MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 46/2010

Registro Nº 143/2010

Bs. As., 25/1/2010

VISTO el Expediente Nº 280.863/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 280.863/09 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE, DISTRIBUCION Y AFINES) ZONA CUYO, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras se pacta, sustancialmente, nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 964/08 "E", del que son sus sigantarios.

Que a la vigencia se establece a partir del 1º de septiembre de 2009 hasta el 30 de abril de 2010.

Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo acordado quedan circunscriptos a la estricta coincidencia entre la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE, DISTRIBUCION Y AFINES) ZONA CUYO y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 1/3 del Expediente Nº 280.863/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 280.863/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 964/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Expediente Nº 280.863/09

Buenos Aires, 27 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 46/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 143/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO PERIODO 1º de SETIEMBRE 2009/30 de ABRIL 2010.

Mendoza, 22 de septiembre de 2009

Señores:

Delegación Regional Mendoza

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PRESENTE

Expediente Nº 280.863

Los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 964/08 "E", entre Distribuidora de Gas Cuyana S.A. ("la Empresa") y el Sindicato del Personal de la Industria del Gas (Transporte, Distribución y Afines) Zona Cuyo ("SPIG Cuyo"), en lugar y fecha mencionados se presentan en forma espontánea ante la Delegación Territorial Mendoza del MTESS de la Nación. En representación de "SPIG Cuyo" lo hacen los Señores Vicente Carratalá, Angel Echevarría, y Gerardo Ponce, en condición de miembros paritarios por la representación sindical; en representación de "la Empresa", lo hace el Señor Ricardo Gallego, Gerente de Recursos Humanos y Apoderado. Todos ellos con poderes debidamente acreditados ante esa autoridad laboral, se presentan y DICEN:

• Que en el marco del CCT antes mencionado y mediante la negociación directa de las partes, han decidido de común acuerdo actualizar las escalas salariales vigentes entre las partes, para el período 1º de setiembre 2009 hasta el 30 de abril de 2010.

• Que a partir del 1º de setiembre de 2009 y con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2009, se establecen nuevos Salarios Básicos para todas las categorías incluidas en el mencionado CCT tal como figuran en el "Anexo 1" que se adjunta formando parte del presente acuerdo.

• Que los nuevos Básicos absorben las cifras que hasta el 31/8/09 se abonaban bajo el concepto "Ley 26.341".

• Que a partir de igual fecha, se establecen nuevos valores para los Adicionales por "Antigüedad", "Turno 42 horas", "Inspección de Obras en jornadas de 48 hs", "Soldador de Alta Presión", "Fusionista y/o Soldador de Media y Baja Presión", y "Falla de Caja", tal como figuran en el "Anexo 2" que se adjunta formando parte del presente acuerdo.

• Que igualmente a partir del 1º de setiembre de 2009, se ajustan los valores correspondientes a los conceptos "Guardia Pasiva", "Asignación Pernocte en Comisión de Servicios" y "Tope mensual de Reintegro por Guardería Maternal", tal como figuran en el "Anexo 2" que se adjunta formando parte del presente acuerdo.

• Que a partir del 1º de Diciembre de 2009 y con vigencia hasta el 30 de abril de 2010, se incrementan los Salarios Básicos para todas las categorías incluidas en el mencionado CCT tal como figuran en el "Anexo 1" que se adjunta formando parte del presente acuerdo.

• Que vienen por el presente a presentar y ratificar los términos del acuerdo.

Dicho lo cual PETICIONAN:

1. Se tome nota de la presentación y ratificación del acuerdo por parte de los agentes negociadores.

2. Se tome nota de la ratificación por parte del Cuerpo de Delegados del Personal.

3. Oportunamente, se sirva homologar el mismo en los términos de la Ley 14.250, concordantes y reglamentación, según las pautas consensuadas por las partes signatarias.

ANEXO 1 - CCT SPIG Cuyo/ Ecogas Cuyana

 

Anexo 2 - CCT SPIG Cuyo/Ecogos Cuyana