MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 33/2010

Registro Nº 118/2010

Bs. As., 21/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.342.326/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 41 de fecha 14 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.), obrante a fojas 2/3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 878/07 "E".

Que con relación al listado de personal referido en el Anexo I del mentado acuerdo, se advierte que el mismo no es materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho "...El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos... es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...": (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág.15 y 55).

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el Acuerdo en todos sus términos.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la entidad empleadora signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco, sin perjuicio del derecho individual del personal comprendido.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/2010.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SLTRA.TEL.), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.342.326/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.342.326/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.342.326/09

Buenos Aires, 25 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 33/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 118/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2009, se reúnen, por una parte, los Sres. Claudio CESAR, Darío QUINTANILLA, Héctor MEDINA y Jorge AQUINO, en representación de SITRATEL ROSARIO y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

a) El reclamo realizado por un grupo de trabajadores representados por el SITRATEL ROSARIO y encuadrados en el Grupo Laboral Servicio al Cliente/Post Venta y pertenecientes al Area Técnica Rosario.

La diversidad de tareas que se realizan en el área técnica de referencia, teniendo en cuenta las especiales condiciones del área geográfica en la que desarrollan sus funciones.

Las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Los trabajadores que se detallan en el anexo I, que actualmente desarrollan sus tareas en el Area Técnica Rosario y se encuentran encuadrados en el Grupo Laboral Servicio al Cliente/Post Venta, pero que además realizan tareas que corresponden al Grupo Laboral Equipos, sumadas a la de su grupo laboral; serán encuadradas a partir del 1/8/2009 en el Grupo Laboral Equipos.

SEGUNDO: El personal comprendido en el punto PRIMERO, al margen de las funciones inherentes al nuevo grupo laboral al que pasan a pertenecer, continuarán realizando con carácter excepcional sus actuales funciones, con el fin de poder garantizar el correcto funcionamiento del área.

TERCERO: El personal detallado en el Anexo I que actualmente reviste en la categoría 3, será promovido a la categoría 4 a partir del 1/8/2009.

CUARTO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse por el asunto en cuestión.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.