necesidad de generar un inventario de la totalidad de bienes adquiridos en el marco del S.U.B.E. bajo la titularidad de la SECRETARIA DE TRANSPORTE e instruyó a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA a suscribir, por cuenta y orden de ésta, los contratos de comodato de las máquinas validadoras, lectograbadoras, máquinas de inspección, concentradores y elementos accesorios, con las empresas operadoras de servicios de transporte automotor y ferroviario de superficie y subterráneo, urbano y suburbano de pasajeros de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que a través de la Nota S.T. Nº 1567 de fecha 20 de abril de 2010 se remite a esta Comisión la presentación efectuada por NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, prestando su conformidad al modelo de contrato de comodato propuesto, a los fines de instrumentar los actos conducentes que permitan la suscripción de dicho documento con las empresas citadas precedentemente.

Que en virtud de las instrucciones impartidas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, como Autoridad de Aplicación, y las prerrogativas atribuidas a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el ámbito de competencia, por el Artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, corresponde el dictado del presente acto administrativo a los fines de aprobar el modelo de contrato de comodato de los bienes destinados a la implementación, instalación y puesta en marcha del S.U.B.E., respecto de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de contrato de comodato que como Anexo en SIETE (7) fojas forma parte integrante de la presente resolución, a ser suscripto entre NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y las empresas operadoras de servicios de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en relación a los bienes destinados a la implementación, instalación y puesta en marcha del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.).

Art. 2º — Comuníquese a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA y a las Entidades Representativas del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros, a sus efectos.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio Eduardo Sicaro.

ANEXO

CONTRATO DE COMODATO

En la CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los [______] días del mes de [______] del 2010, entre, por una parte, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, domiciliada en calle [______] de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el "Comodante", en este acto representada por NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada en calle [______] de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra, [______], domiciliado en [______], en adelante el "Comodatario" (y conjuntamente con el Comodante como las "Partes"), y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 84 con fecha 04 de febrero de 2009 (en adelante "Decreto Nº 84/09") mediante el cual ordenó "la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (en adelante "S.U.B.E."), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano" (Artículo 1º), erige en calidad de Autoridad de Aplicación a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en carácter de agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; a quienes instruyó por su parte a suscribir el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que el Decreto Nº 1479 de fecha 21 de octubre de 2009 aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009, a partir del cual la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, manifestó que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, todo ello a través de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA como conductora del proyecto.

Que mediante Nota de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 882 de fecha 9 de marzo de 2010 (en adelante "Nota 882") la Autoridad de Aplicación instruyó a la empresa NACION SERVICIOS S.A. a suscribir con las empresas operadoras de servicios de transporte público automotor y ferroviario subterráneo y de superficie, urbano y suburbano de pasajeros que operan en la Región Metropolitana de Buenos Aires y terceros involucrados, los respectivos contratos de comodato de máquinas validadoras, lectograbadoras, máquinas de inspección, concentradores y elementos accesorios, por cuenta y orden de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Por lo que, en virtud de lo expuesto, las Partes han convenido en celebrar el presente contrato de comodato o préstamo de uso gratuito, en adelante "Contrato de Comodato", el que se regirá por las cláusulas y condiciones que siguen a continuación:

PRIMERA: El Comodante entrega al Comodatario y este acepta en comodato los equipos definidos en el Anexo I (en adelante los "EQUIPOS"), en los términos del Artículo 2255 y siguientes del Código Civil, para destinarlos al uso específicode la implementación, instalación y puesta en marcha del Sistema Unico de Boleto Electrónico (en adelante "SUBE").

El Comodante declara que los EQUIPOS comodatados, son de su propiedad y que NACION SERVICIOS S.A. suscribe el presente contrato en función de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 84/09 y 1479/09 y la Nota 882 citados precedentemente.

SEGUNDA: El Comodatario reconoce en forma expresa que recibe los EQUIPOS entregados por el Comodante en conformidad con la cláusula primera, en préstamo de uso.

TERCERA: Las Partes acuerdan que el presente Contrato de Comodato de los EQUIPOS definidos en el Anexo tendrá una duración de QUINCE (15) años. Las Partes podrán renovar el plazo de vigencia del presente contrato por CINCO (5) años adicionales en idénticas condiciones, debiendo para ello notificar fehacientemente su decisión en tal sentido con NOVENTA (90) días corridos de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de vigencia inicial.

CUARTA: El Comodatario destinará en forma exclusiva los EQUIPOS dados en comodato a la implementación, puesta en marcha y funcionamiento del S.U.B.E. en los servicios de transporte público de pasajeros autorizados por la Autoridad de Aplicación que se desarrollan en la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, prohibiéndose expresamente darle un uso distinto, modificar su software operativo y/o cambiar, ampliar o disminuir el almacenamiento de datos, estableciéndose que en caso de transgresión de la precipitada prohibición, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T) o la autoridad jurisdiccional que corresponda aplicará las penalidades correspondientes, sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios que hubieren de corresponder.

QUINTA: Las Partes se someten a los siguientes derechos y obligaciones.

a) El Comodatario autoriza a realizar a personal del Comodante o a quienes éste autorice, inspecciones periódicas en los EQUIPOS que resulten necesarias a fin de comprobar su situación, funcionamiento y estado de mantenimiento. A tal fin el Comodatario permitirá el acceso a las instalaciones donde se sitúen los equipos como así también a las claves de software de acceso a los mismos y cualquier otro elemento que fuera necesario para la realización de las tareas de verificación funcional. Para materializar la indicadas intervenciones se conformará anticipadamente un cronograma de inspección con el objeto de evitar interferencias en la programación de los servicios.

b) Si se produjera el deterioro parcial o total de los EQUIPOS acontecido por uso previsto en la cláusula CUARTA del presente contrato o por vicio intrínseco de los mismos, todos los cargos serán solventados por el Comodante quedando el Comodatario eximido de responsabilidad conforme lo dispuesto en el Artículo 2270 del Código Civil.

c) El Comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de los EQUIPOS por lo que si se produjera el deterioro de los mismos por su culpa serán a su exclusivo cargo los gastos que ocasione la reparación, conforme el Artículo 2266 del Código Civil, debiendo mantener indemne tanto a la SECRETARIA DE TRANSPORTE como a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA.

d) En caso que por culpa del Comodatario, sus agentes o dependientes, los EQUIPOS resultaren total o parcialmente destruidos o se verificare su pérdida definitiva el Comodatario deberá, a su exclusiva opción y cargo, restituir y/o abonar al Comodante, un EQUIPO o la parte correspondiente del mismo de las características de aquello afectado y/o su valor de reposición a precio de mercado computado a la fecha del acaecimiento del hecho generador del daño. De no existir acuerdo acerca del indicado valor, se solicitará su fijación a la C.N.R.T. o la autoridad jurisdiccional que corresponda.

e) El Comodatario deberá mantener los EQUIPOS en los lugares en que fueron instalados / entregados / certificados y no quitar las placas o rótulos de identidad que especifiquen la propiedad y marca de la misma.

f) El Comodatario no podrá introducir modificaciones de ningún tipo en los EQUIPOS.

g) El Comodatario deberá hacer valer todos los derechos de propiedad del Comodante sobre los EQUIPOS.

h) El Comodatario se compromete a permitir el acceso del Comodante o de las personas que éste autorice a los garajes donde se encuentran las distintas unidades afectadas al S.U.B.E., durante todo el período de duración del presente Contrato de Comodato a fin de realizar la instalación, el mantenimiento, reparación y o inspección de los EQUIPOS. Las actividades consignadas que resulten de ejecución periódica se llevarán a cabo conforme al cronograma que ambas partes elaboren de común acuerdo con el objeto de evitar interferencias en la programación de los servicios públicos a cargo del Comodatario. En el caso de reparaciones generadas por el uso normal establecido en la Cláusula CUARTA del presente Contrato que requieran la remoción del equipo de la unidad en la que se halla instalada, o cuyo tiempo de ejecución exceda de QUINCE (15) minutos, se procederá a reemplazar el equipo por otro de provisión del Comodante en el tiempo previsto para acudir al lugar en el cual se debe efectuar la reparación en el ámbito de la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a cuyos efectos deberá éste asignar un stock adicional proporcional al parque móvil de la empresa Comodataria.

i) El Comodante, a través de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, se hará cargo de la contratación de los seguros respectivos que resguarden la funcionalidad e integridad de los EQUIPOS, debiendo la cobertura amparar todo siniestro o hecho delictivo que tenga lugar sin culpa del Comodatario, sus agentes o dependientes por quienes deba responder.

SEXTA: En caso que el Comodatario no cumpliera con cualquiera de las obligaciones asumidas en este Contrato de Comodato, el Comodante deberá dar cuenta de dicha circunstancia a la C.N.R.T. o la autoridad jurisdiccional que corresponda a fin que ésta requiera a Comodatario para que en el plazo de TRES (3) días hábiles administrativos produzca el descargo respectivo sobre él, o los incumplimientos que se le atribuyen. En caso de que se le exija la restitución de uno o más equipos, éstos deberán ser repuestos en el mismo momento de la remoción del anterior a los fin de no resentir la prestación del servicio público a cargo del Comodatario, ello sin perjuicio de las penalidades de naturaleza administrativa que pudieran corresponderle, y del derecho del Comodante de accionar judicialmente por los daños y perjuicios que correspondan.

SEPTIMA: La restitución de los EQUIPOS por vencimiento del plazo de vigencia del presente Contrato y/o generada por la finalización en la prestación de los servicios o cualquier otra medida que establezca la Autoridad de Aplicación deberá ser justificada con documento escrito emanado del Comodante, o de la C.N.R.T. o la autoridad jurisdiccional que corresponda no admitiéndose otro medio de prueba.

OCTAVA: En caso que el Comodatario no restituyese los EQUIPOS objeto de este Contrato de Comodato en el plazo y condiciones pactadas, NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA pondrá dicha circunstancia en conocimiento de la Autoridad de Aplicación, la C.N.R.T. o la autoridad jurisdiccional que corresponda e intimará la restitución bajo apercibimiento de la aplicación de las penalidades correspondientes, sin perjuicio del derecho del Comodante a exigir judicialmente la restitución y los daños y perjuicios que la demora le hubiesen producido.

NOVENA: Los gastos ordinarios que demande la conservación, mantenimiento y uso de los equipos dados en comodato serán liquidados conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.

DECIMA: El Comodatario no podrá ceder y/o de cualquier modo transferir el presente Contrato de Comodato y/o los derechos y obligaciones a su favor emergentes del mismo, salvo que cuente con la autorización previa y por escrito del Comodante.

DECIMA PRIMERA: Previo a hacerse efectiva la entrega al Comodatario de los EQUIPOS en comodato, el Comodante a través de NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, deberá generar un inventario detallado de la totalidad de los bienes objeto del presente contrato, el cual deberá indicar entre otros, datos de origen, funcionalidad, titularidad, situación física, indicando fechas, transferencias, alteraciones y sustituciones.

DECIMA SEGUNDA: A todos los efectos legales emergentes del presente Contrato de Comodato, el Comodante y el Comodatario se someten al fuero y jurisdicción de los Tribunales Federales con competencia en lo Contencioso Administrativo de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y jurisdicción de excepción y a los mismos fines constituyen domicilios especiales en los enunciados al comienzo del presente Contrato de Comodato donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y/o citaciones que les formulen.

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se expiden tres (3) ejemplares del presente Contrato de Comodato de un mismo tenor y a un solo efecto.