MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 47/2010

Registro Nº 142/2010

Bs. As., 25/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.358.707/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.358.707/09 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPULICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo las partes establecen un incremento sobre los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07, del que son sus suscriptores, en los porcentuales y forma de aplicación consignada en el mismo.

Que la vigencia es a partir del 1º de noviembre de 2009.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPULICA ARGENTINA, glosado a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.358.707/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de. Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.358.707/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.358.707/09

Buenos Aires, 26 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 47/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 142/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

CCT 496/07

UTEDYC - CAM - MAC - CONAM

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen en la sede de UTEDYC, sita en la calle Alberti 646, 9no piso, por la representación sindical: la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, representada por su Secretario General Nacional Carlos Orlando Bonjour, por Jorge Rubén Ramos, Secretario Gremial Nacional y Gustavo Padín, Subsecretario Gremial Nacional, y por la representación empleadora: CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES, representada por su presidente, Néstor Zenklusen, MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, representado por su presidente Gabriel González Martos y la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Fernández, cuyas personerías y representaciones se encuentran acreditadas. Los mismos convienen celebrar el presente Acuerdo Salarial, en el marco del CCT 496/07 y que se encuentra sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:

1.- Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07 los siguientes incrementos salariales que se aplicarán de la siguiente forma:

a) 2,5% (dos y medio por ciento) sobre los básicos, con carácter remunerativo; a partir del 1º de noviembre de 2009.

b) 2,5% (dos y medio por ciento) con carácter remunerativo a partir del 1º de diciembre de 2009.

c) 3% (tres por ciento), con carácter remunerativo; a partir del 1º de marzo de 2010.

d) 2% (dos por ciento) a partir del 1º de abril de 2010.

2) En este acto, las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera semana de abril de 2010 a fin de analizar la situación económica en general y sus eventuales efectos sobre el mercado laboral.

El presente Acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, comprometiéndose los representantes de las partes a ratificar el mismo ante dicha Autoridad.

Ratificando su contenido y de plena conformidad, se suscriben 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento.

ESCALA SALARIAL