MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 48/2010

Registro Nº 141/2010

Bs. As., 25/1/2010

VISTO el Expediente Nº 281.425/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 41 de fecha 14 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por la parte gremial y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA —DISTROCUYO S.A— por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de octubre de 2009.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo proceda a evaluar la correspondencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a. fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por la parte gremial y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA —DISTROCUYO S.A—, por la parte empleadora, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 281.425/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 281.425/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo proceda a evaluar la correspondencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 281.425/09

Buenos Aires, 26 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 48/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 141/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

 

ACTA ACUERDO

Mendoza, 11 de noviembre de 2009.

En la fecha comparecen en forma espontánea ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la Empresa DISTROCUYO STA. representada en este acto por el Sr. Director General, Ing. Alejandro NEME, en adelante "la Empresa" con domicilio en calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, y por el otro la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada por el Secretario Gremial, Dn. Guillermo MOSER, y el Sub-secretario Gremial, Sr. Santiago ROMANACH, el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, representado por este acto por el Secretario General Urbano OTERO, Secretario Gremial Sr. Miguel MARIN y los delegados gremiales en la Empresa Sr. Jorge ENTRE RIOS y Sr. Guillermo PONS, todos con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102, ciudad de Mendoza, en adelante "El Sindicato", se reúnen a efectos de instrumentar el presente acta acuerdo que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente acuerdan y expresan, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/751.

PRIMERO. Incrementar a partir del mes de octubre de 2009, en un dieciséis por ciento (16%) los salarios básicos de los Niveles Funcionales y Salariales vigentes, calculándose ese porcentaje respecto de los valores existentes al mes de setiembre de 2009.

SEGUNDO: Pasar a remunerativo no bonificable las siguientes sumas: a) Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) que fueron otorgados como no remunerativos a partir del mes de enero de 2008 instrumentados mediante acta acuerdo homologada por Res. MT Nº 533/08, fijando un piso de $ 300 para el Nivel Inicial I, que se incrementará proporcionalmente en la misma relación que guardan los básicos de cada nivel funcional y salarial; b) 50% de la suma otorgada mediante acta suscripta en fecha 22/9/2008, consistente en $ 100 para los niveles funcionales NI 1 a NF 3.4 y de $ 150 para los niveles NF 3.5 a NF 5.10, pasará a remunerativa no bonificable con un piso de $ 60 y $ 90 respectivamente y luego se incrementa proporcionalmente en función de la escala salarial, estableciéndose expresamente que ambas sumas remunerativas descriptas en el presente artículo no tendrán impacto en el cálculo de la Bonificación Anual por Eficiencia (BAE) hasta que las partes así lo establezcan.

TERCERO: Adicionalmente, y a partir de 1 de octubre de 2009, establecer para cada uno de los trabajadores convencionados una suma fija mensual no remunerativa de $ 100, por el plazo de 9 meses, pasándose a abonar a partir del mes de julio de 2010 en forma remunerativa, con el alcance que las Partes establezcan oportunamente.

CUARTO: Incrementar el importe que actualmente se le abona a los trabajadores en concepto de desarraigo a $ 20 para zonas de Mendoza y San Juan y $ 25 para el resto del país, expresando que el presente concepto, únicamente será abonado para el caso que el personal pernocte en otro lugar que no sea su lugar habitual de residencia, no abonándose tampoco durante tiempo de viajes nocturno en el que se reconozcan horas extras o en los casos en que se pacte con los trabajadores involucrados un APOE que lo incluya, para actividades no reguladas que realice la EMPRESA.

QUINTO: Con el objetivo de asegurar un incremento del salario de bolsillo de pesos $ 200 respecto del salario del mes de septiembre de 2009, a todo el personal, a Empresa se compromete a otorgar a quienes no cumplan con esta premisa, una suma remunerativa complementaria diferencial que permita cumplir con ese objetivo.

SEXTO: A los efectos que correspondan, se detalla escala salarial vigente a setiembre de 2009 que se detalla en ANEXO I.

SEPTIMO: Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

OCTAVO: Las partes solicitan a este Organismo la pertinente homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante mí que certifico.