MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 36/2010

Registro Nº 132/2010

Bs. As., 22/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.361.561/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS FILIAL BAHIA BLANCA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE NECOCHEA QUEQUEN, y la empresa OLEAGINOSA MORENO HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante el mismo a fojas 68/69, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa signataria, comprendido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, con vigencia a partir del mes de Diciembre de 2009, conforme los detalles allí consignados.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de

negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los de la Entidad Sindicales de marras, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS FILIAL BAHIA BLANCA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE NECOCHEA QUEQUEN, y la empresa OLEAGINOSA MORENO HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 68/69 del Expediente Nº 1.361.561/09, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 68/69 del Expediente Nº 1.361.561/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva; Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.361.561/09

Buenos Aires, 25 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 36/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/69 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 132/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

A los diez días del mes de diciembre de 2009, entre el Sr. JOSE ALBERTO MURCIA en su doble carácter de Secretario Administrativo de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y Secretario General del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE NECOCHEA Y QUEQUEN, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE LA FILIAL BAHIA BLANCA, representado en este acto por el Sr. JORGE MAURICIO FERNANDEZ, así como el Sr. CESAR LELIO FORQUERA en carácter de Delegado de la Planta de General Villegas por la parte gremial, y por la otra la empresa OLEAGINOSA MORENO HNOS. S.A., representada en este acto por su Apoderado Juan Cafasso convienen en celebrar el siguiente acuerdo:

PRIMERA: OLEAGINOSA MORENO HNOS. S.A. abonará a todo el personal comprendido en el CCT 420/05 que se desempeñe en las plantas de QUEQUEN, BAHIA BLANCA, DAIREAUX y VILLEGAS:

1.- Una suma fija de pesos DOSCIENTOS ($ 200) no remunerativa únicamente por los meses noviembre 2009 a abril 2010 inclusive.

2.- Adicionalmente abonará una suma fija extraordinaria no remunerativa de pesos CUATROCIENTOS ($ 400) en concepto de PREMIO, pagadera por única vez juntamente con los haberes del mes de diciembre 2009.

SEGUNDA: El pago de las sumas previstas en la Cláusula precedente, tendrá carácter no remuneratorio, motivo por el cual en ningún caso serán pasibles de descuentos ni carga social alguna, por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes.

TERCERA: Oleaginosa Moreno Hermanos SACIFI. y A. otorgará al personal comprendido en Convenio 420/05, un aumento salarial del 12% sobre salarios básicos que abona la empresa, retroactivo a noviembre 2009. Dicho aumento será absorbido hasta su concurrencia y en los casos que correspondan por el incremento de salarios básicos de convenio, acordados y que se están abonando entre FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y CIARA y CIAVeC, el 13.10.09 ante el MTEySS, Expediente Nº 1.376.028/09, homologado por Resolución S.T. Nº 1475 del 28.10.09.

CUARTO: Tanto las sumas acordadas en la Cláusulas Primera y Tercera respectivamente serán absorbidas y absorbibles hasta su concurrencia por eventuales acuerdos de aumento salarial u otorgamiento de sumas fijas remuneratorias o no remuneratorias entre CIARA y la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina, como así también respecto de cualquier tipo de incremento en los salarios y compensaciones de cualquier naturaleza, ya sean de carácter remunerativo o no, que pudiera disponerse por ley, decreto, resolución o cualquier otro tipo de norma, tanto del MTEySS, Estado Provincial o Nacional.

QUINTO: Este acuerdo tendrá vigencia desde su firma y presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, comprometiéndose las partes a volver a reunirse en el mes de abril de 2010 para tratar la evolución de los salarios a partir del mes de mayo del mismo año. Asimismo las partes solicitan al organismo.

Previa lectura y conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.