Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Resolución 245/2010

Prohíbese la elaboración, importación, exportación, fraccionamiento, comercialización y uso de la sustancia activa Disulfoton, para uso agropecuario.

Bs. As., 27/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0470342/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, el Decreto-Ley Nº 3489 del 24 de marzo de 1958, las Resoluciones Nros. 10 del 18 de marzo de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley Nº 3489 del 24 de marzo de 1958 estableció la inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de todo plaguicida, como condición previa e indispensable para su comercialización en el Territorio Nacional, lo que implica la aprobación de la venta y utilización de cada producto, previa evaluación de datos científicos que demuestran que el producto es eficaz para el fin al que se destina y no entraña riesgos indebidos a la salud y el ambiente, en los términos establecidos por la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el "Código Internacional de Conducta para la Distribución y Uso de Plaguicidas", se concluye que la aptitud de cada producto que se evalúa para la inscripción en el mencionado Registro, se refiere a los cultivos y especies para los cuales se aprueba, y de acuerdo con las instrucciones y recomendaciones obrantes en los marbetes permitidos. Todo uso diferente de aquellos para los cuales ha sido específicamente evaluado y aprobado un producto en particular, constituye un uso no autorizado, y por ende, una infracción a las normas vigentes.

Que existen sustancias activas respecto de las cuales corresponde extremar las medidas para evitar su comercialización y uso, concretando regulaciones y acciones preventivas, como sucede con el Disulfoton.

Que el principio activo Disulfoton forma parte del grupo químico de los organofosforados, y su uso no está autorizado en países de alta vigilancia tales como CANADA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y también en la UNION EUROPEA.

Que la Resolución Nº 10 del 18 de marzo de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en su Artículo 3º prohibió el uso en durazneros y manzanos, de productos formulados que contengan el principio activo Disulfoton.

Que existen productos de reemplazo disponibles cuyo manejo y utilización resultan en menores riesgos para la salud humana y el ambiente.

Que a la fecha no existen inscripciones en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de la sustancia citada, y por ello, su comercialización no está autorizada.

Que atento al estado actual de la situación y el innegable interés público que reviste, corresponde prohibir el uso en todo el Territorio Nacional de la sustancia activa Disulfoton y los productos formulados en base a ésta, por lo tanto corresponde derogar el artículo 3º de la Resolución Nº 10 del 18 de marzo de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA abrió un proceso de consulta pública nacional por el cual fue publicado en su página Web la norma que se propicia modificar, no habiéndose recibido comentarios al respecto.

Que la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 de fecha 26 de marzo de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Se prohíbe la elaboración, importación, exportación, fraccionamiento, comercialización y uso de la sustancia activa Disulfoton, como así también de los productos fitosanitarios formulados en base a ésta, para uso agropecuario, en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2º — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 3º — En caso que se resuelva el decomiso de productos en infracción, se impondrá al infractor la obligación de disponer a su costa y cargo de tales productos, de acuerdo con los procedimientos que fije la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 4º — Derógase el Artículo 3º de la Resolución Nº 10 del 18 de marzo de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.