AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 120/2010

Bs. As., 21/4/2010

VISTO lo propuesto por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 10.1.1., "Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear" Revisión 3, el Procedimiento G-1XX-05 Revisión 2 "Solicitudes de Registro para Instalaciones Clase III", y

CONSIDERANDO:

Que el HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS GENERAL SAN MARTIN ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) un Registro de Operación para uso de trazadores radiactivos "in vitro" relacionado con el diagnóstico en seres humanos.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de Registro, por cuanto se ha verificado que se refiere al propósito de uso de prácticas clasificadas como Instalaciones Clase III, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la Resolución Nº 7/03 y que las instalaciones correspondientes y el personal mínimo del HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS GENERAL SAN MARTIN se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que el HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS GENERAL SAN MARTIN no ha efectuado el pago de la tasa establecida en el Artículo citado precedentemente.

Que la SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA ha efectuado el reclamo correspondiente del monto adeudado a la fecha en concepto de tasa regulatoria.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el punto 7.6 del Procedimiento G-1XX-05, establece que "la libre deuda condiciona la continuidad del trámite excepto en el caso de hospitales públicos".

Que el otorgamiento de un Registro a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado precedentemente, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente.

Que el solicitante del presente Registro, HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS GENERAL SAN MARTIN de la Ciudad de La Plata, es un hospital público y presta un servicio de diagnóstico para la atención de la salud de las personas, el cual corresponde ser considerado de interés público siendo en consecuencia de razonable necesidad el otorgamiento del Registro solicitado.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 del Anexo I - Capítulo II del Decreto Nº 1390/98.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Otorgar por la vía de excepción el Registro del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS GENERAL SAN MARTIN, que se detalla a continuación:

Expte. Nº

Registro de Operación renovado

Propósito

Actuac.

00122-00

HOSPITAL INTERZONAL GENERAL DE AGUDOS GENERAL SAN MARTIN

Uso de trazadores radiactivos "in vitro" relacionado con el diagnóstico en seres humanos.

02

ARTICULO 2º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

e. 04/05/2010 Nº 46386/10 v. 04/05/2010