MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 21/2010

Registro Nº 124/2010

Bs. As., 20/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.339.730/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 41 de fecha 14 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 97/99 del Expediente Nº 1.339.730/09, obra Acta Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector gremial y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen otorgar un incremento salarial del VEINTISIETE COMA OCHO POR CIENTO (27,8%) con las prescripciones, cronograma de pagos y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 785/06 "E".

Que la vigencia del Acta Acuerdo opera a partir del día 1º de Agosto de 2009.

Que el ámbito territorial y personal del Acta Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acta Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/2010.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologada el Acta Acuerdo suscripta entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 97/99 del Expediente Nº 1.339.730/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 97/99 del Expediente Nº 1.339.730/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 785/06 "E".

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.339.730/09

Buenos Aires, 25 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 21/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 97/99 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 124/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría a los 3 días del mes de Septiembre de 2009, se reúnen: Treves Argentina SA, representada en este acto por los Sres. Juan José Pepa, Federico Menescaldi y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres.: Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, Mario Auban y como comisión interna, los Sres. Héctor Jara, Ariel Rodríguez, Claudio Balladares y Gustavo Beade quienes en conjunto convienen:

PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento salarial del 27,8% sobre los valores básicos vigentes al 31 de julio de 2009. Dicho incremento se hará efectivo a partir del 1 de agosto de 2009 hasta el 3 I de julio de 2010 y se abonará según el cronograma en anexo I.

SEGUNDO: La Empresa acuerda abonar la diferencia de agosto de 2009 que surge de este nuevo convenio salarial el 16 de septiembre de 2009.

TERCERO: La empresa deja expresa constancia que a los efectos que correspondan se hará responsable del pago total de la obra social, la cuota sindical y el Fondo Extraordinario del 1%.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

ANEXO I

A continuación se detalla la modalidad del incremento salarial según Acta Acuerdo:

A partir del 1 de agosto de 2009: 15% sobre los salarios vigentes al 31/7/2009 NO REMUNERATIVO

A partir del 1 de enero de 2010: el 15% pasa a ser REMUNERATIVO

A partir del 1 de febrero de 2010: 4% sobre los salarios básicos vigentes al 31/7/2009 NO REMUNERATIVO

A partir del 1 de abril de 2010: 4% sobre los salarios básicos vigentes 31/7/2009 NO REMUNERATIVO

A partir del 1 de julio de 2010: 4,8% sobre los salarios básicos vigentes 31/7/2009 NO REMUNERATIVO

A partir del 1 de agosto de 2010: los conceptos no remunerativos pasan a ser REMUNERATIVO

En todos los pagos NO REMUNERATIVOS la Empresa abonará lo correspondiente a la obra social, cuota sindical y el Fondo Extraordinario 1%.

Los montos No Remunerativos serán considerados a fines de liquidar sobre los conceptos que hacen a la liquidación de sueldos (Horas Extras, aguinaldo, vacaciones, antigüedad, subsidio vacacional. Para la merienda se considerará la máxima categoría vigente).

EVOLUCION ESCALA SALARIAL TREVES ARGENTINA S.A. Agosto 2009 a Agosto 2010

Las escalas salariales del personal administrativo corresponden a las categorías 1, 2 y 3 como lo establece el CCT vigente.