MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 34/2010

Registro Nº 119/2010

Bs. As., 21/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.337.747/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 41 de fecha 14 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.337.747/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 24/25 y 26, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen el pago de una suma extraordinaria por única vez de MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.-) a todo el personal representado por la entidad gremial, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que sin perjuicio de ello, cabe hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone, no otorga validez a lo establecido en el artículo Octavo del acuerdo de marras, por cuanto la prórroga de jurisdicción no resulta materia disponible por las partes en virtud de que la misma se encuentra vedada por el artículo 19 de Ley Nº 18.345 (t.o. 1998), el cual rige de pleno derecho.

Que con la salvedad expuesta, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/2010.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.337.747/09, ratificado a fojas 24/25 y 26, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Aclárase que la homologación que por el presente se dispone, no alcanza a la prórroga de la jurisdicción establecida en el artículo Octavo del acuerdo de marras, en razón de que no resulta materia disponible por las partes por encontrarse vedada por el artículo 19 de Ley Nº 18.345 (t.o. 1998), el cual rige de pleno derecho.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.337.747/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1337.747/09

Buenos Aires, 25 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 34/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/23 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 119/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

Entre Jtekt Automotive Argentina S.A. con domicilio en la Avenida de Mayo 651 Piso 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en esta acto por el Sr. Carlos Eduardo Maseda en su carácter de apoderado, por una parte, y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres: Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Gustavo Echevarría, Fernando Bejarano, Diego Lantaño, Juan C. Siancha y Bernardo Duarte, en sus respectivos caracteres de Secretario General, Secretario Gremial, Subsecretario Gremial, Delegado General de San Martín, Colaboradores y Delegados del Personal, por la otra:

Primero: Las partes han acordado con relación al período comprendido entre enero de 2009 hasta el 30 de Junio de 2009 que JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A., hará efectivo a todo el personal amparado por el SMATA, en forma excepcional y por única vez un pago extraordinario de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-)

Segundo: El pago de la suma referida en la cláusula primera será implementado en tres cuotas iguales de PESOS CUATROCIENTOS cada una, pagaderas la primera de ellas el 12 de junio de 2009, la segunda cuota el 15 de julio de 2009 y la tercera se pagará el 14 de agosto de 2009.

Tercero: Las partes pactan que JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. efectuará las presentaciones pertinentes por ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de procurar la obtención del subsidio propuesto mediante el programa denominado REPRO, comprometiéndose el Sindicato a apoyar esta iniciativa y su seguimiento posterior a los fines de su efectiva realización.

Cuarto: Las partes acuerdan que el pago convenido en este acto es único, extraordinario y no remunerativo.

Quinto: Sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula anterior, JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. efectuará por única vez y en forma excepcional el pago de aportes a la Obra Social del SMATA y el aporte sindical al SMATA por los porcentajes de ley a cargo de la parte patronal sobre las sumas extraordinarias pactadas en el presente acuerdo. Dicho pago de aportes se implementará en las fechas en que se efectúe el pago de las cuotas convenidas.

Sexto: Las partes acuerdan que todo aumento remunerativo o no remunerativo otorgado por disposiciones legales a nivel Nacional, (Gobierno Nacional), aplicable al período comprendido entre los meses de enero de 2009 hasta junio de 2009 inclusive en forma adicional a lo acordado en este acto entre la EMPRESA y el SMATA, se considerará absorbido por la suma de Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200.-) si esta última fuera igual o mayor.

Séptimo: Las partes se sentarán en Julio de 2009 a los fines de evaluar las escalas salariales que tendrán vigencia en el segundo semestre del presente año.

Octavo: A los efectos legales que pudieran surgir en el cumplimiento del presente, las partes renuncian a cualquier fuero de excepción que pudiera corresponderles y someten a la justicia ordinaria de los Tribunales de la Capital Federal, fijándose los domicilios especiales como fue señalado en el acápite.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de 2009.