Secretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad

DIRECCION NACIONAL

DE COOPERATIVAS

Pasa a depender de la Secretaria de Promoción y Asistencia de la Comunidad.

DECRETO N° 3.002. — Bs. As., 8/5/67.

VISTO que por el Decreto N° 2.870 del 19 de octubre de 1966, se determinó la competencia de las Secretarias de Estado mencionadas, en la Ley 16.956, sobre una nueva organización de los Ministerios, Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas y Secretarías de Estado, y

CONSIDERANDO:

Que el cooperativismo es un medio eficaz para lograr la promoción de la comunidad y asistir a sus componentes en todos los aspectos que involucra alcanzar el bienestar social que postula la Revolución Argentina;

Que la Secretaria de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad es el organismo a quien le compete cumplir con la finalidad citada, precedentemente;

Que el movimiento cooperativo, a través de las distintas clases de cooperativas, está en condiciones de participar activamente en el logro de los objetivos de dicha Secretaría de Estado;

Que el organismo de aplicación de la Ley 11.388 es la Dirección Nacional de Cooperativas, la que, ha absorbido las funciones del Registro de Cooperativas (Ley 14.439, artículo 22, inciso 18), según lo establece el Decreto N° 1.857/62, al determinar la misión y funciones de la citada Dirección Nacional; las que comprenden el Registro Nacional, el Control Público y el Fomento de las Sociedades Cooperativas;

Que el citado organismo, por su misión y funciones, es el medio del cual dispondrá la Secretaria de- Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad para cumplir con sus objetivos;

Que por las razones expresadas resulta conveniente y necesario el pase de la Dirección Nacional de- Cooperativas al área de competencia de la citada Secretaría de Estado;

Que con la finalidad de mantener la continuidad de las funciones que cumple la Dirección Nacional de Cooperativas se hace necesario que el citado organismo, con el personal actualmente en servicio y con su patrimonio, pasen a integrar la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad;

Que para evitar inconvenientes en su funcionamiento es necesario que la Secretaría de Estado de Industria y Comercio continúe atendiendo con las partidas ya asignadas (Anexo 33, Item 793) y hasta tanto se disponga la transferencia de las partidas presupuestarias, los, gastos. que demande el sostenimiento de la Dirección Nacional de Cooperativas;

Por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° — Pase a depender de la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad, la. Dirección Nacional de Cooperativas que, en su carácter de organismo de aplicación de la Ley 11.388, cumple las funciones de Registro Nacional, Control Público y Fomento de las Sociedades Cooperativas, modificándose en tal sentido los artículos 4° y 7° del Decreto N° 2.870, del 19 de octubre de 1966.

Art. 2° — El pase del organismo citada en el artículo anterior lo será con el personal actualmente en servicio y con su patrimonio.

Art. 3° — La Secretaría de Estado de Industria y Comercio continuará atendiendo, con las partidas ya asignadas (Anexo 33, Item 793), los gastos que demande el sostenimiento de la Dirección Nacional de. Cooperativas, hasta tanto se disponga la transferencia de las partidas presupuestarias.

Art. 4° — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Bienestar Social y de Economía, y Trabajo y firmado por los señores Secretarios de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad, de Hacienda y de Industria y Comercio.Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. — Julio E. Alvarez. — Raúl Puigbó. — Francisco R. Aguilar. — Angel A. Solá.