MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 43/2010

Registro Nº 115/2010

Bs. As., 22/1/2010

Visto el expediente Nº 1.328.279/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 14.250 (t.o. 2004) y la ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y la ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/12 del expediente Nº 1.328.279/09 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (APJGAS) y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (TGN) conforme lo dispuesto en la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo se establece, sustancialmente, un incremento sobre el salario básico y los adicionales "Antigüedad", "Zona/planta", "Turno" y "Adicional Acta 4/08", con vigencia a partir del 1º de agosto de 2009.

Que respecto al Anexo que compone lo acordado, obrante a fojas 12, cabe señalar que, atento a su carácter pluriindividual, no será objeto de homologación por parte de esta Cartera de Estado.

Que asimismo procede homologar el presente como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponde, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (APJGAS) y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (TGN), glosado a fojas 10/11 del expediente Nº 1.328.279/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 10/11 del expediente Nº 1.328.279/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guardar del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.328.279/09

Buenos Aires, 25 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 43/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 115/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio del año 2009, se reúnen: por una parte, los señores Rubén Ruiz, Secretario General, Carlos Cánepa, Secretario Gremial, Sergio Persello, Vocal, Juan Hernández, Vocal, y Rolando Rigoli en su calidad de delegado, en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines, en adelante denominada "APJ" o "La Representación Gremial" indistintamente, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Nuguer, y por la otra, los señores José Bejar y Enrique Thwaites, en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada "TGN" o "La Empresa", indistintamente, con el patrocinio letrado del Dr. Mauricio Mallach Barouille; ambas en conjunto denominadas "Las Partes", y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes acuerdan que la empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ, con contrato vigente a la fechas de los respectivos pagos:

(i) Un incremento salarial del 15,5%, aplicable sobre el salario básico, y los adicionales "antigüedad", "zona/planta", "Turno" y "Adicional Acta 4/08". Este incremento —con vigencia a partir del 1/8/09— será liquidado junto con los haberes del mes de agosto de 2009.

(ii) El pago de una gratificación extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no remuneratoria por no ser habitual ni regular por una suma bruta total única de Pesos Dos Mil ($ 2.000), que será abonada con fecha límite 15 de junio de 2009, comprensiva de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario. La misma será liquidada en los recibos de haberes bajo la voz de pago "Gratificación extraordinaria no remunerativa Acta 6/09", en forma completa o abreviada.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, el importe de la gratificación extraordinaria tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social (art. a contrario sensu art. 6º, Ley 24.241), ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales.

Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en la Empresa.

SEGUNDA: A consecuencia del incremento salarial pactado en la cláusula Primera apartado (i), y en observancia de lo estipulado en la cláusula Tercera del acuerdo celebrado con fecha 3/12/08, Las Partes convienen en discontinuar definitivamente el pago del "Adicional Acta 12/08" a partir del mes de mayo de 2009 inclusive, declarando que el monto correspondiente a dicho adicional quedado íntegra y definitivamente absorbido y compensado con el incremento salarial acordado en la cláusula Primera apartado (i).

TERCERA: Las Partes acuerdan con carácter de cláusula convencional colectiva en los términos del art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo, que el personal individualizado en el Anexo I, en orden a la especiales características que impone el desarrollo de sus tareas en las secciones respectivas - que carecen de servicios de comedor-, percibirán un viático para satisfacer gastos de almuerzo que se realicen en las interrupciones admitidas dentro de la jornada de trabajo que ascenderá a la suma fija bruta de pesos que se indica en el Anexo I por cada día efectivamente trabajado, la cual será abonada sin obligación de acreditar el gasto por medio de comprobantes. Dicha suma no integrará la remuneración de los trabajadores individualizados en el Anexo I a ningún efecto (cfr. Plenario CNAT Nº 247 "Aiello Aurelio c/ Transporte Automotor Chevallier", sent. 28/8/85). En el eventual caso que se produjere la incorporación de trabajadores en las secciones en las que no existiere servicio de comedor se abonará a los mismos el viático que por el presente se establece. En el caso que los trabajadores individualizados en el Anexo I -y los que en el futuro se incorporen-, fueran destinados a cumplir servicios en un establecimiento que cuente con servicio de comedor se procederá automáticamente a discontinuar el pago del viático que por el presente se ha pactado. Las Partes dejan sentado que en el eventual caso que los trabajadores alcanzados por esta cláusula hicieran uso del servicio de comedor existente en los establecimientos TGN no percibirán cuando ello ocurra el viático diario establecido. Este viático no será percibido por los trabajadores que actualmente gozan de viáticos para solventar gastos de almuerzo mediante la presentación de los respectivos comprobantes.

CUARTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado y su proyección temporal hasta el 31 de marzo de 2010, durante dicho lapso las partes se comprometen a no adoptar medidas de acción directa con relación a los alcances del acuerdo presentado y mantener relaciones armónicas y de colaboración y a dirimir por vía de la negociación cualquier dificultad que se plantee con motivo de la interpretación de este acuerdo y con relación a todo otro eventual reclamo de cualquier naturaleza durante el lapso de su vigencia, los que serán objeto de tratamiento a través de los canales de negociación actualmente habilitados en cuyo marco Las Partes continuarán el diálogo.

QUINTA: Las Partes acuerdan analizar alternativas referentes a la factibilidad de implementar la denominada "Factura Cero" en reemplazo del concepto "Consumo Gas", lo cual implica coordinar las acciones con los productores, transportistas y distribuidores, de la industria del gas a tal efecto.

SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa.