ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución nº 1152/2010

Bs. As., 26/4/2010

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 7.956, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento de Servicio, la Resolución ENARGAS 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que el expediente se inició con la Actuación ENARGAS Nº 12.363 de fecha 20/11/2002, efectuada por la firma HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A. (en adelante HIDENESA).

Que en la citada Actuación, se solicitó la opinión del ENTE, en cuanto a la renuncia formal de Camuzzi Gas del Sur S.A. (en adelante SUR) en cuanto al derecho que le asiste a prestar el servicio de distribución de gas en la Localidad de Las Buitreras; a la misma adjuntó copia de la nota enviada por la Licenciataria, informando en forma expresa el desistimiento por 12 meses.

Que en una posterior presentación, mediante Actuación ENARGAS Nº 1810 de fecha 20/2/2003, HIDENESA adjuntó el plano del proyecto correspondiente al ramal de alimentación de gas, y de la red de distribución de la mencionada localidad; asimismo acompañó la memoria descriptiva para su aprobación.

Que mediante Nota ENRG/GDyE/GAL Nº 1484 de fecha 1/4/2003, se solicitó a HIDENESA que presentara la información relativa a las Resoluciones ENRG Nº 10/93 y 35/93 respectivamente.

Que en respuesta a la Nota mencionada precedentemente, HIDENESA realizó su presentación según Actuación ENARGAS Nº 6717 de fecha 23/6/2003, adjuntando a la misma documentación correspondiente al cumplimiento de los requerimientos de las Resoluciones ENARGAS Nº 10/93 y 35/93 respectivamente.

Que mediante las Notas ENRG/GDyE/GAL Nº 3565 y 6293, de fechas 24/7/2003 y 18/12/2003 respectivamente, se le solicitó a HIDENESA documentación complementaria en lo que hace al Anexo II y la evaluación económico - financiera, en un todo de acuerdo a los requerimientos de la Resolución ENARGAS Nº 10/93.

Que el día 6/1/2004, HIDENESA realizó su presentación mediante Actuación ENARGAS Nº 73, en respuesta a las Notas mencionadas precedentemente, a la que acompañó, como anexo, la información correspondiente a la evaluación económica-financiera solicitada, y afirmó que en cuanto al Anexo II de la mencionada Resolución, no correspondía cumplimentar con dicho requisito, ya que la obra iba a ser a fondo perdido, es decir que los usuarios no debían efectuar ningún tipo de erogación, y que la obra era considerada de interés Municipal y Provincial.

Que el 1/7/2005 se presentó SUR, mediante Actuación ENARGAS Nº 10.594, adjuntando copia de la Nota enviada a HIDENESA, en la cual le solicitaban la documentación emitida por el ENARGAS, relacionada con la autorización necesaria en el marco de las normas correspondientes, ya que dicha obra se encontraba ejecutada y finalizada por la mencionada Subdistribuidora.

Que a través de la Actuación ENARGAS Nº 17.048 de fecha 12/10/2005, se presentó HIDENESA realizando una reseña de todo lo actuado hasta la fecha, expresando en su párrafo final, que la obra en la localidad de Las Buitreras, como en otras localidades, ya se encontraban terminadas y que contaban con el servicio de gas, no desconociendo las irregularidades en las que incurrió dicha empresa; asimismo solicitó un permiso provisorio para operar como Subdistribuidor.

Que por NOTA ENARGAS Nº 1032 de fecha 15/2/2008, se le requirió a la Distribuidora que efectuara un informe pormenorizado en el que detallaran si las instalaciones de gas de la Localidad de Bajada del Agrio, como así de otras localidades, se encontraban en condiciones técnicas, de seguridad y ambiental, para ser operadas para prestar el servicio.

Que el 22/2/2008, mediante Actuación ENARGAS Nº 2802, SUR dio respuesta a la Nota mencionada precedentemente, a la misma adjuntó el ANEXO I en el cual se indicó que para la Localidad de Las Buitreras se le otorgó la Aptitud Técnica, e informó que fue habilitada el 22/3/2005.

Que la Unidad de Coordinación de Fideicomiso, mediante Memorándum UCF Nº 151, el día 12/6/2008 remitió el Expediente de marras a la Gerencia de Distribución (en adelante, GD) de este Organismo, a fin de que evaluara la documentación presentada por HIDENESA, y las presentaciones realizadas por SUR.

Que mediante el Informe GD Nº 156/08, esa Gerencia informó que desde el punto de vista técnico, no habría impedimentos para autorizar a HIDENESA a operar y mantener la obra de marras en carácter de Subdistribuidor, en el marco del Art. 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación, habiendo dado cumplimiento a los requisitos técnicos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que con fecha 19/9/2008 mediante Memorándum UCF Nº 275/08, se remitió el expediente de marras a la Gerencia de Transmisión de este Organismo (en adelante GT), para que evaluara la documentación ambiental presentada por la firma HIDENESA.

Que mediante MEMORANDUM GOS Nº 391 de fecha 9/10/2008, el Grupo Operativo de Servidumbres indicó que habiéndose ejecutado la obra y estando habilitada por la Licenciataria, se solicitara la ejecución de una Auditoría Ambiental Final en cumplimiento de todo lo requerido en el punto 7.5 de la norma NAG 153.

Que teniendo en cuenta todo lo actuado, se solicitó a HIDENESA mediante Nota ENRG/UCF/ GOS Nº 10.901 de fecha 28/11/2008, que remitiera todos los estudios de índole medioambiental solicitados oportunamente por el Grupo Operativo de Servidumbres en su respectivo Memorándum.

Que en respuesta a la misiva mencionada en el párrafo precedente, HIDENESA realizó su presentación mediante Actuación ENARGAS Nº 10.624 de fecha 14/5/2009, a la misma adjuntó la Auditoría Ambiental, y el Estudio de Impacto Ambiental emitido por la Dirección Provincial de Medio Ambiente, correspondiente a la Planta Reguladora de presión en la localidad de Las Buitreras, Pcia. del Neuquén.

Que finalmente, mediante MEMORANDUM GMAyAD Nº 253 de fecha 26/6/2009, la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio, se expidió sobre la información presentada por HIDENESA relacionada con la Auditoría Ambiental respecto a la Red de Distribución de Gas, la misma no presentaba observaciones para continuar con el trámite; sin perjuicio de ello solicitó que HIDENESA cumpliera con lo establecido en la NAG 153 para la etapa de operación y mantenimiento, tomando en cuenta todas las recomendaciones que surgieron de las conclusiones de la Auditoría Ambiental de la red presentada y las medidas de prevención y mitigación propuestas en dicho informe.

Que previo al análisis relacionado al trámite de subdistribución iniciado por HIDENESA a los fines de operar y mantener las redes existentes en la Localidad de Las Buitreras, Provincia del Neuquén, corresponde efectuar un comentario relacionado con la construcción de las mismas.

Que conforme fuera descripto en las distintas presentaciones obrantes en el presente Expediente, las obras para brindar el servicio de gas natural por redes por parte de HIDENESA en la mencionada localidad, ya se encuentran terminadas.

Que asimismo, y en virtud de las consideraciones vertidas por los aquí involucrados, dichas extensiones fueron efectuadas por la empresa citada en el párrafo precedente sin seguir los lineamientos estipulados por la normativa vigente, esto es, las especificaciones obrantes en el Artículo 16 de la Ley 24.076.

Que por otro lado, la Distribuidora local, efectuó varias inspecciones a las redes construidas en forma irregular por HIDENESA, sin constatar en ningún momento que las mismas eran operadas por un sujeto no autorizado y no habiendo dado ningún tipo de aviso a la Autoridad de Control de dicho extremo.

Que atento a ello, es que el ENARGAS deberá arbitrar los procedimientos normativos necesarios, a los fines de dar comienzo con el proceso investigativo correspondiente para determinar las responsabilidades que le pudieren caber a los sujetos que cometieron las irregularidades descriptas en los párrafos precedentes.

Que sin perjuicio de todo lo aquí dispuesto, corresponde en esta instancia, adentrarnos en la cuestión relacionada con el análisis de determinar si la firma HIDENESA puede iniciar su actividad como Subdistribuidor dentro de los límites determinados en el proyecto de obra presentado en el Expediente.

Que así es que, cabe recordar en este acto que, en atención a lo dispuesto en el Artículo Nº 4 de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.

Que en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que en el caso de marras, es dable destacar que en las presentaciones efectuadas en el Expediente, HIDENESA ha dado cumplimiento a las consideraciones legales requeridas en la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que por otro lado, también es importante resaltar que la Distribuidora licenciada en el área donde se encuentra ubicada Las Buitreras, en ningún momento se mostró interesada en la operación y mantenimiento de las redes de gas natural construidas por HIDENESA en la citada localidad.

Que por todo lo expuesto precedentemente, es que conviene concluir que dicha firma ha dado cumplimiento a los requisitos de índole legal para ser autorizada como Subdistribuidor de las redes existentes en la Localidad de Las Buitreras.

Que desde el punto de vista económico, contable e impositivo, no existen observaciones que formular para otorgar la autorización para operar y mantener el emprendimiento bajo análisis en carácter de Subdistribuidor.

Que previo a ello, deberá pagar al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS el 50% de la Tasa de fiscalización que este Organismo determine, cuyo cálculo responderá a similares parámetros que para las Licenciatarias de Distribución de acuerdo a lo determinado en el artículo 3 de la respectiva norma.

Que para la mencionada localidad, el importe estimado como adelanto correspondiente a dicha Tasa es de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750), que se tomará como pago a cuenta de la tasa de Fiscalización definitiva a la que corresponda abonar en su oportunidad.

Que con relación al plazo que debería otorgarse a la presente autorización, el mismo debería ser hasta el final de la licencia concedida a la Distribuidora del área.

Que sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo precedente, conviene destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a norma y por ende se encuentra habilitado para revocar la autorización en caso que así lo entienda procedente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2º incisos a), c) y e) y el Artículo 52 incisos a), d) y x) de la Ley 24.076, Artículo 2º incisos (1), (5) y (6), Artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto 1738/92 de la Ley citada, y los Decretos 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09 y 1874/09.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Determinar el decaimiento del derecho de prioridad a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. para operar y mantener la red de distribución de gas natural en la Localidad de LAS BUITRERAS, Provincia del NEUQUEN.

ARTICULO 2º — Autorizar a HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A. para que opere y mantenga como Subdistribuidor las instalaciones necesarias para proveer con gas natural por redes a la Localidad de LAS BUITRERAS, Provincia del NEUQUEN, dentro de los límites físicos conferidos en los planos adjuntados en el presente Expediente.

ARTICULO 3º — HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A. deberá, dentro de los QUINCE (15) días hábiles, remitir copia del plano de proyecto de la red de distribución de la Localidad de LAS BUITRERAS, Provincia del NEUQUEN, aprobado por la Distribuidora, con su correspondiente acta de aptitud técnica.

ARTICULO 4º — La autorización citada en el párrafo precedente, entrará en vigencia en forma automática en el momento que HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A. haya abonado la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750), que se tomará como pago a cuenta de la tasa de Fiscalización definitiva a la que corresponda abonar en su oportunidad.

ARTICULO 5º — El plazo de la autorización de la presente Subdistribución será otorgado hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.

ARTICULO 6º — Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e.03/05/2010 N°45964/10 v. 03/05/2010